Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 241/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 737/2004 de 01 de Junio de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 241/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100535
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 241/2005
Iltmos. Sres.:
D. José Manuel Valero Diez.
Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Dña. Nuria Navarro García.
En la ciudad de Elche, a uno de junio de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Gonzalo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Mazón Balaguer, y siendo parte apelada el demandado D. Jon y la compañía Liberty Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño López y dirigida por el letrado Sr. Fernández Villena.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela en los referidos autos , tramitados con el núm. 709 / 03, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Luisa Mínguez Valdés, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra D. Jon y la Cía. LIBERTY INSURANC.E. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones contra ellos ejercitadas, y con imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 737 / 04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día uno de junio de dos mil cinco, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Dña. Nuria Navarro García.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la Sentencia dictada en la instancia invocando el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia.
SEGUNDO.- Esta Sala comparte los argumentos expuestos por la Juez a quo en la sentencia apelada a la cual nos remitimos expresamente teniendo en cuenta que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han declarado que es motivación suficiente la remisión a la Sentencia impugnada.
En el caso que nos ocupa, no es apreciable el error denunciado por la parte apelante respecto a responsabilidad por el accidente de tráfico sufrido el día 23 de julio de 2003 y que imputa a la parte demandada , pues como razona la Juzgadora de instancia del atestado policial y de la declaración amistosa de accidente ( folios 116 y 117 ) se desprende que la colisión entre los vehículos conducidos por las partes se produjo en el cruce de la C/ Naranjo con la C/ Padre Damián de la localidad de Bigastro y tratándose de una intersección sin señalizar resulta de aplicación el artículo 21.2 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Por todo lo expuesto, desestimamos el recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso supone, a tenor del artículo 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela , de fecha 3 de mayo de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

