Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 24/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2366/2017 de 26 de Enero de 2018
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 24/2018
Núm. Cendoj: 20069370022018100013
Núm. Ecli: ES:APSS:2018:34
Núm. Roj: SAP SS 34/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/000229
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0000229
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2366/2017 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako
Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 17/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: DOAL TRANSPORTES 2015 S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:URIZ MARTIN GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA
Recurrido/a / Errekurritua: MAN TRUCK Y BUS IBERIA S.A.U.
Procurador/a / Prokuradorea: VEGA PEREZ ARROYO
Abogado/a/ Abokatua: PALOMA NICOLAS MUÑIZ
S E N T E N C I A Nº 24/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D. LUIS BLANQUEZ PÉREZ
D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiseis de Enero de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario
17/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de DOAL TRANSPORTES 2015 S.L.
apelante - demandado, representada por la Procuradora Sra. URIZ MARTIN GONZALEZ y defendida por
el Letrado Sr. ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA, contra MAN TRUCK Y BUS IBERIA S.A.U. apelado -
demandante, representada por la Procuradora Sra. VEGA PÉREZ ARROYO y defendida por la Letrada Dª
PALOMA NICOLÁS MUÑIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada
por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de Julio de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El 10 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez, en representación de Man Truck& Bus Iberia S.A.U, frente a Doal Transportes 2015 S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de cantidades impagadas según el precio establecido en los respectivos contratos de arrendamiento de los vehiculos objeto de litigio y por el plazo de duracion establecido en los mismos el importe total de 14.358,94 euros mas el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y devengado desde la fecha de vencimiento de las facturas reclamadas, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios una cantidad equivalente al precio de alquiler fijado en los contratos suscritos para cada uno de los vehiculos, a razón de 71,43 euros mas IVA diarios desde el 28 de junio de 2016 respecto a los vehiculos matricula ....
TJD y .... VLD y a razón de 143 euros mas IVA diarios desde el 25 de julio de 2016 respecto a los vehiculos matricula .... XSR y .... LZF y en todos los casos hasta las fechas en que se reintegró la posesión de dichos vehículos a la actora, en concreto hasta el 8 de marzo de 2017 respecto de los vehículos matriculas .... TJD , .... XSR y .... LZF , y hasta el 11 de abril de 2017 respecto del vehiculo matricula .... VLD , junto con el interés legal devengado por la cantidad resultante. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 22 de enero de 2018.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .- Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.
(1) Demanda de juicio ordinario interpuesta por MAN TRUCK& BUS IBERIS S.A.U. (en adelante MAN) contra DOAL TRANSPORTES 2015 SL (en adelante DOAL) postulando en el SUPLICO del dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos básicos : - Declarar que son de propiedad de MAN unipersonal los siguientes vehículos no ostentando el demandado titulo alguno que le legitime para poseer dichos bienes : Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... TJD .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... VLD .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... LZF .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... RLW .
- Condenar a la demandada : a) A estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar la posesión de dichos vehículos a MAN.
b) Abonar a MAN : - En concepto de cantidades impagadas según el precio establecido en los respectivos contratos de arrendamiento de los vehículos objeto de la litis y conforme el plazo de duración establecido en los mismos la suma de 14.358,94 euros más el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre con su correspondiente actualización.
- En concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad equivalente al precio de alquiler fijado en los contratos suscritos para cada uno de los vehículos, esto es, a razón de 71,43 euros( más IVA) diarios desde el 28 de junio de 2016 por lo que respecta a los vehículo MAN modelo GX 18.440 4x2 y matrículas ....
TJD y .... VLD ; y desde el 25 de Julio de 2016 ; 143 euros diarios 2016 por lo que respecta a los vehículos MAN modelo GX 18.440 4x2 y matrículas .... XSR y .... TJD , y en todos los casos hasta la fecha en que sea reintegrada su posesión a la demandante a liquidar en período de ejecución de sentencia así como a abonar los intereses legales de la cantidad total resultante la cual asciende hasta la fecha a la suma de 86.138,52 euros.
