Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 24/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30/2015 de 16 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL
Nº de sentencia: 24/2015
Núm. Cendoj: 15030310012015100032
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:5591
Núm. Roj: STSJ GAL 5591/2015
Resumen:
DERECHO CIVIL
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2015
tribunal superior de justicia de galicia
A Coruña, dieciséis de junio de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero
Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó
en nombre del rey
la siguiente
s e n t e n c i a
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tramitó el juicio verbal número
30/2015, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Vodafone
España, S.A.U. (en adelante, Vodafone), representada por la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo y
bajo la dirección letrada de doña Nuria Beatriz Ayudarte García, respecto del laudo dictado por la Junta Arbitral
de Consumo de Galicia, en el expediente arbitral NUM000 , de fecha 20 de febrero de 2015, promovido por
don Eugenio .
Antecedentes
PRIMERO: 1. La procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 20 de abril, demanda acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra don Eugenio .
En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando a la Sala que dicte sentencia, sin celebración de vista, con el siguiente pronunciamiento: Que se declare la anulación del laudo dictado en fecha 20 de febrero de 2015, al concurrir en el mismo la causa prevista en el artículo 41.1. e) de la LA con expresa imposición de costas a la demandada.
2. Admitida la demanda por medio de decreto del pasado día 19 de mayo, se acordó dar traslado de la misma al demandado para contestación.
El demandado compareció en los autos el 4 de junio al objeto de allanarse a la demanda solicitando además que no se le impongan las costas procesales.
SEGUNDO: La Sala, por providencia del pasado día 9, señaló el de hoy, 16/6/15, para votación y fallo.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.
Fundamentos
ÚNICO: En los términos del artículo 21.1 LEC procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la actora, salvedad hecha de la petición relativa a la condena en costas toda vez que el allanamiento del demandado a las pretensiones de aquélla tuvo lugar antes de contestar a la demanda (argumento ex artículo 395.1 LEC ).En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimar la demanda formulada por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. frente a don Eugenio , y en consecuencia declaramos la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia con fecha de 20 de febrero de 2014 en el expediente arbitral NUM000 , sin costas.Esta sentencia es firme.
Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
