Última revisión
02/07/2020
Sentencia CIVIL Nº 240/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4138/2017 de 02 de Junio de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 240/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100263
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1612
Núm. Roj: STS 1612:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4138/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona (19ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4138/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 775/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granollers; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Catalunya Banc S.A.), representado ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Ana Llorens Pardo; siendo parte recurrida doña Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Azpeitia Bello, bajo la dirección letrada de don José Francisco Sánchez Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
'...por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad o anulabilidad del contrato de suscripción de deuda subordinada perpetua celebrado con la demandada o alternativamente, la resolución por incumplimiento, y, en todo caso, se condene a la misma a reintegrar a mi mandante la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Euros con Sesenta Céntimos (69.880,60 euros), importe del capital aportado menos lo ingresado por la compra de las acciones por parte de Fondo de Garantía de Depósitos, con más los legales devengados hasta la fecha del pago de los que deberán deducirse los correspondientes a la rentabilidad bruta cobrada por mi principal por mientras tuvo la deuda subordinada perpetua, y respecto de la cual nos remitimos a los archivos de la adversa, al carecer esta parte de este dato. Todo ello con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento. Y, por último, subsidiariamente, si no se concede la nulidad o la anulabilidad, y como mejor considere ese órgano estime asimismo íntegramente esta demanda, condenándose a la demandada a indemnizar, por responsabilidad civil extracontractual, contractual u obligacional a mi mandante en la misma cantidad principal liquidada de Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Euros con Sesenta Céntimos (69.880,60 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que se interpone esta demanda, así como se condene a la demandada, también en este caso, a satisfacer todas las costas de este pleito, y todo ello asimismo, atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho expuestos con detalle en la presente demanda.'
'...sentencia Desestimando Íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.'
'Se Estima Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, en nombre y representación de Pura, frente a Catalunya Banc SA, representado por el Procurador Sr. Daví Navarro, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de adquisición de deuda subordinada de la 1ªa emisión, celebrados entre las partes a partir de noviembre de 1993, y posteriormente, en fechas octubre de 1998, noviembre de 1998, octubre de 1999, marzo de 2000, julio de 2000, octubre de 2000, julio de 2001, julio de 2002, enero de 2004, agosto de 2008 y octubre de 2008, por un importe total invertido de 150.853'51 €.
'Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a la restitución a la actora de la cantidad de 69.880'60 €, (diferencia entre la cantidad invertida y la cantidad obtenida por el canje de acciones) y al pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la deuda subordinada hasta el momento del canje de acciones, detrayéndose las cantidades brutas cobradas por la actora, más el interés legal de la citada suma desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
'El Tribunal Acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Catalunya Banc S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers el 20 de marzo de 2015, en los autos de que el presente rollo dimana, y, en consecuencia, confirmarla íntegramente, y con imposición de las costas de la apelación a la apelante.'
Fundamentos
La entidad demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción de anulabilidad y, en segundo lugar, la falta de legitimación activa al no ser ya titular la demandante de la deuda subordinada como consecuencia del canje al Fondo de Garantía de Depósitos. Entiende la demandada que no concurre causa de anulabilidad ya que la demandante conocía las características del producto y lo aceptó. Considera que no se han causado daños y perjuicios a la actora por la demandada, ya que la inversión financiera de la Sra. Pura estaba sujeta a los riesgos inherentes del mercado y no ha habido nexo causal entre el perjuicio económico sufrido por la pérdida del valor de las acciones y la actuación de la entidad bancaria; igualmente opone la demandada que la actora ha actuado contra la doctrina de los actos propios, al derivar a la entidad bancaria la responsabilidad de su decisión de vender sus acciones voluntariamente.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los contratos de adquisición de deuda subordinada celebrados entre las partes a partir de noviembre de 1993, y posteriormente, en fechas octubre de 1998, noviembre de 1998, octubre de 1999, marzo de 2000, julio de 2000, octubre de 2000, julio de 2001, julio de 2002, enero de 2004, agosto de 2008 y octubre de 2008, por un importe total invertido de 150.853'51 euros, condenando a la demandada a restituir a la demandante la cantidad de 69.880'60 €, que constituye la diferencia entre la cantidad invertida y la cantidad obtenida por el canje de las acciones, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de la deuda subordinada hasta el momento del canje de acciones, detrayéndose las cantidades brutas cobradas por la actora, más él interés legal de la citada suma desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Catalunya Banc S.A. y la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2017 por la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
Dicha sentencia ha sido recurrida en casación por la demandada, Banco Bilbao Vizcaya, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A.).
Los recurridos han alegado como causa de inadmisión, al oponerse al recurso, la falta de una concreta petición en el escrito de interposición del recurso. Es cierto que existe un error en la formulación del recurso en cuanto el 'suplico' queda incompleto en los términos que se han dicho, pero también lo es que basta la lectura del motivo de casación para comprobar que lo pedido es que se declare que las cantidades a reintegrar por la demandante en virtud de la nulidad declarada han de devengar intereses desde la fecha en que fueron percibidas.
Esta sala ha declarado la procedencia del reintegro por el comprador de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono ( sentencias 716/2016, de 30 de noviembre, 734/2016, de 20 de diciembre, y 270/2017, de 4 de mayo, por citar solo algunas), tal como afirma la parte recurrente en el motivo de su recurso. En concreto, la última de las sentencias citadas afirma que:
'también se ocupan del alcance de los efectos restitutorios de la nulidad contractual por vicios del consentimiento en la contratación de participaciones preferentes las sentencias de esta sala 716/2016, de 30 de noviembre y 734/2016, de 20 de diciembre , que resuelven sendos recursos de casación interpuestos por entidades financieras y se ocupan, en consecuencia, de la obligación de restituir a cargo del inversor (lo que en el caso que da origen al presente recurso de casación no se discute), fijando los intereses de los rendimientos desde el momento de su percepción'.
En consecuencia, el recurso ha de ser estimado.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