Subsidiariamente a esta petición y caso de ser desestimada se condene a la demandada abonar a la actora el importe equivalente a la depreciación experimentada por cada uno de los vehículos hasta la fecha de la entrega de su posesión a liquidar en fase de ejecución de sentencia.
c) A abonar a la demandante los costes de las intervenciones que en su caso sean necesarias para poner los vehículos en perfectas condiciones de uso y estado.
d) Al pago de las costas del procedimiento.
(2) Destacamos del escrito de demanda : - MAN, cuyo objeto social es la distribución de vehículos industriales de la marca MAN es propietaria de los siguientes vehículos : Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... TJD .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... RLW .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... LZF .
Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... VLD .
Aportando al efecto los documentos números 1 a 4.
- MAN y DOAL suscribieron el día 14 de Junio de 2016 dos contratos de arrendamiento: Uno sobre el vehículo Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... TJD .
El otro sobre el vehículo Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... VLD .
En ambos contratos se estableció un precio de 71,43 euros más IVA por día y un período de duración desde el 14 de Junio de 2016 hasta el 28 de Junio de 2016.
Los contratos se aportaron como documentos 5 y 6.
- Igualmente MAN y DOAL suscribieron el día 22 de Junio de 2016 dos contratos de arrendamiento : Uno sobre el vehículo Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... LZF .
El otro sobre el vehículo Marca MAN modelo GX 18.440 4x2 matrícula .... RLW .
En ambos contratos se estableció un precio de 143 euros euros más IVA por día y un período de duración desde el 22 de Junio de 2016 hasta el 1 de Julio de 2016.
Estos últimos contratos se prorrogaron hasta el 25 de Julio de 2016.
- A consecuencia de estos contratos MAN emitió las siguientes facturas que fueron enviadas a la demandada mediante correo y por e-mail : Factura NUM000 por importe de 1.296,45 euros.
Factura NUM001 por importe de 1.296,45 euros.
Factura NUM002 por importe de 1.730,30 euros.
Factura NUM002 por importe de 1.730,30 euros.
Factura NUM003 por importe de 1.730,30 euros.
Factura NUM003 por importe de 1.730,30 euros.
Las facturas se aportaron como documentos números 9 a 14 de la demanda.
- El demandante ha solicitado en varias ocasiones la entrega de los vehículos y el pago de las facturas .La demandada aunque en un principio no se negaba a la devolución exigía al actor que le eximiera previamente del pago del alquiler lo que entiende el actor que es algo inadmisible y que va en contra de lo pactado.
El día 27 de septiembre la demandante contando con la inmediata devolución de los camiones porque había vendido a un tercero tres de los cuatro vehículos requirió a la demandada para la entrega urgente de los vehículos a lo que la demandada mediante correo electrónico enviado por D. Fernando contestó que los vehículos estaban en tránsito y que los entregaría en cuanto estuvieran de retorno insistiendo en recibir un documento que les eximiera de pago en la entrega.
Ante la posición de la demandada la actora hubo de acudir al Despacho de Abogados FRÖHLINGSDORF ABOGADOS ASOCIADOS para que requirieran a la demandada la entrega de los vehículos y al pago del alquiler. El requerimiento se hizo mediante burofax de 28 de septiembre obrante como documento 17.
La respuesta de la demandada fue que no estaba dispuesta a la devolución de los vehículos sino hasta que la demandante no hiciera entrega de un documento eximiéndole del pago de alquiler.
- La retención de los vehículos ha supuesto para la demandante deshacer las operaciones de venta de tres de estos vehículos ya cerradas con tres clientes a lo que ha de añadirse que los vehículos están sufriendo una depreciación que afectará a la demandante.
(3) En tiempo y legal forma DOAL ha contestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que : Se le tuviera por allanada en cuanto a la devolución de los vehículos .
Por desestimado en cuanto a la pretensión de indemnización por 86.138,52 euros al igual que la pretensión subsidiaria presentada por depreciación y las facturas de alquiler con costas.
