Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 600/2007 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 241/2008
Encabezamiento
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 600/2007
Juicio Ordinario nº: 459/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
Objeto del juicio: resolución contrato de agencia
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e imposición de costas
Apelante: Representacions Torne S.C.P.
Abogado: Sergio Claramonte Baltanas
Procurador: Marta Pradera Rivero
Apelado: Hermanos Vaquer S.A.
Abogado: Gloria Moreno Castillón
Procurador: Agustín Huertas Salces
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 24 de mayo de 2005, en la que impugna la resolución del contrato, comunicada mediante carta de 26 de mayo de 2004, y en la que se le imputa el haber vendido productos concurrentes sin previa autorización. Sostiene que el incumplimiento alegado es falso, y solicita, en suma, una indemnización de 22.007,52? por clientela, y de 11.011,96? por falta de preaviso, así como el pago de intereses y costas.
La demandada se opuso y defendió, en síntesis, la justa causa de la resolución, al sostener que la actora incurrió en competencia desleal.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2006 , desestimó la demanda con imposición de costas de la actora. La Juzgadora de Instancia estima acreditada la competencia desleal que fue denunciada por la demandada.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, e impugna la imposición de costas.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de julio de 2007, y mediante providencia de 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 600/2007
Juicio Ordinario nº: 459/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
Objeto del juicio: resolución contrato de agencia
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e imposición de costas
Apelante: Representacions Torne S.C.P.
Abogado: Sergio Claramonte Baltanas
Procurador: Marta Pradera Rivero
Apelado: Hermanos Vaquer S.A.
Abogado: Gloria Moreno Castillón
Procurador: Agustín Huertas Salces
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 24 de mayo de 2005, en la que impugna la resolución del contrato, comunicada mediante carta de 26 de mayo de 2004, y en la que se le imputa el haber vendido productos concurrentes sin previa autorización. Sostiene que el incumplimiento alegado es falso, y solicita, en suma, una indemnización de 22.007,52? por clientela, y de 11.011,96? por falta de preaviso, así como el pago de intereses y costas.
La demandada se opuso y defendió, en síntesis, la justa causa de la resolución, al sostener que la actora incurrió en competencia desleal.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2006 , desestimó la demanda con imposición de costas de la actora. La Juzgadora de Instancia estima acreditada la competencia desleal que fue denunciada por la demandada.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, e impugna la imposición de costas.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de julio de 2007, y mediante providencia de 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
