Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 24/2013, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2013 de 02 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SAAVEDRA RODRIGUEZ, PABLO
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 15030310012013100027
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2013
S E N T E N C I a
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Civil y Penal
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Pablo Saavedra Rodríguez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García
Don José Antonio Ballestero Pascual.
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A Coruña, a dos de julio de 2013.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados expresados en el encabezamiento, vió el juicio verbal número 1/2013, seguido a instancia de doña Felicisima y don Conrado , representados por el procurador don Victor López Rioboo y Batanero y con la dirección letrada de don José Manuel Liaño Flores, para el nombramiento de tres árbitros de equidad, frente a Seular Promociones Inmobiliarias, S.L., don Everardo y don Guillermo .
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.
Antecedentes
Primero.-La parte actora antes reseñada formuló demanda de juicio verbal ante este Tribunal con fecha de registro de entrada de 14 de enero de 2013, contra los demandados arriba referidos, en la que tras las consideraciones de hecho y de derecho correspondientes terminó solicitando el nombramiento de tres árbitros de equidad de acuerdo con el convenio estipulado con los demandados en escritura pública de permuta de 21 de mayo de 1999, dada la imposibilidad de realizar aquel entre las partes por la negativa de los demandados, con imposición de costas.
Por diligencia de ordenación del Sr. Secretario de 25 de enero se registraron las actuaciones con el número de juicio verbal 1/2013 y se acordó requerir a la parte actora para que concrete el árbitro por ella designado y lo comunique a la parte contraria en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
Por la parte actora se designó árbitro en la persona de don Ricardo Díaz Fraga y se dio por cumplimentado el requerimiento anterior y subsanado el defecto, toda vez consta practicada la comunicación de forma fehaciente a don Everardo (responsable solidario de las obligaciones contraídas por la entidad 'Seular Promociones Inmobiliarias, S.L.), e intentada su entrega a dicha entidad y a don Guillermo , en los domicilios anteriormente indicados, luego de efectuar la parte actora una indagación razonable sobre el real domicilio de los mismos, apareciendo dos nuevos domicilios de ambos donde practicar las pertinentes citaciones.
En diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2013 y a solicitud de la actora se acordó practicar la averiguación del domicilio de los dos últimos demandados reseñados a través del Punto neutro Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 de la dLey de Enjuiciamiento Civil.
Por decreto del Sr. Secretario de 4 de junio siguiente se acordó admitir a trámite la demanda, designar ponente, dar traslado de la demanda y citar a las partes para vista a las 11 horas del 25 de junio de 2013.
Segundo.-La vista se celebró con la comparecencia de las partes, compareciendo en representación de la parte demandada don Guillermo , el procurador don Julio García Casteleiro, en sustitución de la procuradora doña Alejandra López Núñez, asistido por el letrado don Carlos López Petinal.
En dicho acto y una vez ratificada la parte actora en su demanda y la designación de arbitro previamente efectuada, se concedió la palabra a la parte demandada la cual solicitó que la designación del árbitro que le corresponde fuese efectuada por el tribunal, a lo cual se accedió, siendo insaculados por el Sr. Secretario de una lista preestablecida una terna con el siguiente resultado:
1) Don Julio Manuel Lois Boedo, como árbitro titular.
2) Doña Vanessa Cruz Campos, como primer suplente.
3) Don Marcos Criado López, como segundo suplente.
Tras lo cual se dio por concluso el acto, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
Fundamentos
Primero.- De lo actuado en el presente procedimiento resulta acreditado que ambas partes litigantes suscribieron el 21 de mayo de 1999, ante el notario de A Coruña don Ramón González Gómez contrato de permuta (en el que la mercantil demandada está representada por los otros dos codemandados que ostentan la representación de aquélla en virtud de poder notarial otorgado el 8 de agosto de 1996), en el que entre otras clausulas convienen en que todas las cuestiones que surjan entre las partes acerca de la interpretación o ejercicio de las acciones que sean consecuencia de la ejecución de lo aquí convenido será resuelta por tres árbitros de equidad que dictarán laudo en la ciudad de A Coruña. Se pactó además que don Everardo y don Guillermo respondiesen solidaria y personalmente de las obligaciones contraídas por Seular Promociones Inmobiliarias, S.L. en la citada escritura.
Segundo.- Convenido el arbitraje en equidad en el referido documento, procede acceder a las pretensiones de la actora de efectuar judicialmente la designación de arbitro cuyo nombramiento correspondería a los demandados que no lo efectuaron en el plazo legalmente establecido a requerimiento de la actora, y, en consecuencia, y dada la petición de la contraparte de que fuese efectuado por este tribunal, lo que es conforme a derecho, hemos de estar ahora al sorteo efectuado en el acto de la vista cuyo resultado se ratifica.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 8.1 , 12 y 15 de la vigente Ley de Arbitraje y el 443.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tercero.- En uso de las facultades que concede al tribunal el art. 394 de la LEC , dado las dudas de derecho que suscita el hecho de que la actora tuviese que subsanar diversas deficiencias de su demanda, no se hace expresa imposición de costas.
En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución por el pueblo español,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Felicisima y don Conrado y teniendo por designado árbitro por la misma a don Ricardo Díaz Fraga, designamos a don Julio Manuel Lois Boedo como árbitro correspondiente a la parte demandada, insaculado por el tribunal a petición de ésta, con el objeto de que ambos designen un tercero, que actuará como presidente del colegio arbitral que deberá dirimir en equidad la contienda de fondo surgida entre las partes, a la que se hace referencia en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Asimismo designamos a doña Vanessa Cruz Campos y a don Marcos Criado López, como suplentes primero y segundo del designado don Julio Manuel Lois Boedo, por si fuese necesaria su intervención.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