Subsidiariamente y en el caso de condena de indemnización de daños y perjuicios 'estos nunca pudieran superar el beneficio que el actor hubiera obtenido si la operación real de renting se hubiese llevado adelante y el importe debería ser de 944 euros por vehículo y mes y por el tiempo en el que el demandado hubiera tenido los vehículos (-)'.
Destacamos de la contestación a la demanda : - El actor y el demandado llegaron a un acuerdo para adquirir los vehículos mediante un renting. La actora se encargaba de gestionar la operación de renting y mientras de tramitaba la operación le prestó unos camiones para que los usara la demanda entre tanto. Para que no hubiera problemas, por si paraba la policía los camiones. Se hicieron unos contratos simulados .
Prueba de que el contrato no es real es que siendo cabezas tractoras similares se pusieron unos precios distintos de forma aleatoria. Además en todo contrato de alquiler de vehículos se pone un limite de kilometraje para su uso a partir del cual se cobra un sobrecoste por depreciación del vehículo cláusula que tampoco se incorpora en el contrato.Asimismo se refiere a otras cláusulas: si se contrata o no seguro, si hay o no franquicia; si se entrega lleno de combustible; que ocurre si se devuelve el vehículo dañado; si hay que devolver el vehículo con el depósito lleno o no .
- El problema surge cuando la operación de renting se cae. El Jefe de Ventas con el comercial de los camiones vino donde la demandada disculpándose por la tardía respuesta de su financiera y proponiendo otra vía para lo que la demanda envió la documentación nuevamente el día 27 de septiembre siendo nuevamente desestimada la operación de renting. Es en ese momento en el que la actora reclama la devolución de los vehículos. Petición frente a la cual el demandado no pone problemas en cuanto vuelvan del viaje que están haciendo reclamando entonces la demandante el cobro de un alquiler que no era real y que es negado por el demandado .
La prueba de que los alquileres eran ficticios es que la actora remitió facturas a la demandada a coste '0' anulando las facturas emitidas (documentos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) impugnando los documentos 9 a 14 de la demanda.
(4) Previos los trámites de rigor se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia- San Sebastián sentencia de 10 de Julio de 2017 estimando parcialmente la demanda con los siguientes pronunciamientos : 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez, en representación de Man Truck& Bus Iberia S.A.U, frente a Doal Transportes 2015 S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de cantidades impagadas según el precio establecido en los respectivos contratos de arrendamiento de los vehículos objeto de litigio y por el plazo de duración establecido en los mismos el importe total de 14.358,94 euros mas el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y devengado desde la fecha de vencimiento de las facturas reclamadas, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios una cantidad equivalente al precio de alquiler fijado en los contratos suscritos para cada uno de los vehículos, a razón de 71,43 euros mas IVA diarios desde el 28 de junio de 2016 respecto a los vehículos matricula ....
TJD y .... VLD y a razón de 143 euros mas IVA diarios desde el 25 de julio de 2016 respecto a los vehículos matricula .... XSR y .... LZF y en todos los casos hasta las fechas en que se reintegró la posesión de dichos vehículos a la actora, en concreto hasta el 8 de marzo de 2017 respecto de los vehículos matriculas .... TJD , .... XSR y .... LZF , y hasta el 11 de abril de 2017 respecto del vehículo matricula .... VLD , junto con el interés legal devengado por la cantidad resultante. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
(5)Frente a la citada resolución la representación procesal de DOAL ha interpuesto recurso de apelación alegando, en esencia, lo siguiente : - El apelante insiste en la operación de renting frustrada y en la definición como simulados , ello ante la inexistencia de cláusulas contractuales-tipo en esta modalidad contractual y por que la actora anuló las facturas, de los contratos de arrendamiento aportados en el escrito de demanda.
El apelante sostiene que los contratos suscritos eran para cubrir el uso de los vehículos mientras se desarrollaba la operación de renting impugnando expresamente los documentos 9 a 14 de la demanda y proponiendo las facturas 2, 4 y 6 de la contestación anulando las facturas presentadas por el actor. Asimismo se aporta como documento número 9, e-mails donde se ve que las facturas son falsas y un mero formalismos para la operación de renting.
