Sentencia Civil Nº 240/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 215/2007 de 23 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 240/2008

Núm. Cendoj: 46250370072008100248


Encabezamiento

1

Rollo nº 000215/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 240

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, la impuganción por indebidos de la

tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación entre partes; de una como impugnante PERMARIN SA dirigido

por el/la letrado/a D/Dª. ANDRES SANCHIS NEBOT y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO ALFONSO

CUÑAT, y de otra como , impugnado Luis representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE

GARCIA ALBERT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente rollo de apelación, con fecha 29 de enero de 2008 se practicó tasación de costas que fue impugnada por el Procurador Sr. Alfonso Cuñat, pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, señalándose para la celebración de la Vista el dia 16 de abril del presente año, fecha en la que ha tenido lugar.

SEGUNDO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de PERMARIN impugna por el concepto de indebidas la minuta del letrado Sr. Plá Lurbe y del Procurador Sr. García Albert al considerar que en el procedimiento en que se le condenó al pago de las costas no era preceptiva su intervención al ser su cuantía de 382,11 euros. La parte impugnada se opone al considerar que en el juicio verbal seguido para sustanciar la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, que concluyó con la sentencia de 24 de septiembre de 2007 , sí era preceptiva su intervención con independencia de la cuantía de las partidas impugnadas al ser un incidente surgido en un procedimiento en el que si era preceptiva su intervención por lo que no puede aplicarse esa regla a los incidentes de un procedimiento principal.

Debe desestimarse la impugnación por cuanto, con independencia de la cuantía de las partidas de la tasación de costas que se impugna, la necesidad o no de intervención de letrado y procurador, regulado en los artículos 31-2 y 23-2 de la L.E.C ., viene referida al juicio declarativo verbal sustanciado por razón de la cuantía que no exceda de 900 euros y a sus incidencias, pero no rige en los incidentes de un juicio en que si es preceptiva su intervención cuando la LEC regula el juicio verbal como trámite especial en el que la intervención de letrado y procurador se regirá por las normas que afecten al procedimiento principal. Por lo tanto, es indiferente que la cuantía de las partidas impugnadas ascendiera a 382,11 euros, ya que la necesidad de la intervención de letrado y procurador viene determinada por el proceso principal.

SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 394-1 de la LEC , al desestimar la impugnación, procede imponerle las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, practicada por el Sr. Secretario en fecha 29 de enero de 2008, instada por el Procurador D. Alejandro Alfonso Cuñat en representación de PERMARIN S.A., y le imponemos las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.