Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 241/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 117/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 241/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00241/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2010
SENTENCIA Nº 241/2010
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial D. Cayetano Blasco Ramón por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 184/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Aquagest Región de Murcia S.A., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Sra. Catalán Ruiz, y como demandada, y en esta alzada apelada, Inocencio , defendido por el Letrado Sr. Meseguer Zaragoza, juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O.1/2009
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de abril de dos mil nueve , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Egea Hernández, en nombre y representación de "Aquagest Región de Murcia, S.A.", contra D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de trescientos veintitrés euros con setenta y un céntimos (323,71 euros) e intereses legales de la misma desde la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio, sin efectuar expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en los presentes autos."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 117/2010 , designándose Magistrado por turno de reparto.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el recurso en la determinación del plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar las cantidades adeudadas por el suministro de agua potable, considerando que el cómputo inicial ha de ser desde que dejaron de prestarse los servicios, esto es, desde que el contrato queda resuelto o extinguido, y que por la naturaleza del contrato no cabe interpretar que las prestaciones se dividan en cuotas a efectos prescriptivos, sino que se ha de atender al carácter de ejecución permanente y continua de la prestación de la empresa, argumentando sobre ello.
SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, donde se considera aplicable al contrato de suministro, calificación otorgada al que suscribieron las partes, el lapso prescriptivo de tres años recogido en el artículo 1967 nº 4 del C.C . y ello al concurrir los requisitos que se exigen para enmarcar la relación jurídica nacida entre las partes en el ámbito de dicho precepto, al considerar que el contrato de suministro, que es atípico, guarda analogía con el de compraventa, suscribiéndose en esta alzada el razonamiento de la sentencia de instancia en virtud del cual cada porción del precio por cada porción de suministro tendrá su propia y específica prescripción, o dicho con otras palabras, la prescripción tendrá por objeto cada fracción del precio a partir de su propio vencimiento.
TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas procesales de esta alzada. (art. 398 LEciv .)
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aquagest Región de Murcia S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de abril de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Lorca en el juicio Verbal núm. 784/2008 , debo CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