- La demandada no se ha negado a devolver los vehículos el problema es que nunca ha pasado a recoger las llaves a la oficina de la demandada cuando le ha dicho por teléfono en innumerables ocasiones que lo hiciera por ello están parados los vehículos en una campa hasta que que vengan a recoger las llaves .Los coches no están retenidos el problema es del actor que se ha negado a pasar a recogerlos .
- Se permite el enriquecimiento injusto ya que el precio de renting mensual era en principio de 1.024,02 euros y pasó a 944 euros al mes ( documentos 15 y 16 de la contestación) por lo que el lucro cesante ha de ser de 2.832 euros al mes por los tres vehículos - No ha lugar a indemnizar por los daños y perjuicios porque no ha habido dolo, morosidad o negligencia por la demandada.tampoco ha incurrido en mora al haber requerido en innumerables ocasiones al actor para la recogida de los vehículos y en relación a las costas procede su imposición al actor .
En el SUPLICO se ha postulado el dictado de una sentencia revocando la dictada en la instancia con absolución de cualquier pago por estar ante un negocio simulado.Subsidiariamente si se entiende que procede la indemnización de daños y perjuicios no puede superar el beneficio que hubiera obtenido el actor si la operación real de renting se hubiera llevado a efecto debiendo ser su importe de 944 euros / mes por vehículo y por el tiempo que el apelante ha tenido dichos vehículos pero al no solicitarlo en su SUPLICO el demandante y haber intentado un enriquecimiento injusto ha desestimarse su petición con costas.
SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.
Previo.- 1º MAN presenta la demanda sobre la base de cuatro contratos de arrendamiento (dos de ellos suscritos el día 14 de Junio de 2016 y los otros dos el día 22 de Junio de 2016) referidos a los cuatro vehículos descritos en el FJ
PRIMERO (2) de la presente resolución.
Ante el impago de la renta acordada y la no devolución por parte de la demandada DOAL de los cuatro vehículos MAN solicitó en el SUPLICO una resolución acordando, en esencia, lo siguiente: - Declaración de que los cuatro vehículos son propiedad de MAN.
- Condena a DOAL al abono de las siguientes cantidades : a.-) 14.358,94 euros a consecuencia de la renta acordada en los cuatro contratos y por el período de duración de los mismos. Con el interés establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
b.-) Como indemnización de daños y perjuicios : - Una cantidad resultante de aplicar el precio del alquiler fijado en cada contrato hasta la fecha en la que los cuatro vehículos fueran reintegrados a la posición del actor cantidad que a la fecha de la presentacion de la demanda se eleva a 86.138,52 euros .
- Subsidiariamente condena a la demandada al abono del importe equivalente a la depreciación experimentada por cada vehículo .
c.-) Abono al actor de los costes correspondientes a las intervenciones para que los vehículos se encuentren en perfectas condiciones de uso.
2º La posición de DOAL ha girado en torno a lo siguiente: se ha sostenido que los contratos de arrendamiento aportados por la actora y plasmados en los documentos 5, 6, 7 y 8 de la demanda son simulados obedeciendo a una mera cobertura contractual hasta la culminación de la operación de renting a través de la cual la demanda adquiría unos vehículos. Se ha sostenido igualmente que, además de lo anterior, DOAL siempre ha estado dispuesta a la entrega de los vehículos instando a través de múltiples llamadas de teléfono a MAN para recogerlos en las oficinas de DOAL.Finalmente la suma reclamada como indemnización de daños y perjuicios supone un enriquecimiento injusto ya que de haber seguido adelante la operación de renting el importe mensual y por vehículo sería de 944 euros al mes proponiendo , incluso en el SUPLICO del recurso, el no acogimiento de la indemnización por 944 euros/ mes/ vehículo ya que el actor no lo había solicitado en el SUPLICo de la demanda .
