Sentencia Civil Nº 241/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 329/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 241/2012

Núm. Cendoj: 40194370012012100448

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00241/2012

S E N T E N C I A Nº 241 / 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 329 Año 2012

Juicio Ordinario nº 380/2011

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de La Mercantil ZABALLOS ABOGADOS GESTORES, S.L.P'(actuando en su representación la Letrada Dª Emilia Zaballos Pulido), como administrador único, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Madrid, C/ Buen Suceso, nº 13; Entreplanta; contra D. Victorino , mayor de edad, con domicilio en Soria , C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , contra D. Blas , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; y contra D. Higinio , mayor de edad, con domicilio en Illescas (Toledo), C/ DIRECCION002 , nº NUM002 , piso NUM003 - NUM004 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la mercantil demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Castro Camarero y como apelado 1º, el primero de los demandados, según el orden de este encabezamiento, representado por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendido por el Letrado Sr. Fernández- Figares Ortiz de Urbina, el segundo-demandado-apelado, Blas , representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por el Letrado Sr. Herrero Cerezo y por último, el demandado-apelado Higinio , representado por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Martinez Gonzalez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintiséis de junio e dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO:Acuerdo:

1. Declarar la falta de legitimación activa del actor respecto de Victorino e Blas y la falta de legitimación pasiva de este último, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Zaballos Abogados Gestores, S.L.P. frente a Victorino e Blas .

2.- Desestimar la demanda presentada por Zaballos Abogados Gestores, S.L.P. frente a Higinio .

3.- Condenar en costa a la parte demandante.'

SEGUNDO.-Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose todas las partes apeladas al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.


Fundamentos

PRIMERO.- Sigue insistiendo la parte recurrente en su petición de que sean condenados todos los demandados a abonarle sus honorarios por la defensa que realizó de los derechos de Higinio que fue la persona que contrató sus servicios profesionales.

En la reclamación monitoria solo se dirigió frente a dos de ellos excluyendo a su propio cliente y soportaba su pretensión en el documento de satisfacción extraprocesal de 13 de octubre de 2010 que acompañó como documento núm. 4 de su demanda monitoria. Pero como fácilmente se colige de tal documento y de los compromisos que asumen sus firmantes, Don Blas no asume obligación de pago ninguna frente a la actora pues simplemente era el letrado de una de las partes interviniente en esa transacción judicial. Don Victorino solo se obliga frente a Don Higinio para liquidarle cuantas responsabilidades se exigen por este en la querella criminal que interpuso. Ninguna obligación directa de pago asume la persona citada frente a la parte actora pues en el citado documento la parte actora no es ninguna de las partes intervinientes que lo suscriben.

En consecuencia la sentencia apelada aprecia con acierto respecto de estos demandados la falta de legitimación activa de la actora y respecto a Don Blas también la falta de legitimación pasiva pues ningún documento de los aportados por la actora en apoyo de sus pretensiones contiene obligación de dicho demandado de hacerse cargo del abono de ninguna cantidad a consecuencia del documento de satisfacción extrajudicial.

Solo resta examinar las obligaciones frente a la actora de Don Higinio que fue quién contrató sus servicios profesionales para la redacción de la querella criminal aportada por la actora como documento núm. 5 de su reclamación monitoria.

Paradójicamente en el procedimiento ordinario que ha seguido al monitorio, tras la negativa de los requeridos de pago de hacerse cargo de la reclamación de la actora, esta incluye en la demanda ordinaria a su cliente que no suscribió el documento de satisfacción extrajudicial de 13 de octubre de 2010 aunque apareciese como beneficiario de obligaciones que en su favor contraen dos de los matrimonios suscribientes del documento.

