Sentencia Civil Nº 240/20...io de 2010

Última revisión
22/07/2010

Sentencia Civil Nº 240/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 274/2010 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 240/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100263

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00240/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 002

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2010 0203286

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2010

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000051 /2009

De: Carmelo

Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Contra: Bárbara

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

S E N T E N C I A N U M: 240/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintidós de Julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000051 /2009, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Carmelo , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, dirigido/s por el Letrado D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ CAMINERO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Bárbara , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE Mª GARCIA MORAN y MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Antecedentes

Primero .- Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tovar Sánchez en nombre y representación de D. Carmelo frente a Dª Bárbara debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes y con mantenimiento de las medidas establecidas en sentencia de separación dictada en procedimiento nº 567/97 , y modificaciones posteriores a excepción de l as siguientes:

1.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente:

A) Hasta la normalización de la relación paterno-filial:

-Una tarde as la semana, bajo la supervisión del Punto de Encuentro.

- Dichas visitas, se irán adecuando a la evolución que vaya experimentando la relación paterno-filial, en función de los informes que vaya remitiendo el punto de encuentro.

B) Una vez normalizada la relación paterno-filial, y así se informe por el punto de Encuentro, se establece el siguiente régimen:

-Fines de semana alternos del sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20.30 horas.

- Una tarde a la semana que, a falta de acuerdo, lo será el miércoles de 17 horas a 20.30 horas.

- Mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad y Semana Santa, y un mes en las vacaciones de verano (julio/agosto), a elegir, en caso de discrepancia, por la madre los años pares y por el padre los impares.

2.- En concepto de pensión de alimentos a favor de cada hijo, el padre abonara a la madre, por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 200?/mes (400?/mes en total), y que se actualizara a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.

3.- Los gastos extraordinarios de los hijos, se abonaran por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni practicado prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

Tercero .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del demandante, D. Carmelo , se alza frente a la Sentencia de instancia al discrepar lo que en dicha resolución se decreta en materia de régimen de visitas del padre a los hijos menores, así como respecto del importe de la pensión de alimentos acordada.

A la meritada pretensión revocatoria se oponen expresamente la parte demandada y el Ministerio Fiscal, quienes interesan la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primero de los motivos de impugnación, comparte esta Sala básicamente los argumentos que se contienen en la resolución recurrida con relación al Apartado 1 de su parte dispositiva en el que, bajo el epígrafe "Régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio", se determina en el sub-apartado A) bajo la rúbrica "Hasta la normalización de la relación paterno-filial".

Sin embargo, las excepcionales circunstancias que justifican la prudente adopción de las referidas medidas transitorias desencadenan en la Sentencia de instancia en la comunicación entre los hijos y el padre durante "una tarde a la semana", siendo éste precisamente el epicentro del primer motivo de impugnación esgrimido en esta alzada por el actor, quien impetra de la Sala que tales visitas, comunicación y estancias se produzcan en esta fase transitoria durante los fines de semanas, toda vez que, como consta en las actuaciones, el apelante reside actualmente fuera de la ciudad de Badajoz, en la que viven sus hijos con su madre, hoy apelada.

En este orden de cosas y dada la distancia que separa el lugar de residencia del padre y el de los menores, es por lo que la Sala considera oportuno acceder a la lógica petición del apelante, debiendo rectificarse sensiblemente en este punto la Sentencia de instancia, de tal modo que hasta la normalización de la relación paterno-filial las visitas, comunicación y estancia del progenitor con sus hijos tengan lugar de forma alterna durante la semana y los fines de semana, siempre bajo la supervisión del Punto de Encuentro, lo que, a su vez, resulta coherente con el régimen que habrá de imperar en el deseable instante en que se normalice la relación paterno-filial, tal y como se prevé en el sub-apartado 1.B) de la parte dispositiva de la resolución recurrida donde se recoge fines de semana alternos y una tarde a la semana.

Es evidente que se trata de una delimitación temporal carente de precisión y establecimiento de su duración, pero la compleja relación de los hijos menores con su progenitor desaconsejan un excesivo rigor o milimétrica regularidad en la determinación del momento exacto y la duración de los encuentros, por lo que la objetividad y experiencia de los profesionales del Punto de Encuentro permitirá que bajo su criterio se vaya ajustando, en su caso, el calendario, horario y el tiempo de duración de las diferentes visitas y comunicación al transcurso del necesario período transitorio.

TERCERO.- Distinta suerte desestimatoria ha de correr el segundo motivo de apelación, al no aportarse por el recurrente razones que permitan desvirtuar las circunstancias que, debidamente motivadas, se exponen por la Juzgadora a quo a la vista de los ingresos y necesidades del progenitor, la situación económica de la madre y, fundamentalmente, a la luz de las manifiestas necesidades de los menores, teniendo en cuenta como punto de partida la suma inicialmente acordada en tal concepto, el tiempo transcurrido desde entonces y, por consiguiente, la respectiva edad actual de los menores.

No resultan óbice para compartir los razonamientos de la Sentencia apelada los argumentos que trae a colación el recurrente en esta alzada, ya que las necesidades derivadas de su actual situación familiar, laboral y patrimonial no pueden influir per se en detrimento de las legítimas necesidades de los hijos habidos en el matrimonio disuelto, máxime cuando la suma acordada en concepto de pensión de alimentos en la Sentencia impugnada se ajusta a lo previsto sobre esta materia en el artículo 93 del Código Civil .

CUARTO.- La estimación parcial del recurso y la especial naturaleza de la acción deducida justifica que no se haga pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo , contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Badajoz en los autos de Divorcio contencioso nº 51/2009, DEBEMOS REVOCAR parcialmente la expresada Resolución exclusivamente en el Apartado 1.A) de su parte dispositiva, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

A) Hasta la normalización de la relación paterno-filial:

- Una tarde a la semana, en semanas alternas y una tarde en fines de semana alternos, bajo las directrices y supervisión del Punto de Encuentro.

- Dichas visitas se irán adecuando a la evolución que vaya experimentando la relación paterno-filial, en función de los informes que vaya emitiendo el Punto de Encuentro.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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