Sentencia Civil Nº 240/20...io de 2005

Última revisión
04/07/2005

Sentencia Civil Nº 240/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 04 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 240/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100312

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2198

Núm. Roj: SAP A 2198/2005


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 260/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 240/2005

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Ángel Daniel, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y asistido por la Letrada Sra. Soriano Lloret y la parte codemandada Dª. Almudena y Cía de Seguros Allianz, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Martínez Albert, frente a la parte apelada D. Emilio, Winterthur Seguros Generales S.A. y Centauro Rent a Car S.L, representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig, y asistida por el Letrado Sr. Senabre Segrelles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Benidorm, actualmente Juzgado de Instrucción nº 5, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Benidorm, actualmente juzgado de Instrucción nº 5, en los autos de juicio ordinario número 278/03, se dictó en fecha 22-09-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mayor Segrelles, en nombre y representación de Ángel Daniel, debo condenar y condeno a Almudena y Seguros Allianz S.A. a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (10.231'71 ?), con el interés legal para la primera y el del 20% desde la fecha del siniestro para la segunda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad , y absolviendo a Emilio, Centauro S.L. y Seguros Winterthur S.A. de la demanda contra ellos formulada con imposición de sus costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandante y una de las codemandadas, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 260/05 , señalándose para votación y fallo el día 29-06-05.

Fundamentos

PRIMERO. La resolución judicial de instancia, al decidir sobre las circunstancias que determinaron el accidente de circulación objeto de la presente demanda de Juicio Ordinario, apreció la existencia de una concurrencia de culpas por parte de los implicados en el siniestro, valorando en un 50% la participación culposa del peatón en la producción del mismo y, en consecuencia, redujo en este porcentaje la indemnización postulada en demanda, sancionando, por otro lado , a la aseguradora Allianz S.A. con el recargo del interés moratorio del 20% desde la fecha del siniestro; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia derivadas de dicha reclamación, e imponiendo al actor las causadas por la absolución de resto de los codemandados absueltos.

Dicho fallo es combatido por ambas partes, rechazando el demandante cualquier intervención culposa en la producción del accidente y postulando, por otro lado , la citada aseguradora la supresión del interés moratorio que le ha sido impuesto en Sentencia.

SEGUNDO. Frente a los alegatos formulados por el recurrente, la Sala entiende que la Juez a quo ha ponderado, de manera objetiva y razonada, la prueba incorporada a autos a la hora de sentar una conclusión acorde con la dinámica del accidente y el resultado derivado del mismo , puesto que está debidamente acreditado que el peatón -conductor profesional- tuvo una participación determinante en la producción de aquel, al acceder sin ninguna cautela , desde la parte frontal del autobús estacionado y ocupando unos 40 cms. de calzada transitable, a dicha vía por la que circulaban vehículos , sin cerciorarse previamente de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el libre tránsito de aquellos. Por tanto, nada hay que reprochar al criterio judicial de la instancia, que ha sopesado todas esas circunstancias , en concurrencia con la participación del ciclomotor que impactó con el actor, para determinar el grado de culpa de los intervinientes en el suceso y sentar una conclusión acorde con los hechos enjuiciados. De ahí que deba rechazarse el recurso articulado contra aquel y confirmar lo resuelto en este sentido por la Juez a quo; todo ello con imposición al mismo de las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO. Sí debe prosperar , en cambio, el recurso de la aseguradora Allianz S.A. en orden a la supresión del interés moratorio del 20% que le ha sido Impuesto en sentencia desde la fecha del siniestro, puesto que al haberse determinado en la misma la cantidad objeto de indemnización, con reducción de un 50% sobre la pretensión contenida en demanda, no resulta procedente sancionar su pago con dicho recargo, sino, en todo caso, aplicar el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la Sentencia de primera instancia; revocando en este particular el fallo sin hacer pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicho recurso conforme al artículo 398.2 de la Ley Procesal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Mayor Segrelles, en nombre y representación del demandante D. Ángel Daniel, y estimando, por el contrario , el articulado por el Procurador Sr. Díaz Siles, en nombre y representación de Dª Almudena y la Cia de Seguros Allianz S.A., contra la resolución de fecha 22-09-04 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Benidorm (actualmente juzgado de Instrucción nº 5), en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar aquella en el único particular relativo al interés moratorio fijado con cargo a dicha aseguradora , que deberá ser suprimido y sustituido por el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la sentencia de primera instancia; imponiendo al actor recurrente las costas derivadas del rechazo de su recurso y sin hacer declaración expresa sobre las causadas por la apelación de los codemandados.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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