Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 241/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 893/2009 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 241/2010
Núm. Cendoj: 29067370062010100201
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE MÁLAGA
JUICIO VERBAL N.º 202/08
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 893/09
S E N T E N C I A Nº 241/10
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
D.ª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal N.º 202/08 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Fausto contra Don Íñigo , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009 en el juicio Verbal N.º 202/08 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Fausto frente a Íñigo , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas, si las hubiere." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2010 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente alzada, y por ende, el juicio verbal del que trae causa, tiene como origen un procedimiento de reclamación de honorarios de Letrado de los denominados "Jura de Cuentas", disciplinado en el artículo 35 de la LEC , en cuyo procedimiento sumario, tramitado a instancias del Letrado, hoy actor, frente al que su cliente Don Íñigo , en reclamación de la suma de 472 euros en concepto de honorarios profesionales debidos, en cuyo procedimiento, requerido el Sr. Íñigo , no formuló oposición dándose por finalizada la fase declarativa por medio de Auto de 5 de julio de 2007 . Por Auto de 20 de septiembre de 2007 , se despachó ejecución frente al Sr. Íñigo por importe de 364 euros de principal, más 121,33 euros, presupuestados para intereses y costas. El 22 de octubre de 2007, se dictó providencia, en la que se expresaba que el demandado había abonado el principal reclamado, y que se archivaba la reclamación de jura de cuentas, providencia que fue recurrida por el Sr. Fausto , dado que faltaban por abonar las cantidades presupuestadas en concepto de intereses y costas, desestimándose el recurso de reposición por Auto de 12 de diciembre de 2007 , ante lo cual el Sr. Fausto , en su propio nombre y derecho ha promovido los autos de juicio verbal que nos ocupan en reclamación de la suma de 121,33 euros, que se presupuestaron para intereses y costas en la jura de cuentas. La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda y frente a ella se alza en apelación la parte actora.
SEGUNDO.- El objeto del debate de esta alzada, se ciñe a la determinación de si resulta o no procedente la reclamación que efectúa el letrado actor en su propio nombre y derecho, respecto de la suma de 121,33 euros, que en el procedimiento de jura de cuentas precedente se presupuestaron para intereses y costas. Con respecto a las costas considera la Sala que en el procedimiento previsto en el artículo 35 de la LEC no es preceptiva la intervención de letrado, ni tampoco de procurador y, por tanto, los honorarios del letrado no pueden ser incluidos en la tasación de costas
correspondientes a ese procedimiento y sus incidencias, tanto si el letrado reclamante defiende él mismo sus propios intereses, como es el caso, como si actúa asistido de otro letrado. Es cierto que el procedimiento en cuestión no figura entre los indicados en el artículo 31 como exceptuados de la intervención de Letrado, como tampoco aparecía en su precedente artículo 10 de la LEC de 1881 , pero el carácter no obligatorio de su intervención deriva de la propia naturaleza del procedimiento e incluso de su específica regulación legal, que prevé la directa reclamación por el abogado frente a su cliente de los honorarios que le son debidos, reclamación que se formula ante el mismo Juez que sustancia el expediente matriz, que se plantea al órgano judicial directamente por el abogado frente a su cliente y que, dado su carácter expeditivo y sumario y teniendo en cuenta su objeto, carecería de sentido que fuera precisada de postulación mediante Letrado, y así lo entendió la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de abril de 1903 , muy antigua pero con frecuencia citada por no haber sido rectificada esta doctrina por dicha Sala. En efecto, la Ley ha previsto procedimientos especiales que suponen un claro privilegio a favor de los profesionales del Derecho. Así el artículo 29 atiende al caso de que el poderdante no provea al procurador de fondos para realizar el proceso y le faculta para pedir del tribunal que conozca del asunto, que el poderdante sea apremiado para verificar dicha provisión. Por su parte, el artículo 34 regula el procedimiento a favor del Procurador contra la parte para el cobro de derechos y suplidos y, por último, el artículo 35 establece un procedimiento a favor del Abogado por sus honorarios, procedimiento que le permite reclamar los honorarios devengados en un pleito contra la parte. Por tanto, no se trata de un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan, tiene a su disposición si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación. Siendo ello así , es obvio, que por mas que en la jura de cuentas se presupueste una cantidad alzada y no precisada para costas, en dicho procedimiento, no se generaron costas, por lo que no cabe estimar la reclamación que se efectúa por este concepto, en el presente juicio verbal. No estamos ante un problema de autodefensa , como alega el recurrente, en el que es preceptiva la intervención de letrado, sino que hay que insistir en que el auténtico problema jurídico al que se circunscribe la presente litis, radica en determinar si es o no preceptiva la intervención de letrado en la jura de cuentes, que es algo distinto a lo anterior, que, a juicio de esta Sala no lo es, y por tanto, no se han generado costas, pues no constan generadas en la jura de cuentas, ninguno de los conceptos a que hace referencia el artículo 241 de la LEC , como partidas incluibles, en la tasación. Por lo que respecta a los intereses, por más que en la jura de cuentas se haya presupuestado una cantidad alzada y no concretada para tal concepto, es cierto que el actor viene obligado a probar la realidad y cuantía de dichos intereses, en cuanto que hecho constitutivo de su pretensión, ex artículo 217 de la LEC , lo que no ha efectuado, limitándose a presentar una reclamación genérica, en base al Auto que los presupuestó sin perjuicio de una posterior liquidación, de una suma a tanto alzado, por lo que la reclamación debe ser rechazada, más cuando el artículo 35.3 prevé el despacho de ejecución si el deudor no formulase oposición ante el requerimiento del pago de honorarios, por la cantidad a que asciende la minuta, y las costas (hay que entender si las hubiere), pero para nada se refiere a los intereses, procediendo así desestimar el recurso de apelación y, consecuentemente, confirmar la Sentencia apelada
TERCERO.- Ante la desestimación del recurso de apelación, conforme a los artículos 398.1 y 394.1 ambos de la LEC, las costas que en esta alzada se hubieran podido devengar, han de ser impuestas a la parte apelante; aclarándole , vista la alegación cuarta del recurso de apelación, que toda Sentencia, debe contener un pronunciamiento sobre costas, conforme a los dictados de los artículo 394 y 398 de la LEC , siendo cosa distinta que en la tasación de costas ulterior se incluyan o no los derechos del procurador y los honorarios del letrado, lo que dependerá de que la actuación de dichos profesionales en el concreto procedimiento de que se trate, sea o no preceptiva, si bien ello no impedirá, en los supuestos en que no sea preceptiva, que sean incluidas en la tasación alguna apartida correspondiente a los conceptos a que se refiere el artículo 241 de la LEC , que ciertamente pueden haberse generado en la litis, con independencia de que sea o no preceptiva la intervención de profesionales del derecho.
VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación
procesal de Don Fausto , frente a la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N .º Uno de Málaga , en los autos de Juicio Verbal N.º 202/08 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución , con imposición , a la parte apelante , de las costas procesales que en esta alzada se hubieren podido devengar.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