3º La sentencia dictada en la instancia y ahora apelada acordó : - Condena a DOAL al abono de 14.358,94 euros más el interés prevenido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre .
- Condena a DOAL al abono de la indemnización de daños y perjuicios por una cantidad equivalente al precio de alquiler fijado en los contratos 71,43 euros /día + IVA desde el 28-6-2016 respecto a los dos vehículos designados en el FALLO y 143 euros/mes/vehículo desde el 25 de Julio de 2016 respecto de los dos vehículos indicados en el FALLO de la sentencia y en todos los casos hasta le fecha de la efectiva entrega de la posesión de los vehículos por parte de DOAL especificando hasta el día 8 de Marzo de 2017 para los vehículos matriculas .... TJD , .... XSR y .... LZF , y hasta el 11 de abril de 2017 respecto del vehículo matricula .... VLD , junto con el interés legal devengado por la cantidad resultante.
Fondo.- A.-)Destacamos de la vista : D. Juan Pablo : Sabe que alquilaron unos camiones hasta formalizar la operación de renting ; en relación a las facturas '0' indicó que el sistema no genera facturas '0' lo que hace es entre el acuerdo inicial y lo que se le ha facturado al cliente saca una diferencia '0' porque todo se había facturado; no es cierto que no se cobrara nada por la utilización de los vehículos ellos no prestan vehículos; las cabezas tractoras similares tienen precios distintos porque están en función del coste del vehículo; no le consta que hubiere varios intentos de entrega de los vehículos por parte del demandado.
El autorizó la firma de los contratos; estos contratos no obedecen a un acuerdo pre- entrega ya que ellos no hacen acuerdos pre-entrega eran contratos de alquiler ; el no es la persona que concede la financiación; no es el único supuesto en el que ellos han alquilado vehículos pero es una circunstancia inusual; nunca se dijo a TRANSPORTES DOAL que la cesión del uso de los vehículos era gratuita ; nunca le dijeron que los vehículos estaban a disposición de MAN para recogerlos hasta donde el sabe no entregaban los vehículos para forzar de esta forma el no pago de las facturas pendientes ; se le exhiben las facturas (documentos 9 a 14 de la demanda ) las reconoce.
D. Benigno : Es empleado de MAN; atendió al Sr. Fernando en la operación de arrendamiento de los vehículos; el motivo del alquiler fue la urgencia que tenían de camiones para transporte entonces, hasta que se resolviera la compraventa de los nuevos o el arrendamiento de los nuevos, les pidieron vehículos en alquiler; en la operación de arrendamiento financiero intervino como intermediario o enlace entre la entidad financiera y DOAL; nunca dijo al Sr. Fernando que los contratos no eran reales y que no les cobraría precio; instó muchas veces al Sr. Fernando la devolución de los vehículos siendo la respuesta del Sr. Fernando la misma: si no le entregábamos un documentos eximiéndole del pago de los alquileres no los devolvía; el Sr. Fernando nunca le dijo que los vehículos estaban a disposición de MAN; MAN nunca ha anulado las facturas reclamadas.
Con exhibición del documento número 16 del escrito de contestación a la demanda (e-mail enviado por Benigno a Fernando en relación a las condiciones de finaciación con MAN FINANCIAL SERVICES que es la financiera del Grupo MAN) en ningún caso se ocupaban del arrendamiento financiero de la parte finaciera se ocupaba MAN FINANCIAL SERVICES; con exhibición del documento número 11 de la contestación lo reconoce y se trata de documentación (escritura de constitución de DOAL y ampliación de capital) que le había pedido el comercial de MAN FINANCIAL SERVICE ; la documentación se la entrega al testigo que actuaba como enlace o intermediario en la materia de financiación entre DOAL y MAN FINANCIAL SERVICE ; con exhibición de los documentos 13,14 y 15 de la contestación a la demandada (e mails dirigidos por Fernando para encontrar un interlocutor y resolver el problema ; le dieron una respuesta a todos sus requerimientos; no les ofreció DOAL a ellos que pasaran a recoger los vehículos que los tenían en una campa parados; nunca se han emitido facturas con resultado '0' ; con exhibición de los documentos (documentos 1 a 6 de la contestación) respondió que esas no eran facturas negativas .
