Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 477/2013 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 240/2014
Núm. Cendoj: 28079370132014100205
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0008190
Recurso de Apelación 477/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2333/2010
APELANTE:SGA INFORMATION MANAGEMENT, S.A.
PROCURADOR D./Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ
APELADO:EXACT SOFTWARE SPAIN SLU
PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO
SENTENCIA Nº 240/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción de resolución contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado EXACT SOFTWARE SPAIN, S.L., representado por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco y asistido del Letrado D. Pablo Berenguer OShea, y de otra, como demandado-apelante SGA INFORMATION MANAGEMENT S.A., representado por la Procuradora Dª Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 2333/10, se dictó, con fecha 15v de febrero de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Exact Software Spain, S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco contra la entidad SGA Information Management, S.A. representada por la Procuradora Dña. Sylvia Scott-Glendonwing Álvarez, debo condenar y condeno a la parte demandante a abonar a la parte actora la cantidad de 4.953 euros (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS) más los intereses legales desde el 25 de octubre de 2010, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, SGA Information Management S.A. Impugnó la sentencia en lo desfavorable la actora, Exact Software Spain S.L.
TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 15 de julio del pasado año. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 25 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Conforme al Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Juzgado:
'Por la representación procesal de la parte actora(Exact Software Spain S.L.) se ejercita acción contra la entidad SGA Information Management, S.A. solicitando se declare resuelto el contrato suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 2 de abril de 2008 en virtud del cual su representada puso a disposición de la demandada licencias de uso de aplicaciones informáticas, con mantenimiento y diversos servicios de consultoría, al no haber abonado la entidad demandada dichos servicios , por lo que interesa la condena de la misma al pago de 20.088,51 euros, más los intereses moratorios devengados desde el 25 de octubre de 2010, fecha en que fue reclamado dicho importe.
'La representación procesal de la parte demandada se opone a la demanda alegando que el motivo de que no se haya abonado la cantidad que se reclama es la defectuosa implantación por parte de la entidad demandante del software contratado, interesando la desestimación íntegra de la demanda'.
La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, con condena a la demanda, SGA Information Management S.A. (SGA desde ahora) a pagar a la actora 4.953 euros (importe de las licencias y el softwareadquirido), absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas, con fundamento en los tres últimos párrafos del Fundamento Segundo de la sentencia, que dicen:
'En este caso del informe pericial emitido por D. Remigio , ratificado en el acto del juicio, perito designado judicialmente, resulta que éste manifiesta, atendiendo a la prueba obtenida con objeto de la pericial, que o no se han realizado por la actora todas las actividades incluidas en la propuestas encaminadas a la personalización de la aplicación para su adecuación a la operativa de la entidad demandada o bien no se han realizado de forma correcta, siendo el resultado que el sistema instalado no se adapta a las necesidades de la demandada. Sin que conste que tras recibir el burofax remitido por ésta, en fecha 16 de Diciembre de 2009, a la actora, en el que se señalaba que seguían a la espera de que se personasen los técnicos de la demandante para explicar y detallar los cambios solicitados en el software, que se desprende iba dirigido a que el sistema fuese útil por adaptarse a las necesidades de la entidad, no consta que efectuaran actuación alguna dirigida a dar unan solución a dicho problema.
'Establece la jurisprudencia, así Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de27 de Septiembre 2006 que en el marco del contrato de obra el contratante puede rehusar el pago de lo que se le reclama, tanto si el contratista no ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición, exceptio non adimpleti contractus, como si la ha entregado de modo defectuoso, exceptio non rite adimpleti contractus. Si bien, dicho cumplimiento defectuoso ha de ser esencial y conllevar que para la parte carezca de total utilidad lo realizado.
'Por lo que atendiendo a las conclusiones del perito, la parte demandada puede negarse al pago de la cantidad correspondiente a los servicios de implantación, dado que no se ha obtenido la finalidad del contrato y al pago del mantenimiento, ya que no puede pretenderse el cobro de dicho servicio, cuando lo instalado carece de utilidad para la entidad demandante, pero no puede negarse la demandada al pago del software y la licencia, ya que aunque el software instalado, en su modelo standard, carezca de utilidad para la empresa, lo cierto es que el mismo ostenta un valor con su licencia, cifrado en 4.270 euros más IVA, concretamente 4.953 euros, suma que ha de ser satisfecha por la misma, ya que a partir de él puede obtener la utilidad pretendida, contratando los servicios de personalización del mismo a fin de adaptarlo a las necesidades de la empresa, por lo que ha de estimarse parcialmente la demanda formulada'.
SGA ha interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia y Exact Software Spain S.L. (Exact Software en lo sucesivo) ha formulado impugnación de la sentencian en lo desfavorable.
