Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 24/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 414/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 24/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00024/2014
Rollo:RECURSO DE APELACION 414/13
SENTENCIA Nº 24/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000641 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2013, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE: D. Bruno , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PASTORA GALLEGO CARBALLO, asistido por el Letrado Dª. MARIA TERESA LOPEZ MARTIN, y como parte DEMANDADA-APELADA: Dª Aurora , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL PENA NAVARRA, asistido por el Letrado D. ALFREDO LOPEZ AZANZA, sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27-09-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre modificación de medidas solicitada por la Procuradora Sra. GALLEGO CARBALLO en nombre y representación de D. Bruno , frente a DÑA. Aurora representada por la Procuradora Sra. PENA NAVARRA, y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.-No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.'
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Bruno se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Bruno interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio seguido con el número 641/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), interesando la revocación de dicha resolución -que desestima la pretensión de exoneración del pago de la pensión compensatoria a su cargo-, y que en su lugar se dicte nueva resolución por la que se suprima la carga económica que supone la pensión compensatoria que en el procedimiento de divorcio le fue reconocida a Dª Aurora , por importe ascendente al 25% de sus ingresos.
Denuncia el apelante en su recurso el error en la valoración de la prueba en que entiende incurre la Juez de Instancia, señalando que de lo actuado y probado en las actuaciones puede concluirse -a diferencia de lo que tiene en cuenta la Juez 'a quo'-, que de manera efectiva se ha producido una sustancial alteración de las circunstancias que fueron tenidas en consideración al tiempo de acordarse el reconocimiento del derecho a pensión compensatoria de la sra. Aurora , lo que justificaría cumplidamente la pretensión de extinción del referido derecho en que se fundamenta la demanda interpuesta.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala. No se aprecia en la resolución recurrida el error valorativo y de interpretación de la prueba a que se alude en el recurso por el apelante. Muy al contrario, debe confirmarse la decisión de la Juez de Instancia de rechazar la modificación de medidas que ha sido propugnada en la demanda interpuesta por el sr. Bruno , pues los argumentos de la sentencia impugnada son plenamente ajustados a derecho y del todo conformes con una ponderada y atinada valoración de la prueba que esta Sala expresamente comparte y asume, haciendo propios los razonamientos de la resolución recurrida, que ahora se dan enteramente por reproducidos al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
Cabe tan solo precisar, dados los términos del recurso interpuesto, que no acredita el actor en su demanda que se haya producido una sustancial alteración en la fortuna de ninguno de los dos litigantes ( artículo 100 del Código Civil aplicable a la pensión compensatoria), pues no lo es el hecho de que se haya producido una minoración de la pensión que ya percibía el ahora apelante al tiempo del divorcio, ya que precisamente previendo esa eventualidad se fijó el importe de la pensión compensatoria en un 25% de sus ingresos, por lo que sin necesidad de instarse una modificación de medidas bien pudo el actor minorar la suma inicialmente prevista (175 €) ajustándola a su nueva percepción, y si no lo ha hecho con anterioridad es cuestión tan solo a él imputable, puesto que era claro conocedor de la rebaja de su pensión.
No puede ahora al tiempo del recurso aludirse al cese de la causa que motivó el reconocimiento del derecho a pensión de Dª Aurora - artículo 101 del Código Civil -, puesto que no se invocó dicha circunstancia como tal al tiempo de la demanda y además nada se ha probado al respecto.
Por otro lado, no puede pretenderse justificar la efectiva ocurrencia de una 'sustancial alteración' de circunstancias con el efecto que se pretende en la demanda, en el hecho de que se haya instado por la demandada ejecución forzosa contra D. Bruno debida, precisamente, al incumplimiento por este de la obligación de pago de la pensión compensatoria que ahora se discute convenida al tiempo del divorcio y por un importe total hasta el año 2010 de 7.132 €, lo que permite presumir que muy posiblemente nunca se llegó a abonar la pensión compensatoria pactada en el convenio y aprobada en la sentencia de divorcio (dictada en fecha 31 de julio de 2007 ).
Tampoco puede sustentarse la pretensión del apelante en el pago de la amortización de un préstamo concertado en el mes de febrero de 2012, del que se desconoce la razón de ser del mismo, ni el objeto al que ha sido destinado el importe percibido, ni en la deducción por el propio INSS de 55 € de la pensión hasta la amortización de la total deuda de 3.194,10 €, derivada al parece de 'cobros indebidos' cuya razón de ser tampoco ha sido justificada cumplidamente en el procedimiento.
Es por todo ello que se justifica la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 27 de septiembre de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento de divorcio seguido con el número 641/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

