Sentencia Civil Nº 240/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 278/2014 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO

Nº de sentencia: 240/2014

Núm. Cendoj: 01059370012014100225

Núm. Ecli: ES:APVI:2014:516

Núm. Roj: SAP VI 516/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-12/000696
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.002.42.1-2012/0000696
A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 278/2014 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 223/2012 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Camila
Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE
Recurrido/a / Errekurritua: FISCAL
Rebelde: Artemio
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero
Romeo, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día nueve
de octubre de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 240/14
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 278/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia
e Instruccion nº 2 de Amurrio, Juicio sobre Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 223/12, promovido por Dª
Camila dirigida por el letrado D. Antonio Luis González Sastre y representada por la Procuradora Dª Nikole
Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 55/14 de fecha 15.05.14 , contra D. Artemio , en situación de rebeldía,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostentay Ponente elIlmo. Sr. Magistrado
D. Iñigo Madaria Azcoitia.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda de regulación de relaciones paternofiliales formulada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de doña Camila , como parte demandante, frente a don Artemio , como parte demandada, acuerdo las siguientes medidas: -Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, Pilar , a la madre, doña Camila .

-Mantener la patria potestad compartida por ambos progenitores. De tal forma que los dos padres deberán participar en la toma de aquellas decisiones que de forma trascendente afecten a los menores.

-No establecer régimen de visitas, comunicación y estancias.

-Fijar a cargo de don Artemio la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la cantidad de cien (100) euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Tal cuantía deberá actualizarse anualmente, con efectos a partir del uno de enero de 2015, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo. Esta obligación se mantendrá hasta que la hija alcancen la mayoría de edad o, en su caso, la independencia económica.

-Cada uno de los progenitores deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que genere la educación y cuidado de la hija común. Estos gastos deberán ser consentidos por los dos progenitores. En defecto de tal acuerdo será necesaria autorización judicial previa.'

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de Dª Camila , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02.06.14 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose el Ministerio Fiscal al recurso planteado, acordándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Personada la parte ante esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29.07.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia.

Por resolución de 18.09.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO .- Son objeto del recurso los pronunciamientos de la sentencia que se refieren a la patria potestad, importe de la pensión de alimentos a cargo del padre y costas de la instancia.



SEGUNDO .- El primer motivo interesa con cita del art. 170 del Código Civil , la privación de la patria potestad del padre, bajo la consideración de que la menor tiene siete años, no conoce a su padre, que reside en Chile y por tanto difícilmente puede cumplir los deberes inherentes a la patria potestad. A juicio de la recurrente no es posible recabar el consentimiento del padre en casos de operaciones quirúrgicas, viajes al extranjero etc.. Por ello considera que el padre ha incumplido los deberes correspondientes y conforme al art.

170 del Código Civil y en interés de la menor debe ser privado de la patria potestad.

El motivo se desestima en los propios términos que lo hace la sentencia de instancia, pues la actora no acredita la concurrencia de las circunstancias requeridas para la privación de la patria potestad. Solo afirma la residencia del padre en Chile, pero no consta ninguna otra prueba que ponga de relieve la existencia de una voluntad incumplidora del padre más allá de la mera circunstancia derivada de su lugar de residencia. La propia demandante no compareció al juicio ni propuso prueba alguna tendente a justificar un incumplimiento deliberado por parte del padre.

A ello debemos añadir la circunstancia de que la menor nació en Chile, cual consta en documento nº 1 de los aportados con la demanda, y por ello, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional, nada puede concretarse en relación con las circunstancias personales que han determinado la residencia de la menor en España, para poder valorar con un mínimo de conocmiento la actitud de los progenitores en relación con los intereses de la menor.

La concretas circunstancias referidas por la recurrente, que a su juicio pueden dificultar y perjudicar la toma de decisiones en relación con el interés la menor, no se muestran insuperables en los términos que sugiere, pues el art. 156 del Código Civil permite el ejercicio unilateral de la patria potestad, en relación a concretos actos, sin necesidad de que concurra la voluntad expresa del otro progenitor.



TERCERO .- La aportación de alimentos a cargo del padre, para el sostenimiento de la menor, debe concretarse en base a las necesidades de la menor y las posibilidades de los obligados, conforme resulta de los arts. 142 , 145 y 146 del Código Civil , por ello es necesaria la correspondiente prueba que permita analizar la situación y medios de los progenitores y las necesiadades de la menor.

En el juicio, al cual no compareció ninguno de los progenitores, no se practicó ni propuso prueba alguna sobre los particulares que condicionan la cuantía de los alimentos y por ello, como razona la Juzgadora de instancia, sólo cabe fijar una pensión mínima estimada conforme a lo postulado por el Ministerio Fiscal.

El motivo del recurso debe ser rechazado.



CUARTO .- La desestimación del recurso es motivo suficiente para mantener el pronunciamiento sobre costas causadas en la instancia, e imponer a la recurrente las correspondientes al recurso, como resulta de los arts. 394 y 398 LEC ..

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMANDO ELRECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DÑA. Camila CONTRA LA SENTENCIA Nº 55/14, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO BAJO Nº 223/12 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE AMURRIO, CONFIRMAMOS LA MISMA, IMPONIENDO A LA RECURRENTE LAS COSTAS DE LA ALZADA .

MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrá interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008-0000-04-278-14.

Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

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