Sentencia CIVIL Nº 24/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 24/2018, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 107/2016 de 31 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: CELORRIO CALVO, MARIA

Nº de sentencia: 24/2018

Núm. Cendoj: 22125370012018100047

Núm. Ecli: ES:APHU:2018:47

Núm. Roj: SAP HU 47/2018

Resumen:
ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00024/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
LTA
Modelo : SEN110
N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100819
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FRAGA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2015
RECURRENTE : Elisenda
Procurador/a : BORJA LABRADOR CASAS
Abogado/a : FERNANDO J. ZAMORA MARTÍNEZ
RECURRIDO/A : Rebeca , Jose Antonio , Carmela
Procurador/a : RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER, RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER ,
RAMIRO SIXTO NAVARRO ZAPATER
Abogado/a : SERGIO CLAVERO MIGUEL, SERGIO CLAVERO MIGUEL , SERGIO CLAVERO MIGUEL
Civil 107/2016 S310118.13C
Sentencia Apelación Civil Número 24/2018
PRESIDENTE
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
Dª. MARÍA CELORRIO CALVO

En Huesca, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en
los autos de juicio ordinario número 59/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Fraga.
Elisenda los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Sr. Zamora Martínez y representada en
esta alzada por el procurador Sr. Labrador Casas contra Rebeca , Jose Antonio Y Carmela , como
demandados defendidos por el letrado Sr. Clavero Miguel y representados por el procurador Sr. Navarro
Zapater. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al
número 107 del año 2016, e interpuesto por la demandante, Elisenda . Actúa como ponente de esta
sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.

Antecedentes


PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.



SEGUNDO: El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Dos de Fraga, en el procedimiento ORD 59/2015 dictó el 04/02/2016 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda instada por el procurador Don Borja Labrador Casas, en nombre y representación de Elisenda contra Rebeca , Jose Antonio Y Carmela a los que se absuelva íntegramente de las pretensiones contra ellos formulados. Procede imponer las costas procesales a la parte actora.

En consecuencia no procede entrar al estudio de la demanda recovencional planteada por el procurador Don Ramiro Navarro Zapater en nombre y representación de Rebeca , Jose Antonio Y Carmela por carencia sobrevenida de su objeto, sin que proceda hacer mención a la condena en costas de la misma'.



TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada, Elisenda , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se dicte nueva resolución por la que estimando el presente recurso, se revoque la sentencia apelada, y su virtud se dicte sentencia de conformidad con el suplico del escrito de allanamiento a la demanda, imponiendo las costas del presente recurso a la contraparte si se opusiera a su estimación . A continuación, el juzgado dio traslado al resto de partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. Por la representación de Rebeca , Jose Antonio Y Carmela se presento escrito de oposición al recurso interpuesto. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 107/2016. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO : La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda en ejercicio de acción reivindicatoria formulada por Elisenda y referida a la parcela catastral NUM000 de la manzana NUM001 del catatro urbano de Peñalba, que además pretendía la declaración de nulidad de las escrituras que sirvieron de título para la inmatriculación de dicha porción de terreno a favor de la demandada Rebeca y la nulidad de la inmatriculación de la finca NUM002 del RP de Fraga sita en Peñalba.

La pretensión de la parte fue desestimada al considerar la resolución recurrida que la parte actora no había acreditado que la finca objeto del procedimiento -Parcela NUM000 - formara parte de la finca registral NUM003 , propiedad de la parte actora.

Frente a dicha resolución interpone recurso la demandante que alega error en la valoración de la prueba y solicita que se dicte sentencia por la que se revoque íntegramente y se deje sin efecto la sentencia apelada, y se estime íntegramente la demanda interpuesta por la recurrente, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados.

Los apelados solicitan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO : Aceptamos íntegramente los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y compartimos la valoración de la prueba practicada llevada a cabo por el juez a quo y las conclusiones alcanzadas a la vista de su resultado.

