Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 240/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 701/2011 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 240/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100238
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 701-B/11
En la ciudad de Alicante, a seis de junio de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, frente a la parte apelada no personada Dª. Lucía , representada en la primera instancia por la Procuradora Sra. Muñoz Sotés, y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Gascón Castillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Follaza Murcia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra doña Lucía .
Fundamentos
Supuesto lo anterior, el primer motivo del recurso se fundamenta en tres pruebas documentales de las que a su juicio se desprende que la parcela de la demandada pertenece a la urbanización actora, conclusión que no se comparte por la Sala si se tiene en cuenta que: 1.º) El acta de la junta de 23 de julio de 1991, carente de orden y claridad, no contiene referencia alguna a la demandada, a la que no puede afectar el hecho de que se indique que las parcelas 1, 2 y 3 pertenecen a la mercantil Alicantina de Ocio, S.A.; 2.º) Tampoco arroja demasiada luz sobre la prueba a cargo de la demandante el acta de la junta de 25 de febrero de 2006, sin que el hecho de que en ella se haga referencia a la parcela 3-A pueda entenderse suficiente a los efectos que nos conciernen; y 3.º) La nota simple registral solamente es de carácter informativo y de ella no se desprende la pertenencia de la propiedad de la demandada a la comunidad actora y más si se tiene en cuenta, a la vista de la documental aportada con la contestación a la demanda, que aquella y ésta pertenecen a términos municipales distintos (Muchamiel y San Juan) y que el Ayuntamiento de San Juan exige a la demandada proyecto de urbanización por otorgarle licencia de construcción.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2011 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.526/2006 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formularse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

