Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2015

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24/04/2015

Sentencia Civil Nº 24/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 933/2014 de 27 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: MERINO REBOLLO, ALFONSO

Nº de sentencia: 24/2015

Núm. Cendoj: 08019470012015100005

Núm. Ecli: ES:JMB:2015:49

Núm. Roj: SJM B 49/2015


Encabezamiento

Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona.

Procedimiento: Juicio Verbal 933/2014

SENTENCIA

En Barcelona, a 27 de enero de 2015

Vistos por el Ilmo. DON ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado Titular de refuerzo del Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Verbal Nº 933/2014, promovido por doña Juliana y don Enrique , en reclamación de la cantidad de 500 euros más intereses y costas, contra la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., y en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Se presentó ante el Decanato de Barcelona por doña Juliana y don Enrique en su propio nombre y representación demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidades adeudadas.

SEGUNDO.-Por decreto, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma al demandado y se citó a ambas partes a la celebración de la vista que tendría lugar el día 27 de enero de 2015.

TERCERO.-Antes del día previsto para la vista, la parte demanda presentó escrito allanándose a las pretensiones de los actores y consignando la cantidad reclamada en la cuenta de depósitos del Juzgado.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Consagra el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

El allanamiento a la demanda es un acto de voluntad de la parte demandada, por el que decide no formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora.

En el presente supuesto y de los elementos obrantes en el expediente, producido el allanamiento de la parte demandada a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda y siendo que el mismo no supone fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, es procedente dictar sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta y en su consecuencia condeno al demandado la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., a abonar a los actores la cantidad de cuatrocientos euros (500 euros).

SEGUNDO.-Habiendo reclamado la parte actora los intereses moratorios desde la interpelación fehaciente, conforme a lo dispuesto en el art. 1108 CC , procede condenar a la parte demandada a su pago, calculados, en defecto de pacto, al tipo del interés legal del dinero a devengar desde la fecha de la interposición judicial (24 de octubre de 2014) hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual y hasta el abono íntegro de la deuda, al pago del interés legal previsto en el art. 576 LEC , calculado al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

TERCERO.-El artículo 395.1 Ley Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, procede la imposición de costas de la demanda a la parte demandada al apreciarse en la misma la existencia de mala fe, ya que ha habido con carácter previo a este procedimiento una reclamación extrajudicial a la que el demandado contestó por mail, habiéndose producido unas comunicaciones entre las partes por mail. A través de los citados documentos el demandado tenía conocimiento de la obligación hoy exigida y obligó al actor a acudir a los tribunales. En este sentido, se pronuncia la AP de Córdoba en su sentencia 19/2011, de 25 de enero .

Se aprecia en la demandada dicha mala fe y temeridad al haber obligado al actor a tener que acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización que le corresponde conforme a derecho y que la compañía aérea vendría obligada a pagar sin necesidad de requerimiento alguno, ni judicial ni extrajudicial. Al contrario, desatendió el requerimiento previo obligando al pasajero a tener que iniciar un procedimiento judicial para exigir sus derechos, mostrando una conducta obstativa. En este mismo sentido, SAP de Barcelona de 3 de octubre de 2010 , 4 y 13 de julio , 18 y 23 de noviembre de 2011 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Juliana y don Enrique contra la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., y, por tanto, condeno al demandado Vueling Airlines, S. A., a abonar a la demandante la cantidad de quinientos euros (500 euros) más los intereses devengados desde la fecha de la interposición judicial (24 de octubre de 2014).

Condeno al demandado la compañía aérea Vueling al pago de las costas generadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme, pues no cabe interponer recurso alguno ( art. 455.1 LEC ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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