Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 864/2012 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 864/2012

JUICIO VERBAL Nº 245/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 24/2014

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 245/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION SL contra COMPAÑIA DE SEGUROS GENESIS y Dña. María , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN SL contra Dª María Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GÉNESIS, y en consecuencia debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la entidad actora conjunta y solidariamente la cantidad de 2.640,84 euros, intereses legales desde la fecha de interpelación judicial (veintitrés de marzo de dos mil doce), sin expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando la íntegra estimación de la demanda , condenándose a los demandados solidariamente a abonarle 5.281,68 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de ésta alzada.

Muestra su disconformidad con la decisión de la resolución apelada de reducir los días del alquiler del vehículo, por entender que la permanencia en el taller de reparación debería haber sido menor. Argumenta, resumidamente, que los días no pueden ser reducidos, ya que el vehículo quedó sin poder circular desde la fecha del accidente, no pudiendo ser programada la reparación, habiéndose producido además el accidente en época estival, lo que motivo que se retrasara aquella por las propias vacaciones del concesionario, no teniendo culpabilidad alguna el perjudicado en que el taller realizara tres semanas de vacaciones en agosto.

Frente al recurso se opuso la demandada, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO .-Según resulta del documento obrante al folio 28 de las actuaciones, consistente en certificado de estancia emitido por Cívico Talleres Diagonal S.A., Ford, el vehículo que resultó con daños en el accidente del que las actuaciones traen causa , entró en el taller para su reparación el 28/06/2011 sin poder circular, siendo peritado al día siguiente, entregándose tras su reparación el 05/09/2011. En la misma certificación se refiere que la demora en la entrega se debió a que las instalaciones de plancha estuvieron cerradas durante 3 semanas por descanso vacacional y al retraso en la recepción de ciertos materiales.

El perito Sr. Aurelio emitió informe en el que concluye que siendo las horas valoradas por el perito de la compañía Reale 38 horas con 48 minutos y teniendo en cuenta el día de peritación, la posible incidencia en la recepción de materiales y el tiempo de secado de pintura, el total de días que el vehículo debería permanecer inmovilizado en el taller es de 10 días como máximo.

Por su parte el Sr. Gerardo , conductor del turismo que resultó dañado, manifestó que llevó el mismo a taller Ford, si bien asumió que normalmente no lo llevaba allí y que no podía circular por los daños que presentaba.

La Sentencia apelada considera, para fijar la cuantía reclamada, como tiempo de reparación la mitad del que da lugar a la pretensión de la instante y esta Sala, a la vista de lo actuado, debe mostrar conformidad con esta valoración, pues pese a las consideraciones de la apelante, no puede hacerse soportar a la demandada con un periodo de tiempo que sin duda no depende de la envergadura o complejidad de la reparación, sino, como de la propia certificación del taller resulta, del periodo vacacional del mismo, aludiéndose también a la tardanza en la recepción de ciertos materiales, lo que no consta fehacientemente. La reparación no precisó, por tanto, del tiempo reclamado, en el que incidieron una serie de factores independientes de la misma, máxime cuando el vehículo no era llevado de forma habitual a ese taller, habiendo podido buscarse otro que finalizara el arreglo en menor tiempo.

Por ello y no pudiéndose obviar las conclusiones Don. Aurelio , parece propia la reducción del tiempo a la mitad que se establece en la resolución apelada, que ya excede de los días que según el citado hubieran sido necesarios para la reparación, pues la estimación de los 69 días que dan lugar a la reclamación supondría hacer recaer en la demandada una indemnización que no resulta únicamente de los daños causados, sino de otros condicionantes independientes, como las vacaciones del taller u otras pérdidas de tiempo que debe entenderse se han producido dado el periodo invertido en el arreglo y el preciso.

TERCERO.-La costas causadas debe ser impuestas al recurrente, al ser el recurso de apelación objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Car Service, Vehículo de Sustitución S.L. contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gavà , debo confirmar y confirmo la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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