Última revisión
15/09/2009
Sentencia Civil Nº 240/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 264/2009 de 15 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 240/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100260
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1004
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº Uno de Cádiz.
AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 464/2008.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 264/2009.
En la Ciudad de Cádiz a quince de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 464/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Elsa , defendido por el Letrado Doña Mª Carmen Caravaca de Coca y representada por la Procuradora Doña Ana Mª Alonso Barthe, siendo parte apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Cádiz, defendido por el Letrado Doña Rosa Andres Núñez y representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día nueve de marzo de dos mil nueve en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:
" Que debo declarar y declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en las presentes actuaciones, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Elsa , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, presentándose escrito de oposición al recurso por la representación de Comunidad Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Cádiz, y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de instancia no hace pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia, al producirse una carencia sobrevenida del objeto de la demanda, al dejarse sin efecto el Acuerdo Comunitario de la Junta de Propietarios que fue impugnado por la parte demandante.
La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que las costas procesales de la primera instancia debía habérsele impuesto a la parte demandada.
SEGUNDO.- Consta por diligencia judicial que la parte demandada contesta a la demanda, a la que acompaña documental, folio 68 de las actuaciones y que por proveído de 16 de julio de 2008 se une a las actuaciones, pero no consta su unión en las actuaciones remitidas a esta Audiencia.
Se señala el día 24 de octubre de 2008 para la celebración de la audiencia previa, solicitando la parte demandante su suspensión por estar las partes procesales intentando llegar a un acuerdo, folio 72 de las actuaciones, acordándose la suspensión de la misma.
Se reanudan las actuaciones al solicitarlo la parte demandante, y en el acto de la audiencia previa la parte demandante comunica al tribunal que con posterioridad a la demanda, la Comunidad dejaba sin efecto el acuerdo, pero solicita la condena en costas procesales a la parte demandada quien se opone a tal imposición.
Esta Sala considera que, conforme al número 2 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al subsistir interés legítimo de la parte demandante sobre la declaración de las costas procesales de primera instancia a la parte demandada, sin perjuicio de la convocatoria de la comparecencia, que impone el citado artículo, que entendemos que se ha subsanado en el mismo acto de la audiencia previa, donde las partes hicieron unas oportunas alegaciones y se practicó prueba, las costas procesales de la primera instancia se imponen a la parte demandada, pues tuvo que interponer la oportuna demanda para que el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada no se llevara a efecto, con independencia que la citada Comunidad y con posterioridad a la contestación de la demanda, dejase sin efecto el acuerdo adoptado, generando unos gastos a la parte demandante que deben ser soportados por la parte demandada.
Por ello, se estima el recurso de apelación, imponiéndose las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada, conforme al número 2 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con revocación parcial de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Que al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de esta segunda instancia, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil en representación de doña Elsa frente a la Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de la ciudad de Cádiz, en el procedimiento ordinario nº 464/08, y con revocación parcial de la misma, condenamos a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Cádiz a que abone las costas procesales de primera instancia, manteniéndose el resto de lo declarado en la Sentencia de instancia.
No se hace expresa declaración de las costas procesales en segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