Testifical de Heraclio : Recepcionista de taller de MAN; con exhibición del documento número 1 aportado por la demanda en la audiencia previa lo reconoce y fue el que suscribió el mismo; el día 8 de marzo no se devolvieron los cuatros vehícul os sino tres de ellos el cuarto vehículo se devolvió más tarde al mes en Abril.
Testifical-Pericial de D. Luis , responsable de la empresa que hace los peritajes para MAN.
Con exhibición de los documentos 6,7 y 8 de la Audiencia Previa reconoció los informes periciales; cuando peritan evalúan los daños del camión y después dependiendo de la edad del camión y del kilometraje hacen una reducción del coste que se va a reclamar al cliente de renting o leasing; los informes se realizaron de manera inmediata cuando se devolvieron los camiones; B) Cuestión de la simulación contractual.
Se rechaza tal planteamiento.
Si lo que se pretendía era obtener una cobertura en favor de DOAL para que pudiera utilizar los vehículos sin problemas ante cualquier Cuerpo de Seguridad se podía haber utilizado otra fórmula diferente y menor compleja a la del arrendamiento (suscribir un contrato de cesión de uso gratuito de los vehículos denominado comodato o una autorización firmada por el Administrador o representante Legal de MAN).
Los contratos aportados con la demanda como documentos 5, 6 , 7 y 8 aparecen firmados por ambas Entidades (DOAL y MAN) a través de su respectivos representantes y aúnan todas las condiciones para que pueden ser amparados por la figura del arrendamiento.
Los contratos son de fechas distintas y se refieren de manera individualizada a cada uno de los vehículos arrendados.
En su e-mail de 1 de agosto de 2016 (documento 9 del escrito de contestación a la demanda 9) emitido por el Sr. Fernando de DOAl en respuesta al e-mail de 27 de Julio de 2016 (documento 15 del escrito de demanda ) introduce una frase que es interpretada por este Tribunal como un expreso reconocimiento de la realidad de los contratos que se dicen por la demanda que son simulados: '(-) después de haber conversado por teléfono sobre estas facturas, y ver que las cantidades no concuerdan con lo pactado (-)'añadiendo en el mismo correo electrónico '(-) ahora nos encontramos con unas facturas desorbitadas '.Por lo que del texto del e-mail el Tribunal concluye que se está reconociendo la existencia de una contraprestación dineraria, un precio, y, en consecuencia, no se trata de un arrendamiento o cesión de uso gratuito como pretende la parte demandada.
Asimismo las facturas aportadas como documentos números 9 a 14 del escrito de demanda son la plasmación en cuanto a sus cuantías de las condiciones económicas pactadas en los contratos de arrendamiento suscritos (números 5,6,7,8 )ratificando la existencia de los contratos y su plena vinculación jurídica.En las facturas se individualiza cada vehículo, el período de vigencia correspondiente y el precio/día correspondiendo, tales datos, escrupulosamente a lo pactado en los diferentes contratos.
El Tribunal considera que no es obstáculo para apreciar la realidad del contrato las objeciones que la parte demandada propone en su HECHO
SEGUNDO del escrito de contestación a la demanda: falta de cláusula de limite de kilometraje ; si el vehículo se entrega lleno de combustible o no y si existe obligación del arrendatario de entregar el vehículo con el depósito lleno o no.Las cláusulas invocadas por el recurrente como propias de un contrato de naturaleza similar al estudiado no son de contenido obligatorio sino que se pueden insertar o no en el contrato de conformidad al principio de la autonomía de la voluntad proclamado en el artículo 1255 del CC .Por lo tanto su no existencia no implica como consecuencia directa tachar el contrato como simulado.
