Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 241/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 346/2010 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 241/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100099
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de junio del 2011
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario 40/2008) seguidos a instancia de CANARISHCHE TELEFON GESSELLSCHAFT S.L. (DECATEL), parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Ponce Benítez, contra CALL BY CALL CANARIAS S.L Y EDITORIALES INFO CANARIAS S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado Don Jose Antonio Pérez Alonso, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de lo Mercantil de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Angel Colina Gómez en nombre de entidad Deutsch Canarische Telefon Gesellschaft (DE-CA-TEL) SL, contra Call by Call Canarias SL y Editorial InfoCanarias SL, representadas por la Procuradora Paloma guijarro Rubio, declaro:
Que las manifestaciones realizadas en los artículos 'De-Ca-Tel belüg schamlos Ihre Kunden' y ' De-Ca-Tel bekräftigt ihre Lügen', firmados por Call By Call Canarias SL y aparecidos en las revista Info canarias, Das deutschsprachige wochenmagazin, correspondientes a los números 873 y 874 de fechas 24 y 31 de enero de 2008, así como 876 y 877 de fechas 14 y 21 de febrero de 2008 y en la noticia del mismo título publicada en la página web de editorial Infocanarias SL, constituyen un acto de competencia desleal , y condeno a las demandadas:
1.-A estar y pasar por esta declaración y
2.-A publicar en alemán y a su costa en cuatro números consecutivos de la revista Info canarias, Das deutschsprachige wochenmagazin, el fallo de esta sentencia en los mismos números de páginas y con igual extensión y grafía que las manifestaciones denigratorias, así como en la página www.infocanarias.com en la sección que dicha página tenga habitualmente dedicado a las noticias ocurridas en las islas Canarias, durante el mismo en el que se publicó el artículo
Con condena en costas a las demandadas»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre del 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 3 de mayo del 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Presentada demanda en ejercicio de acciones derivadas de la Ley de Competencia Desleal como consecuencia de la publicación en las ediciones impresas de la revista Info Canarias correspondientes a los números 878 y 874 de fechas 24 de enero del 2008 y 31 de enero del 2008 de un texto en alemán sobre la entidad actora titulado ' 'De Ca tel miente descaradamente a sus clientes', la sentencia apelada, estimó en lo sustancial la demanda al considerar acreditado que el contenido de dichos artículos constituían los supuestos ilícitos de actos de denigración del competidor y de inducción a la infracción contractual, no habiendo prosperado la 'exceptio veritatis' alegadas por las demandadas, condenando a estas a publicar en alemán y a su costa en cuatro números consecutivos de la revista Info Canarias, el fallo de la sentencia en los mismos números de páginas y con igual extensión y grafía que las manifestaciones denigratorias, así como en la página web de infocanarias.com en la sección dedicada a noticias ocurridas en las islas Canarias durante el mismo tiempo en que se publicó el artículo y frente a dicha sentencia se alzan las entidades demandadas viniendo a cuestonar la valoración que de la prueba realizó la Juez aquo, cuestionándose el pronunciamiento sobre costas e insistiendo en la falta de legitimación pasiva de la entidad EDITORIASL INFO CANARIAS S.L., a todo lo cual se opone la entidad actora, quien solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe ser desestimado pues comparte plenamente esta Sala los acertados y motivados argumentos expuestos por la Juez a quo para la estimación de la demanda presentada en ejercicio de acciones derivadas de la competencia desleal y efectivamente,no se discute en esta alzada que las entidades actoras y la entidad demandda Call By Call Canarias S.l. concurren en el mercado en el sector de la telefonía y basta leer el contenido del artículo traducido sin discusión al folio 39 de las actuaciones, para concluir sin ningún género de dudas que el mismo denigra claramente a la entidad actora cuestinando su profesionalidad y su hacer comercial.
En concreto dice el artículo publicado lo siguiente:
' Noticia de la dirección de Call by Call Canarias
De-Ca-Tel miente descaradamente a sus clientes
Deutsch-Canarische Telefongesellschaft se perfila, desde hace anos, como la oveja negra entre las companías telefónicas de Espana. Por ese motivo, en la primavera del ano pasado la CMT,Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Madrid, impuso a De-Ca-Tel una cuantiosa multa cuyo pago causa evidentemente dificultades a la companía. Por esta razón se le ocurrió a Salvador , fundador y administrador de De-Ca-Tel, la idea de que la multa podría ser abonada por sus clientes. En la carta dirigida a los abonados en el mes de enero de este ano, les dice a sus clientes: 'Como consecuencia de la reglamentación legal de las tarifas del mes de marzo del ano pasado (2007) nos vemos obligados a cobrar por las llamdas telefónicas desde la red fija a móviles una reducida tasa de establecimiento de llamada de 12 céntimos'. Esta es la mentira más descarada reflejada nunca en un papel.