La recurrente alega como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba e insiste en que se ha acreditado que el terreno objeto de reivindicación -la parcela NUM000 - está incluida y forma parte de la finca registral NUM003 de Peñalba.

Examinada la prueba practicada y por más que se tengan en cuenta las alegaciones del apelante, consideramos que no existe el error en la valoración de la prueba que se pretende. La valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia de instancia es objetiva, razonada y razonable pese que la apelante discrepe de las conclusiones alcanzadas por el juez a quo. Se reprocha por la recurrente que se ha tenido más en cuenta para la resolución del pleito el informe pericial aportado por la demandada y que los linderos de las fincas registrales que rodean la parcela NUM000 tomados en consideración son posteriores a 1950 y ha de partirse de los de las primeras inscripciones. En realidad, lo que la recurrente pretende es imponer su valoración de la prueba subjetiva e interesada, sobre la valoración objetiva llevada a cabo por el juez a quo.

Sostiene la actora que la finca registral NUM003 cuya descripción es 'paridera de ganado en la Zona Norte, número dos de cuatro metros. Linderos: derecha entrando, comunes; izquierda paso de Ismael y espalda Severino y Adolfo ' incluye la parcela catastral urbana NUM004 y la NUM000 , y reclama la NUM000 . La indicada descripción no basta para acreditar lo que se pretende ya que su contenido no es inequívoco. Aparte de la descripción registral no hay posesión, ni titularidad catastral ni ningún otro elemento que corrobore las afirmaciones de la parte actora. En el Registro de la Propiedad se describe una finca de cuatro metros, que según el perito se refiere no a la superficie de la finca sino a los cuatro metros de distancia que tiene de frente a la TRAVESIA000 , ello es una interpretación o hipótesis que como tal puede admitirse o no. En cuanto a los linderos, se afirma que como la finca NUM003 linda a la derecha entrando con 'comunes' necesariamente ha de incluir la parcela NUM000 o de lo contrario no tendría ese lindero. Sin embargo tal lindero entra en contradicción con los del resto de fincas que rodean a la parcela NUM000 -inmatriculada como finca NUM005 - que son las fincas NUM006 (f. 296), NUM007 (f. 299) , NUM008 (f. 302) y NUM009 (f.

305) todas las cuales lindan según el RP con Julián -abuelo de la demandada Rebeca , de quien trae causa-.

Alega la actora que los linderos que han de tomarse en consideración no son los reflejados en las inscripciones más recientes sino en las primeras inscripciones de las fincas de alrededor, y aporta tales inscripciones. Según éstas la finca NUM006 linda con Julián (f. 323) y la finca NUM008 de la que la NUM006 procede también lindaba con Julián siendo descrita de este modo ya en 1968 según la copia de escritura aportada (f. 205) y la nota simple registral (f. 218 vto). La finca NUM009 (f. 327) linda con Julián según descripción contenida en inscripción de 1964 y referida a documentos de 1952. La finca NUM007 (f.

325) linda al este con Clemente y según la recurrente ha de entenderse que será Jenaro - padre de la actora- porque no se conoce ningún Clemente , de nuevo otra interpretación o hipótesis.

En definitiva, la actora pretende que está justificado su título de dominio a los efectos de una reivindicatoria, pero la prueba practicada no basta para considerar que la demandante ha probado cumplidamente el dominio de la finca que reclama, que es el primero de los requisitos de la acción ejercitada.

Es dudoso que la finca NUM003 incluya la parcela NUM000 y ello supone la desestimación de la demanda, y en esta segunda instancia la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO : Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 LEC , al que se remite el artículo 398 LEC , con pérdida del depósito constituido para recurrir ( DA 15ª LOPJ ).

Por lo expuesto,

Fallo

FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Elisenda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Fraga en el procedimiento ORD 107/2016 que CONFIRMAMOS íntegramente, condenamos a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada y declaramos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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