Sentencia Civil Nº 240/20...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Civil Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 477/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 240/2008

Núm. Cendoj: 06015370022008100224

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00240/2008

SENTENCIA NUMERO 240/08

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000477 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto la pieza separada de impugnación de tasación de costas por indebidas nº 477/08 dimanante de la pieza de tasación de costas nº 377/08, seguido entre partes, de una como impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Sra.Alonso Díaz y defendido por el Letrado sr.Viñuelas Zahinos; de otra, como impugnado CONSTRUCCIONES AUGUSTA S.A. representada por el procurador Sa. Rosario y defendida por el letrado Sr.Murich Medrano .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de julio pasado se practicó la Tasación de costas por el Sr.Secretario en la pieza nº 377/08 dándose traslado a las partes y presentando escrito por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 impugnando por indebidas respecto a la Procuradora Sra. Rosario .

SEGUNDO.Por Providencia de fecha 9-9-08 se acordó abrir pieza de impugnación nº477/08 , dándose traslado a la Procuradora impugnada y allanándose a la impugnación.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la Procuradora Sra.Alonso Díaz, en nombre y representación de la "Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 ", de Badajoz, la tasación de costas practicada, en el Recurso de apelación nº 159/2008, por el Sr.Secretario de este Tribunal, en fecha 21 de julio del corriente año, por considerar, en lo que ahora interesa, que adolece del vicio de indebidas en lo tocante a los derechos de la Procuradora Dª Rosario , debido a que, según el impugnante, se ha utilizado una base de cálculo errónea, para confeccionar la Minuta del Procurador (también la del Letrado Sr.Muriel Medrano), por partir de una cuantía del recurso formulado por la mencionada Comunidad de Propietarios a todas luces errónea, en el sentido dice la referida impugnante, de que la apelación interpuesta por la Comunidad de Propietarios, contra la Sentencia nº 167/2007 , dictada en la Primera Instancia, se circunscribía solamente al tema de la deficiencia de aislamiento acústico entre el salón de la vivienda 2ºE y salón de la vivienda del 2ºD, cuyo coste de reparación ascendía, según se especificaba en la demanda rectora de la litis, a la cantidad de 5.145,71 ? más IVA; sin embargo, sigue diciendo el hoy impugnante, había partido, para el cálculo de los derechos del Procurador (y de la Minuta del Letrado) Sra. Rosario , de la cantidad de 17.188,03 ?, que era la cuantía dineraria, en concepto de indemnización, a que el Juzgado de 1ªInstancia había condenado a "Construcciones Augusta "; en base a todo ello, concluía el impugnante, la cantidad que debía haber sido girada por la procuradora Doña. Rosario como derechos, tendría que haber sido la de 237,51, en lugar de los 633,16? que figuran en la tasación practicada con fecha 21/7/2008, que es objeto de impugnación.

SEGUNDO. Sin embargo, como es suficientemente sabido, toda impugnación que gire en torno a una supuesta deficiencia en el cálculo de la cuantía base de la demanda o del recurso de apelación, para, posteriormente, calcular los derechos de Procurador (y los honorarios de Letrado), está planteando, en puridad, un tema de impugnación por excesivo, pues se está diciendo que los derechos del Procurador que debe abonar el condenado en costas no alcanza la cifra que se dice en la tasación, sino otra cantidad diferente, menor obviamente, por haberse partido, para el cálculo de aquellos derechos, de una cifra superior a la que realmente debió tenerse en consideración.

Por consiguiente, lo que, en realidad está diciendo el impugnante, es que son excesivos los derechos del Procurador (y los honorarios del letrado).

TERCERO. Como quiera, entonces, que la impugnante no está sosteniendo que no se deba abonar a la Procuradora de "Construcciones Augusta, S.A." cantidad alguna por derechos de tramitación del art. 1 (1-4) y 49 del Arancel de los Procuradores; sino que, antes al contrario, reconoce aquélla que ese concepto es debido, aunque por cuantía inferior; y lo mismo sucede respecto de la partida correspondiente a tasación, conforme al art. 5-1 del Arancel, aunque discrepe, no del concepto, sino de su cuantía que, según la impugnante, debe ser inferior a la consignada en la tasación, siendo así, entonces, no es posible resolver ninguna impugnación por indebida, cual la hoy pretendida, desde el momento que se reconoce que aquellas partidas se han girado por conceptos debidos, aunque se han valorado en exceso.

CUARTO. La desestimación de esta impugnación no conlleva la condena en costas del impugnante, a pesar de lo anterior, habida cuenta del reconocimiento hecho por "Construcciones Augusta, S.A." en su escrito de 17 de septiembre de 2008, pero en el que no se dice que las partidas y conceptos fueran indebidos sino que la base de cálculo era errónea.

Vistos los artículos 245 y concordantes de la L.E.C.

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de la "Comunidad de propietarios EDIFICIO000 ", contra la tasación de costas practicada por el Sr.Secretario de este Tribunal en el Recurso de Apelación nº 377/2008, de fecha 21-7-2008, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS como debidos los conceptos y partidas referidos a los derechos de la Procuradora Doña. Rosario , de la dicha tasación. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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