Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 240/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 170/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 240/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100155
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:961
Núm. Roj: SAP Z 961/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00240/2014
SENTENCIA NÚMERO: 240/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 522/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 170/2014, en los que
aparece como parte apelante, Dª. Bibiana , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-
JOSÉ ÁLVAREZ DE TOLEDO MARINA, asistida por el Letrado D. PEDRO J. SALINAS SAUCA, y como parte
apelada- impugnante, D. Felix , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-ÁNDRES ISIEGAS
GERNER, asistido por el Letrado D. PEDRO BARINGO GINER, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL que
se adhirió al recurso, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 29 de Noviembre de 2013 que
fue completada por Auto dictado el 13 de Enero de 2014.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Bibiana contra D. Felix . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho declaración.
Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- La hija Serafina continuará bajo la guarda y custodia de D. Felix . La autoridad familiar será compartida en lo que exceda de su ámbito ordinario.
2.- En cuanto a visitas, madre e hija se relacionarán conforme el acuerdo que alcancen.
3.- D. Felix , en concepto de alimentos para su hija Eugenia , abonará mensualmente la cantidad de 380 euros mensuales.
Se hará efectivo este importe en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por DÑA. Bibiana .
Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2015), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
4.- El padre seguirá haciendo frente a los alimentos de la hija Serafina .
5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.
6.- DÑA. Bibiana continuará en el uso del domicilio familiar hasta el 31 de diciembre de 2015. Deberá desalojarlo en dicha fecha.
7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.
El Auto de fecha 13 de Enero de 2014 en su parte dispositiva acuerda: 'Completar la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013 , en los términos siguientes: Párrafo 2º. del apartado 6 del fallo 'Los gastos derivados del uso de la vivienda deberán ser satisfechos por la actora, tanto la ocupe'.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, éste se adhirió al recurso y el demandado, Sr. Felix , se opuso al recurso interpuesto de contrario e impugnó la Sentencia. La apelante Sra. Bibiana se opuso a la impugnación formulada por el demandado. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de Mayo de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora (Sra. Bibiana ), la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), impugnando la Sentencia igualmente tanto la representación de la parte demandada (Sr. Felix ), como el Ministerio Fiscal.
Los puntos controvertidos en esta instancia son los relativos a la pensión a favor de la hija menor, Eugenia , a cargo del progenitor y la limitación del uso del domicilio familiar.
La actora aboga por una elevación de la pensión a 500 #/mensuales y al uso del domicilio, tal como se pactó en el Convenio de separación, es decir, hasta que los hijos se emancipen y, en todo caso, al 01-10-2020, debiendo abonar los gastos de comunidad el demandado.
El demandado considera que la pensión debe mantenerse tal como venía pagándose hasta la fecha y el uso del domicilio limitarse al 08-04- 2014.
El Ministerio Fiscal solicita se incremente la pensión a 405 #/mensuales (al incluirse los gastos de la vivienda) y la prórroga del uso del domicilio hasta que la hija mayor alcance la independencia económica.
La Sentencia de instancia había fijado una pensión de 380 #/mensuales a cargo del demandado y uso del domicilio hasta el 31-12-2015 y los gastos de comunidad a cargo de la actora.
SEGUNDO.- Respecto de la pensión alimenticia debe indicarse, que el Artº. 65 del Código del Derecho Foral de Aragón , establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación, entre otras, de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el Artº. 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado Artº. 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.
En el presente supuesto, en Sentencia dictada en grado de apelación en el anterior procedimiento de medidas, se fija en 300 #/mensuales a cargo del progenitor y a favor de Eugenia , teniendo en cuenta la diferencia de ingresos relevantes y asumiendo íntegramente los alimentos de la otra hija ( Serafina ) que convivía con el demandado, el uso del domicilio se siguió atribuyendo a la actora dada su situación económica, el demandado percibía sobre los 2.000 #/mensuales y la demandante 4.299 #/anuales brutos por sus trabajos como limpiadora.
En la actualidad el actor percibe sobre los 2.200 # y la demandada 1,36 #/diarios (prestación por desempleo).
La vivienda es privativa del demandado, ciertamente la situación de la actora es más preocupante y la hija a su cargo tiene 20 años de edad, el demandado tiene a su cargo a Serafina de 16 años de edad, y asume gastos de alquiler al estar atribuida su vivienda a la actora.
Por las consideraciones expuestas parece razonable la cantidad que fija la Sentencia apelada como pensión a cargo del demandado (380 #/mensuales), manteniendo la obligación de la actora del abono de los gastos ordinarios de comunidad.
TERCERO.- Sobre el uso del domicilio familiar debe indicarse que conforme tiene declarado el TSJA en Sentencia de 13-07-12 , la regla que consagra el Artº. 81.2 es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos.
Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración, y menos para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye de ordinario fuente de conflictos, además de que puede lesionar el interés del otro si es propietario o copropietario de la vivienda. Por ello, en el apartado tercero de ese mismo Artº. se ordena que tal uso debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. El precepto deja a la discrecionalidad del juez la fijación del límite.
Ciertamente, el pacto sobre la vivienda alcanzado en Sentencia de separación partía de la guarda de ambas menores a cargo de la actora.
Debe valorarse la actual situación económica de ambos progenitores, el carácter privativo de la vivienda del actor y la edad de Eugenia que reside con su madre, por lo expuesto parece razonable que el uso del domicilio familiar a favor de la actora se extienda hasta el 31 de diciembre de 2016, único punto en que se revoca la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( Artº.
398 L.E.C .).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Bibiana y la impugnación del MINISTERIO FISCAL , y desestimando la impugnación deducida por la representación de D. Felix , frente a la Sentencia dictada el 29 de Noviembre de 2013 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Divorcio nº. 522/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución revocándola tan sólo en que el uso del domicilio familiar a favor de Dª. Bibiana , se prolonga hasta el 31 de Diciembre de 2016. Todo ello, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
