Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 24/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 824/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100015
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 6 de marzo de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 824/12 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por María Dolores Y Alfredo representado por su representante legal Frida , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. ANA MENDIGUREN LUQUERO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. MARIA LUISA MANTECON FERNANDEZ .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. ANA MENDIGUREN LUQUERO, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 24 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s once y quince de febrero de 2013. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal, recibido en este Juzgado en fecha 22 DE FEBRERO DE 2013, por diligencia de ordenación de fecha 15 DE FEBRERO DE 2013 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que María Dolores Y Alfredo contrajeron matrimonio en SANTANDER, en fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en MEDIO CUDEYO el 8 DE FEBRERO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. ANA MENDIGUREN LUQUERO, en nombre y representación de María Dolores Y Alfredo representado legalmente por Frida .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en SANTANDER, en fecha 5 DE MARZO DE 2010.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en MEDIO CUDEYO el 8 DE FEBRERO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR
En Medio de Cudeyo a 8 de Febrero de 2013-02-08
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
DOÑA Frida , mayor de edad, provista de D.N.I.nº NUM000 y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 . de Muriedas, actuando en calidad de representante legal de DON Alfredo .
Y DE OTRA PARTE:
DOÑA María Dolores , mayor de edad, casada con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Pedreña y provista de D.N.I. nº NUM004
Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, y recíprocamente se reconocen la capacidad legal y legitimación para llevar a efecto el presente convenio regulador de los efectos de su divorcio, y a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.-Que los suscritos contrajeron matrimonio civil en Santander el día 5 de marzo de 2010, inscrito en el Registro Civil de Santander, Tomo NUM005 , pag. NUM006 .
SEGUNDO.- Que en dicho matrimonio ha nacido y existe un hijo de 14 años, Victoriano , bajo la potestad de sus padres.
TERCERO.-Que el matrimonio se rige por el régimen legal de bienes gananciales.
ACUERDAN
I.- Guarda y Custodia de su hijo: su hijo queda bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre, al encontrarse en situación legal de incapaz el esposo.
II.- Comunicaciones, visitas y estancias:
Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:
Teniendo en cuanta la edad del menor, no se señala un régimen de visitas cerrado, quedando regido dicho régimen a la libre voluntad del menor.
La esposa se compromete a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección del menor, y aevitar cualquier actitud que afecte el cariño y respeto del hijo hacia ambos padres.
III.- Alimentos del hijo.
Teniendo en cuenta los ingresos del padre y que la guarda y custodia del hijo será ejercida por la madre, se fija en la cantidad de 300 euros la pensión de alimentos que el padre deberá de abonar a su hijo.
La cuantía de la pensión de alimentos se modificara si se producen variaciones económicas en los ingresos del padre.
IV.- Atribución del uso y de la vivienda familiar:
Se atribuye a la esposa y a su hijo el uso de la vivienda familiar, de la que se tiene posesión en virtud de arrendamiento, sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Pedreña, así como el uso del ajuar familiar en ella existente, por ser a quien corresponde la guarda y custodia del hijo de ambos .
V.- Pensión Compensatoria:
No se establece cantidad alguna por este concepto.
Y para que así conste, ambas partes firman la presente propuesta de convenio regulador, En Medio Cudeyo a 8 de Febrero de 2013.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
