Última revisión
06/10/2008
Sentencia Civil Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 242/2008 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 241/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00241/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2008
NÚMERO 241
En OVIEDO, a seis de Octubre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 242/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO (TRÁFICO) Nº 819/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por D. Jesús Ángel y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., demandados en primera instancia, contra Dª. Lourdes , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Lourdes , contra don Jesús Ángel y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 9.093,56 euros, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, excepto para la entidad codemandada que lo serán al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 16 de agosto de 2006 , así como al pago de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Septiembre de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó al codemandado y a su entidad aseguradora Mapfre a indemnizar a la demandante los daños materiales sufridos por su automóvil Audi 3 matrícula U-....-WW y las lesiones con que aquélla resultó a causa de accidente de tráfico ocasionado por la inadecuada conducción del codemandado, recurriendo la resolución la entidad aseguradora que, prescindiendo de cuestiones jurídicas, centra su argumentación en la valoración probatoria, alegando que no ha resultado probada ni la dinámica accidental presentada como base de la acción ni los daños personales y materiales reclamados.
SEGUNDO.- La secuencia accidental contemplada consiste en una colisión múltiple el 16 de Agosto de 2006 en la autovía A-66 ocurrida cuando, con situación climatológica lluviosa y retención en la vía, el Seat Toledo del codemandado alcanzó por detrás a un Chrysler Voyager -impacto incuestionado- saliendo lanzado este vehículo contra un precedente Opel Astra que a su vez golpeó a dos automóviles, un Volkswagen Polo y el Audi A-3 de la actora, mecánica causal deducible del atestado sobre el siniestro, siendo de destacar que el conductor del V. Polo refirió que al Opel le colisionaron por detrás y al desplazarse alcanzó a su automóvil, que el conductor del Opel, D. Claudio , en el presente proceso manifestó que vio como el monovolumen parado detrás de él -el Chrysler- era colisionado por otro coche, impactándole luego el momovolumen y golpeando él a continuación a otros vehículos de delante, uno deduciblemente el Audi pues el Opel según consignó el atestado presentaba restos de pintura de aquél (f.17), prueba de la dinámica fáctica a la que ha de unirse la de los daños materiales reclamados, describriéndose en atestado desperfectos en el Audi A-3 en defensa y faldón posterior, coincidentes con los conceptos recogidos en la factura de reparación aportada (f.33) relativos a paragolpes y elementos traseros del vehículo.
TERCERO.- Examinando la indemnización concedida por daños personales consistentes en 91 días impeditivos y secuela de cuadro clínico derivado de protusión discal cervical, no cuestiona el recurso el criterio aplicado para la cuantificación indemnizatoria de las lesiones y secuelas, sino la prueba de semejante resultado lesivo, confirmando la Sala la motivación probatoria sentada en la recurrida, es cierto que aunque el suceso ocurrió el 16 de Agosto la actora no acudió a centro hospitalario hasta el 3 de Septiembre, pero el parte facultativo de esta fecha contiene una impresión diagnóstica de síndrome de contractura cervical postraumática y alude a que la lesionada desde el accidente de tráfico viene siendo tratada por un médico de la mutua, sometiéndose la actora a una resonancia magnética de columna cervical que detecta protusión discal C5-C6, junto a rectificación de lordosis fisiológica y leve discartrosis en las vértebras indicadas, emitiendo informe médico el traumatólogo D. Julián , no contradicho por prueba alguna y ratificada con claridad en el plenario, donde precisó que examinó a la actora, la exploró y analizó el historial, manteniendo aquélla dolor occipital y en la movilidad cervical y contractura de trapecio, percibiéndose la secuela objetivamente en la resonancia, pudiendo quizá influir en la protusión discal la leve artrosis pero ésta era la propia a la edad de 39 años de la lesionada, sin degeneración peculiar incidente, y fijando un periodo curativo e impeditivo de tres meses porque le pareció suficiente para alcanzar la estabilidad de la lesión dadas sus características y entidad.
CUARTO.- Todo lo expuesto exige, en definitiva, la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de costas del mismo conforme al art. 398 LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
