Última revisión
24/04/2003
Sentencia Civil Nº 241/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 67/2003 de 24 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 241/2003
Núm. Cendoj: 50297370052003100139
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1005
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 241/2003
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.
En nombre de S. M. el Rey;
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 555/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 67/2003; en los que aparece como parte demandante D. Alonso representado por el procurador D. CARLOS BERDEJO GRACIAN, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL, apelado; contra Dª Francisca representada por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y asistida por el Letrado D. GLORIA LABARTA BERTOL, apelante; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2003; cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Alonso contra su esposa Dª Francisca sobre Divorcio, y estimando asimismo en parte la Reconvención formulada por esta última contra el actor, debo declarar y declaro haber lugar a ambas en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos: 1º.- El uso del domicilio familiar, se atribuye a la esposa hasta el momento de la liquidación consorcial, pudiendo utilizar hasta entonces el mobiliario y ajuar familiar, 2º.- Como pensión compensatoria el Sr. Alonso entregará a la Sra. Francisca en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 280 euros que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
TERCERO.- Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; señalándose día para deliberación votación y fallo el 16 de abril de 2003.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Pretende la esposa, Sra. Francisca , la elevación de la "pensión compensatoria" o subsidiariamente la concesión del "uso indefinido" del domicilio conyugal. Respecto a esta última pretensión este tribunal ya ha reiterado que el artículo 96 del Código Civil recoge una regla interpretativa favorable al cónyuge cuya posición sea la más desfavorecida. Ahora bien, el uso vitalicio del domicilio conyugal cuando el mismo no constituya la sede de la educación de los hijos comunes, supone una carga patrimonial innecesaria para el cónyuge que queda privado de ese "uso" (Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección Quinta, de Zaragoza, de 1 de abril de 2003). Por lo tanto, a salvo circunstancias muy especiales, no se considera procedente limitar de forma tan trascendental la efectividad de la liquidación del régimen económico matrimonial. Circunstancias excepcionales que en este caso concreto no existen.
SEGUNDO.- En cuanto a la "pensión compensatoria" se plantea en este juicio de divorcio su correcta adecuación a una situación normalizada de los ingresos de ambos cónyuges, ya que considera la recurrente que la fijada en el proceso de separación lo fue en atención a la especial situación del esposo en ese concreto momento: en paro. El juez a quo ha aceptado en parte esta tesis, ya que aumenta la citada pensión en atención a los nuevos datos económicos aportados en este juicio de divorcio. Este tribunal considera básicamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada. El esposo viene a cobrar una pensión laboral de alrededor de 66.000 pesetas y un sueldo variable como conserje de un club de golf que, entre unos meses y otros oscila alrededor de las 100.000 ó 120.000 pesetas de media. Con ello se puede concluir que, efectivamente, la situación del esposo -estabilizada ahora su realidad laboral- es notoriamente mejor que la de la esposa. Esta carece de preparación específica para el mundo laboral. En cuanto al patrimonio personal de cada cónyuge, tampoco constituye un factor desequilibrante determinante. Por lo tanto, preciso será atender a los elementos económicos habituales y no a las excepcionalidades, puesto que este tipo de medidas han de tender a su estabilización, atendiendo a esos elementos ordinarios de ingresos y gastos. Y en atención a ello este tribunal considera más equilibrada una pensión compensatoria de 300 euros mensuales.
TERCERO.- Se estima así parcialmente el recurso de apelación y no se establece imposición de costas alguna, en atención a la materia debatida (Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de Dª Francisca , debemos revocar parcialmente la sentencia ya referenciada, fijando la pensión compensatoria en la cantidad de 300 euros mensuales. Confirmándola en todo lo demás. Y sin costas en ninguna de ambas instancias. Remítase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Quinta, en el mismo día de su fecha, doy fe.

