Última revisión
24/04/2015
Sentencia Civil Nº 24/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 933/2014 de 27 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: MERINO REBOLLO, ALFONSO
Nº de sentencia: 24/2015
Núm. Cendoj: 08019470012015100005
Núm. Ecli: ES:JMB:2015:49
Núm. Roj: SJM B 49/2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 27 de enero de 2015
Vistos por el Ilmo. DON ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado Titular de refuerzo del Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Verbal Nº 933/2014, promovido por doña Juliana y don Enrique , en reclamación de la cantidad de 500 euros más intereses y costas, contra la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., y en base a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
El allanamiento a la demanda es un acto de voluntad de la parte demandada, por el que decide no formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora.
En el presente supuesto y de los elementos obrantes en el expediente, producido el allanamiento de la parte demandada a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda y siendo que el mismo no supone fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, es procedente dictar sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta y en su consecuencia condeno al demandado la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., a abonar a los actores la cantidad de cuatrocientos euros (500 euros).
En el presente caso, procede la imposición de costas de la demanda a la parte demandada al apreciarse en la misma la existencia de mala fe, ya que ha habido con carácter previo a este procedimiento una reclamación extrajudicial a la que el demandado contestó por mail, habiéndose producido unas comunicaciones entre las partes por mail. A través de los citados documentos el demandado tenía conocimiento de la obligación hoy exigida y obligó al actor a acudir a los tribunales. En este sentido, se pronuncia la AP de Córdoba en su sentencia 19/2011, de 25 de enero .
Se aprecia en la demandada dicha mala fe y temeridad al haber obligado al actor a tener que acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización que le corresponde conforme a derecho y que la compañía aérea vendría obligada a pagar sin necesidad de requerimiento alguno, ni judicial ni extrajudicial. Al contrario, desatendió el requerimiento previo obligando al pasajero a tener que iniciar un procedimiento judicial para exigir sus derechos, mostrando una conducta obstativa. En este mismo sentido, SAP de Barcelona de 3 de octubre de 2010 , 4 y 13 de julio , 18 y 23 de noviembre de 2011 .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Juliana y don Enrique contra la compañía aérea Vueling Airlines, S. A., y, por tanto, condeno al demandado Vueling Airlines, S. A., a abonar a la demandante la cantidad de quinientos euros (500 euros) más los intereses devengados desde la fecha de la interposición judicial (24 de octubre de 2014).
Condeno al demandado la compañía aérea Vueling al pago de las costas generadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme, pues no cabe interponer recurso alguno ( art. 455.1 LEC ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
