Sentencia Civil Nº 241/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 809/2011 de 17 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 241/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100230


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00241/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010408 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 809 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 140 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

De: DIVA ARQUITECTURA DE INTERIORES Y DISTRIBUCIONES, S.L.

Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Contra: BLOCOTELHA COBERTURAS METALICAS AUTOPORTANTES, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 140/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALCOBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelante DIVA ARQUITECTURA DE INTERIORES Y DISTRIBUCIÓN S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª. del Valle Gili Ruiz y defendido por Letrado, y de otra como apelado, BLOCOTELHA COBERTURAS METÁLICAS AUTOPORTANTES S.A., representado por la Procuradora Dª. Carmen Olmos Gilsanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de oposición a juicio Cambiario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por DIVA ARQUITECTURAS DE INTERIORES Y DISTRIBUCIONES S.L., a quien se imponen las costas.

Continúe adelante la ejecución despachada a favor de BLOCOTELHA COBERTURAS METÁLICAS AUTOORTANTES S.A. por la cantidad de 8.990 euros de principal, más otros 2.600 calculados para gastos, intereses y costas de la ejecución.

Con copia de la presente sentencia podrá presentar la parte acreedora, BLOCOTELHA COBERTURAS METÁLICAS AUTOPORTANTES S.A., la correspondiente demanda de ejecución por la citadas cantidades."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante de oposición. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- "Blocotelha Coberturas Metálicas Autoportantes, S.A." (en lo sucesivo "Blocotelha") formuló demanda de juicio cambiario contra "Diva Arquitecturas de Interiores y Distribuciones, S.L." (en lo sucesivo "Diva"), debido al impago de un pagaré por importe de 8.990 €.

La Procuradora Doña Mª Pilar Pérez Bayona, en representación de "Diva", se opuso a la demanda, interesando su absolución.

La sentencia de instancia desestimó la oposición, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se plantea por la parte recurrente el incumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente por "Blocotelha", lo que obligó a "Diva" a contratar a terceros para realizar las obras que debía realizar "Blocotelha", interesando ahora la compensación con respecto al importe de los referidos trabajos; cuestión que queda resuelta mediante la valoración e interpretación adecuada de las pruebas obrantes en autos, que abordamos a continuación.

Ambas partes admiten la existencia de una relación contractual, en virtud de la cual "Blocotelha" asumía la obligación de llevar a cabo las obras de cubrición de los vestuarios y la realización de una pista polivalente en el polideportivo "Duque de Alba" de Algete ( Madrid). "Diva" indica que la obra contratada sufrió retrasos y tuvo que encomendar y abonar a terceros algunos de los trabajos que inicialmente iba a realizar "Blocotelha", para acreditar dichos extremos aporta los documentos números 16 y siguientes (obrantes a los folios 87 y sucesivos), que comprenden facturas emitidas a lo largo del año 2009; a pesar de ello, "Diva" emite con posterioridad, el 5 de marzo de 2010, el pagaré que aquí nos ocupa, con vencimiento en fecha 5 de julio de 2010; lo que nos lleva a la lógica conclusión de que, si hubiera pretendido compensar las cantidades adeudadas con las que tuvo que satisfacer a terceros, ante los supuestos incumplimientos de "Blocotelha", no habría llevado a cabo el libramiento del pagaré.

Ahora bien, ante dicha circunstancia, "Diva" alega que el título cambiario fue librado por error del trabajador, D. Amadeo , extremo que pretende probar con la testifical de D. Candido , empleado de "Diva" en aquel entonces; si bien, dicho testimonio queda desvirtuado por la testifical de Doña Tatiana , la cual trabaja para "Blocotelha", habiendo manifestado que el pagaré fue entregado cuando la obra se cerró en su totalidad, procediéndose previamente a compensar algunas cantidades, debido a modificaciones en el proyecto, que exigían un material y unos trabajos no presupuestados, razón por la cual "Diva" contrató los servicios de terceros; además se ejecutaron más partidas de obra que las contempladas en el presupuesto, siendo compensados con otros trabajos presupuestados que finalmente no se realizaron.

A la vista del resultado de las pruebas testificales referidas, sin olvidar que la emisión del pagaré es posterior a la fecha de las facturas derivadas de los trabajos realizados por terceros, y teniendo en cuenta que "Diva" no ha acreditado, de forma específica, que cada una de las partidas ejecutadas por dichos terceros hubieran sido contratadas anteriormente con "Blocotelha", entendemos que no cabe proceder a compensar cantidad alguna, manteniendo los criterios sobre estos extremos, contenidos en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Con la finalidad de acreditar los supuestos incumplimientos de "Blocotelha", "Diva" trae a diversos testigos, concretamente a D. Candido , cuyo testimonio hemos mencionado en el fundamento precedente, el cual manifestó que se incumplieron los plazos acordados para la realización de las obras, además "Blocotelha" no efectuó la totalidad de los trabajos contratados ni ejecutó otros distintos a los que habían sido presupuestados. Dicho testimonio resulta corroborado por D. Faustino , arquitecto del Ayuntamiento de Algete, que dirigió la obra de cubrimiento de los vestuarios, el cual señala que "Blocotelha" incumplió, de forma reiterada los plazos de ejecución, habiendo ocasionado retrasos muy serios en la obra, lo que obligó a "Diva" a contratar a otras empresas.

No obstante, D. Iván , técnico municipal, que fue director de la obra de los vestuarios en el último tercio de su ejecución, manifestó que desconocía los contratos del contratista principal con sus subcontratas, precisando que se produjeron algunos retrasos en la obra, si bien desconoce los plazos que se habían pactado, añadiendo que ignora los trabajos que se contrataron entre las partes y si alguno de ellos fue ejecutado por terceros. En términos similares depuso D. Miguel , director técnico de la obra de la pista polivalente.

Las pruebas testificales anteriores han de ser valoradas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 376, según el cual "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado"; atendiendo al contenido de dicho precepto y a la vista de los testimonios anteriores, consideramos acreditado que se produjeron retrasos en la ejecución de la obra, si bien, en ningún caso, han generado perjuicios económicos o de otro tipo a "Diva", o al menos no han sido acreditados dichos perjuicios; por tanto, la demora en la ejecución no la exime del abonó del pagaré.

No cabe duda, según deriva tanto de la prueba documental como de la testifical, que "Diva" contrató con terceras empresas diversas partidas de obra, lo cual pudiera ser debido bien a la modificación posterior del proyecto, como indicó la testigo Doña Tatiana , o bien a la ejecución de determinadas partidas de obra que no fueron contratadas inicialmente con "Blocotelha".

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Mª Pilar Pérez Bayona, en representación de "Diva Arquitectura de Interiores y Distribución, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 809/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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