Este hecho tendrá graves consecuencias para Salvador puesto que esta mentira constituye delito.Los clientes no deberían aguantar una expoliación de esta índole y protestar indebidamente contra la facturación. Lo más seguro para el cliente es que devuelva simplemente la nota de cargo, algo que en la mayoría de los bancos de hace a través de Internet.
El 21 de enero, la CMT de Madrid nos informó que la reglamentación legal afirmada por el Ser. Salvador no existe y que, por lo tanto tampcoo puede hacer una afirmación de este tipo'
Teminando el artículo precisamente con el nombre y dirección de la entidad competidora demandada CALL BY BALL CANARIAS, con indicación no solo de su dirección sino también de los datos comerciales de su teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Pues bien, el artículo antes transcrito y prescindiendo incluso del posterior artículo titulado bajo el título de 'De-Ca. Tel reafirma sus mentiras', en su conjunto considerado, no se viene a denunciar como se alega en el recurso de apelación que para la entidad actora no existía obligación legal de cobrar por el establecimiento de llamadas, al permitirlo la Legislación especial con carácter facultativo y que por ello la entidad actora había enganado a sus clientes cuando les remitió la misiva de mes de marzo del 2007, sino que claramente el artículo publicado viene a afirmar tras titularlo 'De Ca Tel miente descaradamente a sus clientes' y comenzar con que la entidad actora se perfilaba como la oveja negra entre las companias telefónicas de EspanA, que la mentira de Decatel consistía en que la subida de las tarifas por el establecimiento de llamadas de 12 céntimos no se debía a la reglamentación legal sino que se debía a una multa cuantiosa que le había impuesto a la entidad actora la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Madrid, hecho este último que quedó acreditado documentalmente era totalmente falso pues obra el folio 215 de las actuaciones informe remitido por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el que consta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no ha tramitado ni resuelto ningún expediente sancionador referido a la entidad mercantil DEUTSCHE CANARISCHE TELEFON GESELLSCHAFT S.L. durante los anos 2007 y 2008 y que en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no figura inscrita ninguna sanción a la entidad DEUTSCHE CANARISCHE TELEFON GESELLSCHAFT S.L.,por lo que el supuesto encaja clarametne en los actos de denigración del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal , no pudiendo apreciarse la exceptio veritatis alegada por las entidades demandadas ni siquiera con carácter parcial como se pretende en el recurso de apelación, pues obviamente fueron las entidades demandadas las que en el artículo publicado, lejos de denunciar que ninguna Ley imponía a la entidad actora sino que autorizaba la práctica legal de cobrar por el establecimiento de llamados, traspasaron los límites de la leal competencia y fueron los que vincularon el cobro por la entidad actora por el establecimiento de llamadas con una multa administrativa que iban a repercutir en los consumidores, multa que se demostró en autos era inexistente, por lo que el artículo en su conjunto considerado tiene la entidad suficiente para constituir un acto lesivo de la reputación de la entidad actora al verse claramente afectado su crédito en el mercado.
TERCERO. - En cuanto a la alegada falta de legitimación pasiva de la entidad INFO CANARIAS S.L., la misma debe igualmente rechazarse en esta instancia, pues el artículo 20 de la Ley de Competencia Desleal atribuye la legitimación pasiva para soportar acciondes derivadas de Competencia Desleal a 'todos los que haya realizado, ordenado o hayan cooperado a su realización', no pudiendo concluirse en el supuesto enjuiciado que la entidad Info Canarias sea una simple empresa editora a la que la entidad CALL BY CALL CANARIAS encargó la publicación de los artículos analizados, como si existiese una exclusiva relación de prestación de servicios entre ambas entidades, pues ambas entidades tienen el mismo domicilio social y están administradas por el mismo administrador único, Don Arcadio , y utilizándose por tanto en el supuesto enjuiciado un entramado empresarial del que forman parte tanto la sociedad editora como la sociedad de telefonía demandada, para cometer los actos de competencia desleal por lo que ambas entidades demandadas en su conjunto cometieron los actos de denegración e inducción a la infracción contractual, desestimándose en consecuencia el motivo de apelación analizado.
CUARTO. - En cuanto a la imposición en la sentencia apelada de las costas a las entidades demandadas, la misma fue conforme a derecho en aplicación del artículo 394 de la LEC , pues la pretensión de condena de publicar el fallo como forma de resarcimiento por los danos y perjuicios sufridos que prevé el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleol se estimó, si bien no en la extensión de medios interesadas, por lo que ninguna duda hay de que hubo una estimación sustancial de la demanda con la consecuencia de la imposición de costas a las entidades demandadas.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de CALL BY CALL CANARIAS S.L Y EDITORIALES INFO CANARIAS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas de fecha 1 de septiembre del 2009 en los autos de Juicio Ordinario 40/2008, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona María Paz Pérez Villalba, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
