Sentencia CIVIL Nº 240/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 240/2018, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 885/2017 de 28 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA

Nº de sentencia: 240/2018

Núm. Cendoj: 12040370032018100114

Núm. Ecli: ES:APCS:2018:189

Núm. Roj: SAP CS 189/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 885 de 2017
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vila-real
Juicio Ordinario número 350 de 2016
SENTENCIA NÚM. 240 de 2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 350 de 2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Belen , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón
Alberto Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miguel Traver Nicolau, y como apelado, Allianz Cia.
de Seguros y Reaseguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Javier Roldán García y defendido/
a por el/a Letrado/a D/ª. Amelia Cristina Flors Gallo-Alcantara.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Ramón Soria Torres, actuando en nombre y representación de Dª.

Belen , absoviendo a la Compañia de Seguros ALLIANZ, de todas las pretensiones condenatorias y, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-'.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Belen , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda planteada en los términos del suplico de la misma.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de enero de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de mayo de 2018 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de junio de 2018, llevándose a efecto lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a a los siguientes:
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda que ha presentado Dª Belen frente a la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, a quien reclama que le indemnice en la cantidad de 17.905,20 €, por los días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos y por la secuela con la que quedó la demandante como consecuencia una intervención quirúrgica para implantar una nueva prótesis mamaria, al resultar con daños la que ya portaba como consecuencia de un accidente de circulación que tuvo lugar en fecha16 de abril de 2013, sin que sea objeto de controversia la responsabilidad del vehículo asegurado en la entidad demandada en el mismo.

Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA se personó en el procedimiento y se allanó al pago de 1.326,60 € en cuanto a los días de hospitalización, de incapacidad y de no incapacidad por los que se reclama, cantidad que procedió a consignar en el procedimiento, habiéndose opuesto al pago de la cantidad solicitada por la secuela por entender que después de la intervención quirúrgica no consta que le haya quedado secuela alguna a la demandante.

En fecha 19 de enero de 2017 se ha dictado Auto en el que se ha estimado en parte la demanda presentada, ante el allanamiento de la demandada,a quien se ha condenado a abonar a la actora la cantidad de 1.360 € por los días en que ha tardado en curar de las lesiones, acordando la continuación del proceso respecto del resto de pretensiones ejercitadas en la demanda inicial, sin realizar expresa imposición de costas.

Continuada la tramitación del procedimiento y tras la práctica de la prueba interesada, se ha dictado en fecha 18 de julio de 2017 Sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se ha acreditado la realidad del perjuicio estético, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandante.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Dª Belen en el que ha alegado un único motivo consistente en manifestar que ha sido errónea la valoración de la prueba practicada.

Se alega en primer lugar que no se ha efectuado ningún pronunciamiento en relación a los días por los que se reclama una parte de la indemnización en la demanda.

Y en segundo lugar y respecto a la secuela considera que se ha acreditado con el informe pericial aportado por esa parte y con lo que manifestó el perito que lo ha emitido en el acto del juicio, de lo que deduce la existencia del perjuicio estético por el que reclama, solicitando la integra estimación de la demanda.



SEGUNDO.- Debemos señalar en primer lugar que ningún pronunciamiento debía realizarse en la Sentencia de instancia en cuanto a la indemnización que se reclama por los días en que tardó en curar la demandante tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida para la implantación de la prótesis mamaria, ya que esto fue resuelto con anterioridad, según se ha hecho constar en el anterior fundamento de derecho,en Auto de fecha 19 de enero de 2017, en el que ante el allanamiento de la demandada se le ha condenado a abonar a la actora la cantidad de 1.360 €, acordando la continuación del proceso respecto del resto de pretensiones ejercitadas en la demanda inicial, sin realizar expresa imposición de costas.

La cuestión controvertida se centra por tanto en determinar si se han acreditado las secuelas por las que se reclama tras esa intervención quirúrgica, siendo que con la demanda se ha aportado un informe pericial,que ha sido emitido por D. Manuel , en el que únicamente se indica que valora el perjuicio estético en 15 puntos, siendo un perjuicio estético medio que indica que cabe valorar entre 13 a 18 puntos.

No obstante en el acto del juicio el perito explicó las razones por las que había efectuado esa valoración de la secuela, manifestando que había visitado a la paciente después de la operación y que pudo apreciar que continuaba la asimetría en las dos mamas, y que la izquierda, que fue la que resultó afectada con motivo del accidente, presentada varias deformidades encontrándose su mitad inferior retraída y deformada en el cuadrante superior derecho, así como inflamada la zona, como tumefacta, por lo que sin llegar a afirmar que haya habido una mala praxis profesional, sí que concluyó que la intervención no había conseguido paliar los efectos del accidente sobre esa prótesis mamaria, habiendo tenido en cuenta además el perito para valorar ese perjuicio estético que se trata de una persona joven, ya que nació en fecha NUM000 de 1984, para la que su aspecto externo es importante al haberse efectuado cuando era muy joven el implante de las prótesis mamarias, por lo que no habiendo sido el resultado de la intervención quirúrgica el deseado y habiendo quedado su aspecto en este sentido antiestético, entendió correcto otorgarle esa puntuación de 15 puntos.

Consideramos que, aunque el informe pericial nada de esto explicaba, a partir de las manifestaciones que el perito efectuó en el acto del juicio y teniendo en cuenta que ha sido el único profesional que ha examinado y valorado el estado de la paciente después de la mencionada intervención, se ha demostrado la persistencia de ese perjuicio estético tras el nuevo implante que se le practicó, que entendemos que ha sido debidamente valorado en el referido informe pericial.

Cabe además mencionar que el otro perito médico que compareció al acto del juicio a instancia de la compañía de seguros demandada, que ha emitido un informe pericial que se ha acompañado a la contestación a la demanda, la última vez que visitó a la paciente fue en el año 2013, según reconoció en el juicio, por tanto antes de que la misma se sometiera a la nueva operación, de forma que no pudo valorar su resultado posterior, habiéndose limitado a manifestar que tras esa intervención el perjuicio estético debió de haber desaparecido, lo que no comprobó al no haber visitado a la demandante a partir de ese momento.

Por otra parte no puede entenderse que se trate de una prueba contraria a cuanto llevamos expuesto el informe del facultativo que llevó a cabo la intervención a la actora, que se ha acompañado como documento número 7 de la demanda, quien explica en qué ha consistido dicha intervención y el tiempo que la paciente tardó en curar de la misma, pero sin entrar a valorar el resultado de la operación que en ningún momento manifiesta que haya sido óptimo.

Procede por todo ello y en definitiva estimar el recurso de apelación interpuesto al estimar la demanda y condenar a la aseguradora demandada al pago de la cantidad solicitada por la secuela, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.



TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen a la parte demandada, al haber estimado la demanda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 394-1 de la Ley de En cuanto a las costas de la alzada no se realiza expresa imposición al estimar el recurso de apelación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Belen , contra la Sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vila-real en fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 350 de 2016, REVOCAMOS la resolución recurrida que se deja sin efecto estimando en su integridad la demanda, de forma que procede la condena de la demandada a abonar a la actora la suma de 16.575,60 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y las costas de la instancia.

No se realiza expresa imposición de costas de la alzada.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Contra esta Sentencia, dictada en proceso de cuantía que no excede de 600.000 euros, puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 LEC, así como en el mismo plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación por interés casacional, con arreglo a las normas del artículo 477.1, 477.2.3º y 477.3 de la Ley de Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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