Última revisión
07/04/2008
Sentencia Civil Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1063/2007 de 07 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 241/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1063/2007-R
PROCEDIMIENTO FILIACIÓN Nº 837/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 241/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Filiación nº 837/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador D. Marcel Miquel Fageda y dirigida por el Letrado D. Josep Mª. Barat Berch contra D. Luis representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido por el Letrado D. José Antonio Sanchez Molina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON MARCEL MIQUEL FAGEDA en nombre y representación de DOÑA Isabel contra DON Luis, debo declarar y declaro haber lugar a la reclamación de la paternidad formulada por Doña Isabel con respecto del menor Luis Enrique contra Don Luis, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas: A) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, manteniéndose la titularidad de patria potestad de patria potestad compartida por ambos progenitores y el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a la madre.- B) No se establece un régimen de visitas paterno filial.- C) Se condena al demandado al pago de una pensión de alimentos para el hijo en la cuantía de 200.- euros al mes, pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes, por meses adelantados a ingresar en la cuenta o libreta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. indicado por el organismo competente a contar desde la fecha del auto de medidas cautelares.- No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Primero.- La sentencia dictada en primera instancia declara haber lugar a la reclamación de la paternidad formulada por la Sra. Isabel, contra el Sr. Luis, fijando entre otras medidas en atención al menor, la obligación del Sr. Luis de abonar como pensión de alimentos la suma de 200 euros al mes.
Por la representación de la Sra. Isabel, se formulo recurso de apelación , siendo el objeto el mismo la cuantía de la pensión de alimentos en favor del hijo, interesando su determinación en la cantidad de 500 euros mensuales revalorizables anualmente conforme al I.P.C..
La representación del Sr. Luis se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia de instancia, solicitando que la pensión de alimentos para el hijo se cuantifique en la suma de 100 euros mensuales.
El Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, interesando su desestimación.
Segundo.- De las pruebas practicadas resulta que el Sr. Luis, se encuentra en la actualidad en situación de desempleo, percibiendo prestación por importe de 633,99 euros netos, mensuales, con un periodo reconocido hasta el 09/01/09, habiendo cesado su relación laboral por fin de obra. En empleo anterior, venía percibiendo unos 800 euros mensuales, constando en autos nóminas, entre otras, de abril de 2007 con un neto de 787,30 euros y en mayo del mismo año de 853,62 euros. Reside en domicilio de alquiler junto a su esposa, con quien comparte gastos, por el que se abona renta ascendente a 600 euros, según consta documentalmente.
La Sra. Isabel, según refirió en la vista celebrada en primera instancia, está inserta en el mercado laboral, con contratos mensuales, y percibe de 700 a 750 euros al mes.
El hijo de los litigantes, Luis Enrique, nacido el 9 de enero de 2004, presentará las lógicas necesidades propias de su edad, expresando la madre en la vista celebrada el 9 de julio de 2007, precisar de canguro, dado que el menor no acudía a guardería, y que en septiembre próximo iniciaría escolarización en centro público. Consta en autos, por informe de Cardiología de la Dra. Leonor, que el menor padece Comunicación Interventricular subaórtica sin repercusión ,no constando que como consecuencia de ello se deba hacer frente a pago alguno, refiriendo la Sra. Isabel que hasta el momento todas las revisiones y prescripciones han venido cubiertas por la S.s. .
Valorando estos hechos, compartiendo el criterio acertado de la juzgadora a quo, procede el mantenimiento de la cuantificación de la pensión de alimentos en favor del hijo, considerándose pertinente tras la ponderación del binomio gastos y necesidades, de un lado y las posibilidades económicas de ambos progenitores, de conformidad con lo que establece el art. 267 del C.f ., no pudiéndose obviar la obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de los hijos, el montante económico de las percepciones de aquellos, y los gastos que la crianza del menor reportarán.
Tercero.- Pese a desestimar el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia, no procede expresa imposición de las costas devengadas en ésta alzada, dado lo previsto en el art.398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . y las dudas de hecho que la pretensión impugnatoria genera .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Isabel y la impugnación sostenida por la representación del Sr. Luis, contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

