Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 24/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1031/2015 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 24/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100017

Núm. Ecli: ES:APV:2016:258

Núm. Roj: SAP V 258/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 001031/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.24-2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000311/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Dª. Valle
representado por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y defendido por el Letrado D. JAVIER ESCRIVA
VIDAL y de otra como demandada, D. Justiniano , representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO
ALARIO MONT y defendido por la Letrada Dª MARIA DOLORES PEREZ LIS. Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 2-1-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, seguida por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado en nombre y representación de Dña. Valle , Y ESTIMANDO TAMBIÉN PARCIALMENTE la demanda reconvencional seguida por el Procurador Sr. García Sevilla, en nombre y representación de D. Justiniano , debo acordar y ACUERDO MODIFICAREL PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, suscrito con fecha 26 de Abril de 2013 y aprobado por Sentencia de fecha 14 de Junio de 2014, en los autos de Divorcio 523/13 de este Juzgado, en los siguientes aspectos: SE DEJA SIN EFECTO LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA del menor Segundo y de la menor Martina , pasando ambos al régimen individual de guarda y custodia a cargo de su madre, Dña. Valle , compartiendo con el padre la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas del progenitor no custodio, D. Justiniano , respecto a su hijo Segundo y a su hija Martina , de tres horas diarias, lunes, miércoles y viernes, al concluir el horario escolar.

Estasvisitas deberán ser controladas por los técnicos del Punto de Encuentro Familiar mas próximo al domicilio de los menores, pudiendo ampliarse y retomarse lo acordado en el Pacto en función de los informes de los referidos técnicos del centro.

En concepto de Pensión por Alimentos para la prole, el señor Segundo deberá ingresar la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €) mensuales a la señora Valle , en la cuenta bancaria designada por esta al efecto.

Se mantienen el resto de las cláusulas y pactos suscritos en el PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CONVENIO REGULADOR de Divorcio, suscrito el 26 de Abril de 2013 y aprobado por Sentencia de fecha 14 de Junio de 2013 , en los autos 523/13 de este Juzgado, y en particular lo referente a la pensión compensatoria.

No procede imposición de costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-1-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia modificó las medidas que se habían establecido en el pacto de convivencia y convenio regulador que se había aprobado en la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 14 de junio de 2013 , en el que las partes dispusieron un régimen de custodia compartida (por periodos semanales) sobre los hijos comunes, Martina , que tiene diez años en la actualidad y Segundo , que tiene 17 años. En la misma tambien se dispuso la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa, quedando obligada a asumir los gastos de mantenimiento de la vivienda hasta que la hija Martina alcanzase la edad de 21 años o independencia económica. Asimismo, se dispuso una pensión compensatoria para la esposa en cuantía mensual de 250 € mensuales durante un periodo de siete años.

Por la progenitora se presentó demanda de modificación de medidas en la que se solicitó que se dispusiera la custodia monoparental materna, con un régimen de visitas para el progenitor, alegando que habían surgido problemas en la relación del padre con los hijos. El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando la extinción de la pensión compensatoria y de la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa por convivir la demandante de manera continuada con otra persona en el domicilio familiar. Subsidiariamente, para el caso de mantenerse en el uso de la vivienda a la esposa, que fuese obligada a pagar una compensación económica de 300 € mensuales.

La sentencia dispuso un régimen de custodia materna de los dos hijos con un régimen de visitas para el progenitor no custodio de tres horas los lunes, miércoles y viernes al concluir el horario escolar, controladas por los técnicos del Punto de Encuentro Familiar pudiendo ampliarse y retomarse lo acordado en el pacto en función de los informes de los referidos técnicos del centro, una pensión alimentos de 600 € mensuales para la prole, manteniendo el resto de clausulas del pacto de convivencia, en particular la pensión compensatoria, y la vigencia de los apartados b) y c) de la clausula sexta del pacto de convivencia respecto a los gastos escolares y extraordinarios de los hijos.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandado, que admitió la modificación del régimen de custodia con base en los informes psicológicos, sin perjuicio de poder instar en el futuro una modificación. El recurrente pretende, en primer lugar, que se establezca un régimen de visitas ordinario para la hija Martina (fines de semana alternos y periodos de vacaciones por mitad).

Este motivo de recurso no puede prosperar puesto que el perito judicial manifestó que la relación paterno filial está afectada, la hija no considera que el progenitor esté integrado en el grupo familiar (dibujo de la familia) y no consideró conveniente imponer a la menor las pernoctas con el progenitor sino un sistema progresivo para restablecer la relación, con visitas tres días a la semana un par de horas, que se irían aumentando paulatinamente sin forzar la relación, habiéndose resuelto por el Juez de instancia precisamente en el sentido que se indicó como mas conveniente para la menor por el perito en el acto de la vista, de lo que resulta la improcedencia de modificar el pronunciamiento judicial.



TERCERO.- El recurrente pretende también que reduzca la pensión de alimentos a 250 € mensuales, lo que resulta improcedente teniendo en cuenta los ingresos del progenitor que resulta de la declaración de la renta de 2012 (folios 129) y la ausencia de ingresos de la progenitora, por lo que se estima también adecuado el mantenimiento del pacto familiar referente al pago de los gastos escolares por los progenitores, dado que los hijos tienen gastos escolares de consideración, que las partes hicieron constar en el pacto de convivencia, además del resto de gastos propios (alimentación, ropa, ocio, material escolar etc..) y en lo relativo pago de gastos extraordinarios por mitad, debiendo mantenerse lo pactado por las partes, dado que no se ha acreditado una modificación de circunstancias.



CUARTO.- Respecto de la extinción de la pensión compensatoria y de la atribución del uso del domicilio familiar, pretensión en la que insiste el recurrente, solo cabe confirmar lo resuelto en la sentencia, bastando con la remisión a lo argumentado en la misma, pues no se ha acreditado modificacion de circunstancias ni tampoco convivencia 'more uxorio' ni relación estable con las características que se exigen jurisprudencialmente para la extinción de la pensión compensatoria conforme a la doctrina contenida en la STS de 28.3.2012 , sin haberse practicado prueba suficiente al respecto.

Por ultimo, respecto a la alegada (en el recurso de apelación) modificación en la situación económica del demandado la prueba aportada (documentos acompañados con el recurso de apelación) es notoriamente insuficiente a los efectos pretendidos y, no acreditada (ni alegada en la reconvención) alteración de circunstancias no existe base alguna para establecer una compensación por el uso de la vivienda por la esposa que se convino en el pacto de convivencia familiar de fecha 26 de abril de 2013 sin tal compensación, habiendo sido dicho pacto firmado después de la publicación de la Ley 5/2011 de 1 de abril (con referencia explícita en el pacto a esta Ley) y habiendo sido aprobado por la sentencia de divorcio cuando ya había entrado en vigor, por lo que podía haberse dispuesto tal compensación y no se hizo.



QUINTO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de los litigantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justiniano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira en fecha 2 de enero de 2015 en procedimiento de modificación de medidas 311/2014 , confirmando los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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