En relación a la previsión de seguro , en contra de lo sostenido por el demandado/apelante ,consta una referencia expresa al mismo en los contratos ' Matriculado por /Impuesto y seguro MAN/Cliente ' que el contrato de seguro se contempló y lo pagaba DOAL siendo una cuestión ajena al estudio de la realidad del contrato si DOAL contrató el seguro con o sin franquicia.
La diferencia de precio en el arrendamiento ( en dos casos 1.296,45 euros y en los otros tres 1.730,30 euros) encuentra una explicación razonable en el kilometraje , uso y estado de los vehículos.
La existencia de intentos por parte de DOAL para concertar un contrato de renting o arrendamiento financiero de vehículos no implica desde la pura lógica mercantil/empresarial que MAN cediera gratuitamente el uso de determinados vehículos hasta la culminación de la operación de renting.como significó en el acto del juicio D. Juan Pablo , MAN no presta vehículos de forma gratuita.
El contrato de financiación intentado por DOAL con MAN FINANCIAL SERVICE es una operación autónoma a la suscripción de los cuatro contratos de arrendamiento de los vehículos. La demandante no es la entidad financiera aún cuando pertenezca al mismo Grupo Empresarial MAN.Demandante y entidad financiera poseen una personalidad jurídica propia, y una autonomía para operar de forma independiente en el ámbito contractual El fracaso de la operación de renting (septiembre de 2016) ya se disocia de los contratos de arrendamiento reclamados porque consta documentalmente que con anterioridad al mes de septiembre MAN ya había reclamado el importe de las facturas (documento 15 del escrito de demanda). Ello prueba la autonomía contractual y obligacional de los contratos de arrendamiento y del frustrado contrato de renting.
No hay dato alguno que conduzca a la conclusión de que los vehículos suministrados por MAN fueran constitutivos de una pre-entrega a la espera de la adquisición vía renting de los vehículos nuevos Conclusiones de todo lo precedente : A la vista de la documental y de la prueba personal practicada en el acto del juicio (D. Juan Pablo y D. Benigno ) se entiende que : 1º El arrendador MAN ha acreditado la realidad del contrato, el importe del alquiler y el cumplimiento de su obligación de entregar la cosa objeto del contrato ( art. 1554-1º CC ).En los contratos se define el importe de la renta ,el objeto arrendado ,el período de vigencia del contrato , elementos sustanciales del contrato de arrendamiento.
2º Por el contrario, DOAL no ha acreditado la simulación contractual alegada.En relación a la carga de la prueba , entre otras, la sentencia del TS, Sala 1ª de 30 abril 2013 , señala que la carga de probar la simulación o falsedad recae sobre la parte que la alega, no sólo por aplicación de las reglas generales de la carga de la prueba , y que implican que la Ley impone la prueba al actor de los hechos constitutivos, sino porque, y específicamente, todo contrato que aparezca debidamente formalizado lleva en la mera expresión del consentimiento de las partes en orden a lo establecido en los artículos 1254 y 1278 del Código Civil , un principio de prueba sobre su obligatoriedad y realidad que sólo puede ser contradicho por quien aparezca obligado a soportar sus efectos, mediante la adecuada prueba en contrario.
C) Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía decretada por la Magistrada de Instancia.
La entrega de los vehículos se verificó con posterioridad a la presentación de la contestación a la demanda tal como relata la Magistrada de instancia en el FJ
CUARTO de su sentencia.
En concreto la entrega de tres de los cuatro vehículos se produjo la tarde anterior a la celebración de la audiencia previa (8 de marzo de 2017) y la entrega del cuarto vehículo .... VLD un mes más tarde 11 de abril de 2017) .
Previamente se constatan los intentos de MAN dirigidos a DOAL para el reintegro de la posesión de los vehículos lo que se materializa , por ejemplo, en el documento 16 del escrito de demanda.