TERCERO. [-Uno.-]En la contestación a la demanda resulta patente y manifiesto, por los propios términos empleados por la demandada, que la excepción por esta opuesta es la de cumplimiento inadecuado (palabras empleadas por SGA) o exceptio non rite adimpleti contractus, diciéndose literalmente (Fundamento de Derecho IV, apartado B):
'En este sentido se ha pronunciado en diferentes ocasiones la doctrina jurisprudencial, en casos idénticos al de autos, y estableció en cuanto a la cuantía reclamada por la parte que incumple la prestación del servicio establecido contractualmente, que la reciprocidad que ha de presidir el desarrollo funcional de las obligaciones bilaterales y la equidad que debe inspirar la aplicación de las normas conducen a la jurisprudencia a la adopción de soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones que, en términos generales, pasan por la reducción parcial de la prestación reclamada en medida equivalente o proporcional a la parte que al demandante resta por cumplir de la suya y a la importancia económica de las deficiencias constatadas en ella, y más concretamente, estima justificada la reducción del precio de la obra reclamado por el contratista en la cantidad suficiente para resarcir al comitente demandado de las imperfecciones que aquélla presentaba.
'Que por ende, entendemos que tras las oportunas pruebas periciales, se deberá reducir la cantidad reclamada por la parte actora, en proporción al incumplimiento contractual, y por tanto en proporcionalmente a la cantidad de servicios dejados de prestar, o prestados deficientemente por la empresa EXACT SOFTWARTE SPAIN S.L., en relación a lo acordado en el contrato inicialmente'.
Por lo que, aunque en el suplico de la contestación a la demanda se pida la desestimación íntegra de la pretensión de la actora y en el recurso se diga por SGA que su oposición se funda en un incumplimiento absoluto y total del contrato, es claro que la demandada, SGA, invocó en la primera instancia del proceso un cumplimiento irregular o defectuoso de la obligación que daría lugar a la estimación parcial de la demanda, sin que ahora pueda alegarse por la recurrente un error en la declaración (haber querido decir contrato no cumplido - exceptio non adimpleti contractus- cuando se quería haber dicho contrato irregularmente cumplido - exceptio non rite adimpleti-), dados los términos inequívocos de la contestación a la demanda y la admisión de la demandada de la procedencia de una reducción de la cantidad reclamada por la parte actora, en proporción al incumplimiento contractual, que es acogida en la sentencia del Juzgado, con sujeción a las exigencias de la congruencia de la sentencia que resuelve el proceso ( artículo 218 de la ley procesal civil ), puesto que la parte demandada había reconocido un cumplimiento parcial de la actora, teniendo por tal, como se hace en la sentencia apelada, la entrega de las licencias y del software, por lo que deberá desestimarse el recurso.
[-Dos.-]En cuanto a la impugnación de la sentencia en lo desfavorable, es decisivo el resultado del informe pericial único del procedimiento, emitido por perito de designación judicial, desde el momento en que el contrato no es de arrendamiento de servicios, sino de obra, esto es, con cumplimiento en función de un efecto válido, no de una mera actividad de consultoría y mantenimiento, pues así resulta de la literalidad del contrato (documento 4 de los de la demanda), en el que se conviene, además del suministro de un softwarecon sus licencias y de un mantenimiento, una instalación, que debió producir un resultado útil y que no llegó a causarlo, a la vista del informe pericial del proceso, emitido por don Remigio , ingeniero informático, ratificado y explicado en el juicio, sin que pueda decirse que el trabajo total estaba pendiente de unos últimos ajustes o precisiones que SGA rechazó, pues hay prueba en el proceso de una comunicación de diciembre de 2009 (al año y medio del contrato) de SGA a Exact Software reclamando la presencia de técnicos de la actora para explicar y detallar cambios solicitados en el software(documento presentado con la contestación a la demanda), comunicación que fue recibida por la actora (folio 88 de las actuaciones del Juzgado) sin que conste se diese solución a los problemas y sin que, cuando el sistema fue examinado por el perito designado en este proceso, en enero de 2012, el sistema fuese hábil para la operatividad pretendida por la demandada al contratar el programa, la instalación, consultoría y mantenimiento ni sirviese para la función razonablemente esperada en virtud del contrato. Por lo que, conforme a la reciprocidad obligacional propia del contrato de obra ( artículos 1544 y 1124 del Código Civil ), ha de quedar exento el comitente de pagar el precio de la obra en la parte que ha resultado inútil.
CUARTO.De modo que se desestimará el recurso y la impugnación de la sentencia en lo desfavorable.
QUINTO.Las costas del recurso se impondrán a la parte recurrente, SGA, y las de la impugnación a la impugnante, Exact Software, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida para la recurrente del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta de los de Madrid , dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. Al tiempo que desestimamos la impugnación en lo desfavorable formulada por Exact Software Spain S.L. contra la misma resolución. La cual CONFIRMAMOS, con CONDENA a la apelante, SGA Information Management S.A., al pago de las costas de la apelación, y a la impugnante, Exact Software Spain S.L., al de las costas de la impugnación.
Con pérdida por SGA Information Management S.A. del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 1036 de Banesto, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 477/13, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
