Sentencia Civil Nº 240/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Civil Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 155/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 240/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00240/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de abril de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1468 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 155 /2007 , en los que aparece como partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO y asistido por el letrado DOÑA MILAGROS ARAGON GUTIERREZ, Y DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, representados por el procurador DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, y asistido por el letrado DON ROBERTO BLANCO MARCOTE, sobre ley de propiedad horizontal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ESTA CAPITAL, representado en autos por el procurador CABALLERO AGUADO, contra DOÑA Antonieta Y DON Jose Luis, representado en autos por el procurador sr. COLLADO MOLINERO, debo condenar y condeno a los demandados a. 1.- desmontar y retirar los dos tubos de 6 y 4 metros de longitud, que saliendo del piso 4º por agujeros abiertos en el muro que delimitan el patio norte de la casa, discurren horizontalmente por el indicado muro para unirse a la bajante general. 2.- desmontar y retirar los dos aparatos de aire acondicionado en fachadas de los patios, absolviendo a los demandados de los restantes pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".

Asimismo en fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "HABER LUGAR a completar el fallo de la Sentencia de este Juzgado de fecha 6 de octubre de 2006 en el único sentido de condenar a los demandados a realizar lo necesario hasta dejar los elementos comunes alterados en el estado en que se encontraban antes de ser modificados".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- La vista pública, celebrada el día 4 de marzo de 2008, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00240/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de abril de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1468 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 155 /2007 , en los que aparece como partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO y asistido por el letrado DOÑA MILAGROS ARAGON GUTIERREZ, Y DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, representados por el procurador DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, y asistido por el letrado DON ROBERTO BLANCO MARCOTE, sobre ley de propiedad horizontal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ESTA CAPITAL, representado en autos por el procurador CABALLERO AGUADO, contra DOÑA Antonieta Y DON Jose Luis, representado en autos por el procurador sr. COLLADO MOLINERO, debo condenar y condeno a los demandados a. 1.- desmontar y retirar los dos tubos de 6 y 4 metros de longitud, que saliendo del piso 4º por agujeros abiertos en el muro que delimitan el patio norte de la casa, discurren horizontalmente por el indicado muro para unirse a la bajante general. 2.- desmontar y retirar los dos aparatos de aire acondicionado en fachadas de los patios, absolviendo a los demandados de los restantes pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".

Asimismo en fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "HABER LUGAR a completar el fallo de la Sentencia de este Juzgado de fecha 6 de octubre de 2006 en el único sentido de condenar a los demandados a realizar lo necesario hasta dejar los elementos comunes alterados en el estado en que se encontraban antes de ser modificados".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- La vista pública, celebrada el día 4 de marzo de 2008, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, representada por el Procurador don Julian Caballero Aguado, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jose Luis y doña Antonieta, representados por el Procurador don Domingo-José Collado Molinero, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de los de Madrid (juicio ordinario 1.468/05), aclarada por auto de fecha 21 de noviembre de 2006 , debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución con el fin de condenar como condenamos a los demandados a retirar tres miradores o cerramientos de cristal con perfilerías de aluminio, dos en la fachada que da a la DIRECCION000 y uno en la fachada que da en la calle Hilarión Eslava y a reponer los mismos al estado anterior, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Por la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad demandante no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso. Por la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los demandados, las costas causadas en esta alzada por dicho recurso han de ser impuestas a los mismos.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, representada por el Procurador don Julian Caballero Aguado, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jose Luis y doña Antonieta, representados por el Procurador don Domingo-José Collado Molinero, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de los de Madrid (juicio ordinario 1.468/05), aclarada por auto de fecha 21 de noviembre de 2006 , debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución con el fin de condenar como condenamos a los demandados a retirar tres miradores o cerramientos de cristal con perfilerías de aluminio, dos en la fachada que da a la DIRECCION000 y uno en la fachada que da en la calle Hilarión Eslava y a reponer los mismos al estado anterior, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Por la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad demandante no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso. Por la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los demandados, las costas causadas en esta alzada por dicho recurso han de ser impuestas a los mismos.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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