En ningún momento DOAL puso a disposición de MAN con anterioridad los vehículos.El correo enviado por el Sr. Fernando (DOAL) al Sr. Benigno (MAN) de fecha 13 de febrero de 2017 (documento 2 presentado en la audiencia previa) indicándole que están a disposición de MAN las llaves y cabezas tractoras en Hernani desde el día 1-2-2016 es una afirmación desmentida tajantemente por la demandante (MAN) mediante el documento número 1 que aportó en la audiencia previa y que consiste en el e-mail de 14-2-2017 enviado en respuesta al anterior por MAN (Sr. Benigno ) a DOAL (Sr. Fernando ) indicando 'me sorprende tu correo de ayer por cuanto tu sabes que en ningún momento has comentado conmigo que las llaves y los tractores (entiendo que te refieres a los que te fueron entregados en el mes de junio pasado en alquiler) estaban a nuestra disposición en tus instalaciones, la única noticia que hemos recibido por tu parte ha sido la rotunda negativa de TRANSPORTES DOAL a su devolución mientras MAN no la eximiese de cualquier pago relacionado con su alquiler (-)'.
Es de destacar igualmente por su significado que el requerimiento extrajudicial de entrega de los vehículos y abono del importe del arrendamiento efectuado por el despacho de abogados FRÖHLINGSDORF ABOGADOS ASOCIADOS (documento 17 de la demanda) obtuvo como contestación el silencio.
La posición de la demandada/apelante siempre ha sido rechazar el reintegro puro e incondicionado de los cuatro vehículos, por contra, supeditaba la entrega al no cobro por parte de MAN de los alquileres derivados de los cuatro contratos de arrendamiento debiendo de aportar MAN un documento de exención de pago. Así el e-mail de 28-9-2016 o el e-mail de 8-2-2017 (documento 3 del escrito de contestación a la demanda y el documento 16 de la demanda .
En consecuencia procede la condena al abono de la indemnización de daños y perjuicios avalando la posición de la Magistrada de Instancia toda vez : - Ha quedado acreditada la retención y utilización para su exclusivo interés empresarial de los vehículos por parte de DOAL con posterioridad a las fechas de finalización de los contratos de arrendamiento :28 de junio de 2016 y 1 de Julio de 2016).
- La retención de los vehículos en poder de DOAL carecía de justificación alguna en derecho siendo su argumento- la no realidad de los contratos de arrendamiento- descartado tanto en Instancia como en esta alzada por entender que los contratos suscritos han obedecido a lo querido expresamente por las partes contratantes reflejando estrictamente su voluntad contractual.
- Si DOAL estaba en desacuerdo con las facturas giradas ( su cuantía o su propia existencia )la postura contractualmente correcta hubiera pasado por , primero, la devolución en todo caso de los vehículos a MAN y, posteriormente, en su caso oponerse al pago en vía judicial.
- El 'quantum' propuesto de forma principal en el SUPLICO correspondiente a la indemnización por la retención de DOAL de los vehículos durante un período de tiempo de entre 8 a 9 meses desde la fecha de la finalización de la vigencia de los contratos , en concreto, tres vehículos hasta el 8 de marzo de 2017 y un vehículo hasta el día 1 de abril, que ha sido acogido en la sentencia de instancia, merece igual aval en esta alzada .El quantum se calcula por cada día transcurrido sobre el período de vigencia del contrato hasta la efectiva entrega y puesta a disposición de los vehículos suponiendo cada día el precio de alquiler pactado para cada vehículo.Tal cuantificación hunde su raíz y su razón en los propios contratos de arrendamiento firmados por los representantes de MAN y de DOAL.La propuesta de la financiera ajena a la demandante presentada a DOAL a los efectos de ajustar el precio del contrato de renting (documento 16 de la contestación por importe de 944 euros) carece de relevancia a los presentes efectos porque es una operación diferente a la que fundamenta la presente demanda y, en consecuencia, la referencia propuesta (944 euros mes) no es válida para determinar el quantum indemnizatorio correspondiente a los cuatro contratos de arrendamiento objeto de la presente demanda.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Vista la desestimación del recurso procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES DOAL 2015 SL contra la sentencia de 10 de Julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Ordinario número 17/2017-N y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2366 17. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

