Última revisión
27/12/2011
Sentencia Civil Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 135/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 241/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100615
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1162
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 135/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 926/2010
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 27 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 926/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de D. Héctor y Mapfre.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de Febrero de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de D. Héctor y Mapfre, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Marzo de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 29 de Abril de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte hoy Apelante D. Héctor y Mapfre han delimitado el ámbito del presente recurso a dos concretos pronunciamientos:
a.-La existencia de relación causal entre el atropello y las lesiones padecidas por Dª Carmen .
b.- El quantum indemnizatorio y consecuentemente la declaración recaída en materia de costas procesales.
No se debate pues en esta alzada la realidad del atropello padecido por la Sra. Carmen .
Analicemos pues el primer motivo de recurso.
En este sentido manifiestan los recurrentes con carácter previo su queja respecto de la ausencia de "mención" en la resolución criticada a la prueba Documental aportada por dicha parte.
La Juzgadora a quo al estudiar esta alegación concluyó que no se había probado en modo alguno "que las lesiones supongan una continuación de otras padecidas con anterioridad, quedando su manifestación en mero alegato , sin soporte probatorio", sin hacerse referencia expresa pues a esa prueba Documental constituida por el Expediente de Responsabilidad Patrimonial tramitado por el Ilmo. ayuntamiento de Aljaraque a instancias de la Demandante con motivo de una caída accidental en la vía publica.
El accidente por atropello que nos ocupa acaeció el día 22 de Julio de 2009, y en el Parte Medico remitido al Juzgado de Guardia ese mismo día 22 se recoge como diagnostico de alta "Bursitis codo dcho post-traumática. Contusión costal dcha. Contusión cadera dcha", por consiguiente en dicho Informe se recoge nada más producirse el atropello que la Sra. Carmen padecía de Bursitis en el codo Derecho. Los Apelantes sostienen que esa dolencia provenía de la citada caída. Esta se produjo el día 25 de Junio de 2009 y en el correspondiente Parte Medico de ese misma fecha si bien se recoge la existencia de heridas- abrasiones y erosiones localizadas en rodilla izquierda y codo derecho se define el estado del codo de la lesionada "sin alteraciones" y asimismo teniendo en cuenta los distintos avatares de esas lesiones hemos de considerar que la referencia a la bursitis en el codo Derecho que aparece en el Informe de Septiembre de 2009 esta referido a las consecuencias precisamente derivadas del atropello.
En definitiva este motivo de recurso no puede prosperar.
En segundo lugar se discrepa del quantum indemnizatorio establecido en la Resolución de Instancia pues para su calculo se tuvo en cuenta la petición formulada en la Demanda donde se describían las consecuencias del atropello en los siguiente términos: "15 días impeditiva y 30 días no impeditiva", sumando pues ambos conceptos, quince días como impeditivos y treinta como no impeditivos cuando en realidad en el Informe tomado como fundamento de esta pretensión, Informe Medico Forense, se declara como tal periodo de curación treinta días de los cuales quince fueron de carácter impeditivo, es por ello , que partiendo de los mismos parámetros valorativos la suma, el quantum indemnizatorio debe concretarse en la cantidad de 1227,75 Euros y no la cuantía reclamada de 1823,25 Euros.
Este segundo motivo de recurso debe ser por el contrario estimado y consecuentemente también se modifica la declaración recaída en materia de costas procesales pues dada la estimación parcial de la Demanda no ha lugar a pronunciamiento respecto de las costas procesales de dicha Instancia.
SEGUNDO .- Dada la estimación también parcial del presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco se formula pronunciamiento en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de D. Héctor y Mapfre contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 22 de Febrero de 2011 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada resolución en el sentido de Condenar a los Demandados a indemnizar a la actora solidariamente en la cantidad de 1.227'75 Euros, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de ambas Instancias, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