Respecto de su propio cliente la controversia se circunscribe a reclamarle el importe de los servicios profesionales que le prestó y que ascienden según la demanda a 6.582 euros. A esa pretensión se opuso el citado demandado alegando que fue realizando las provisiones de fondos que le fueron solicitadas sin perjuicio de su ulterior liquidación una vez finalizasen las actuaciones judiciales para las que se contrataron los servicios profesionales de la parte actora. Así ha demostrado que en concepto de provisión de fondos entregó a la parte actora 4.050 euros según resulta de los documentos núm. 2 a 6 acompañados con su escrito de contestación (folios 289 a 293). De dichas entregas ninguna mención hizo la actora en la demanda. No consta que fueran pagos por otros servicios distintos de los que constituyen el objeto de este procedimiento. No existe prueba ninguna de que entre las partes haya existido otro asesoramiento y trabajo profesional que el examinado. Los documentos recogen el concepto de querella o demanda en Segovia. La actora en la factura proforma que presenta como justificativa de su pretensión calcula sus honorarios con arreglo a los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Pero sus actuaciones profesionales se desarrollaron en Segovia por lo que sus honorarios debieron calcularse conforme a los criterios de los Ilustres Colegios de Abogados de castilla y León. Según los cálculos que hace la parte demandada conforme a esos criterios, que no han sido cuestionados por la parte actora, la cantidad que debería de haber abonado, a falta de pacto expreso sobre el importe de los honorarios, es inferior a la que la parte demandada ha abonado en concepto de provisión de fondos. Por ello ningún reproche debe hacer la Sala a la resolución apelada cuando resuelve que nada debe la parte demandada a la parte actora, máxime si a consecuencia de la intervención profesional de la parte actora el demandado solo recibió, como compensación por la renuncia al ejercicio de las acciones penales y de sus pretensiones por el contrato de arras penitenciales que celebró en su día, la suma de 5.000 euros. Así resulta del documento de fecha 5 de octubre de 2010, previo en su fecha al de satisfacción extrajudicial, que obra al folio 190 y 191 de las actuaciones suscrito entre Don Eladio , Don Victorino y Don Higinio . Y del documento suscrito entre las mismas partes de fecha 21 de diciembre de 2010 que obra al folio 192.

Ni siquiera del email al que se refiere la parte recurrente como documento núm. 13 de la demanda resulta la existencia de la deuda para con la actora pues se refiere a la obligación de Don Victorino para con Don Higinio . Aduce la apelante que para la determinación de la cuantía a cobrar por sus servicios profesionales no cabe remisión alguna al Colegio de Abogados de Castilla y León ni a ningún otro por existir un acuerdo previo. Pero tal aserto se contradice con sus actos propios ya que fija sus honorarios en la factura proforma que aporta como documento núm. 12 conforme a los honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (folio 79).

Respecto a las alegaciones que contiene el recurso sobre la indebida exclusión por el Juzgador de una serie de documentos aportados por la parte actora al considerar que eran pruebas obtenidas ilícitamente la Sala no puede sino considerar que el art. 285 de la L.E.Civil otorga al Juzgador la facultad de excluir del procedimiento las pruebas que no considere pertinentes. La parte tiene el remedio de recurrir en reposición la decisión judicial para conservar sus derechos en la segunda instancia y solicitar el recibimiento a prueba en la alzada para la inclusión de tales pruebas de acuerdo a lo previsto en el art. 460. 2.1ª de la L.E.Civil que se refiere a las pruebas indebidamente denegadas en la primera instancia. Lo que no ha hecho la parte que se ha limitado a pedir que se declare la nulidad de la vista celebrada en fecha 21 de junio de 2012 en el Juzgado. Por tanto ninguna indefensión se ha ocasionado a la parte recurrente por la razón examinada pues entre las facultades del Juzgador se encuentra la de rechazar pruebas que no estime pertinentes, útiles o necesarias y la parte tiene la defensa que prevé el art. 285 de recurrir en reposición la decisión del Juzgador y solicitar la práctica de las pruebas en la alzada según dispone el art. 460 citado.

SEGUNDO.-Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto a nombre de la Zaballos Abogados Gestores S.L.P. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Segovia en fecha 26 de junio de 2011, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmary confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.D 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Francisco Salinero Roman, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


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