Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 241/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 122/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 241/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100169
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00241/2012
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.311/2.010-A, sobre reclamaciones de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 122/2.012, en el que han sido partes, apelantes y al propio tiempo apeladas, la actora principal y demandada reconvencional, entidad mercantil PARQUETS TROPICALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. María-Esperanza Alcrudo Abadía y asistida por la Letrada Dª. Carmen Castrillo Cachero, y la demandada principal y demandante reconvencional, entidad mercantil, HORMIGONES Y CONSTRUCCIONES DE ARAGÓN, S.L. (HORCONA), representada por el Procurador D. José-Antonio García Medrano y asistida por el Letrado D. Luis-Tomás García Medrano, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Alcrudo en nombre y representación de Parquets Tropicales, S.A. contra Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L. (HORCONA) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 21.717,11 (euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Y estimando en parte la reconvención, debo: a).- Declarar y declaro que la actora reconvenida ha incumplido el acuerdo marco de fecha 12 de abril de 2005 y el documento de aceptación de oferta de fecha 30 de noviembre de 20005 en relación a la obra de la calle Alcalde Caballero de Zaragoza, tanto por razón de la demora del plazo de finalización como por la defectuosa ejecución realizada. b).- Declarar la obligación de la actora reconvenida de pagar a la reconveniente la cantidad de 63.576,83 (euros), correspondiente al coste de la reparación de los trabajos defectuosamente ejecutados en esta obra. c).- Declarar la obligación de la actora reconvenida de pagar a la reconveniente la cantidad de 27.600 (euros) correspondiente al importe resultante de la aplicación de la cláusula penal por demora en la terminación de los trabajos en esta obra. d).- Declarar que, en relación a la obra de la calle Alcalde Caballero de Zaragoza y tras la liquidación que se efectúa en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, resulta un saldo a favor de la reconveniente por importe de 6.309,11 (euros). Y debo condenar y condeno a la actora reconvenida para que abone a la reconveniente la cantidad de 6.309,11 (euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial y que deberá compensarse con la que ha sido objeto de su condena en la demanda principal. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la reconvención."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentar cada uno de ellos, solicitando la actora reconvenida se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase íntegramente la demanda por ella formulada contra HORCONA y desestimase al propio tiempo la reconvencional deducida por ésta, con expresa imposición de las costas a HORCONA.
La demandada reconviniente, HORCONA, interesó a su vez se dictara sentencia por esta Sala, que acogiendo su recurso y revocando la de instancia desestimase la demanda interpuesta por Parquets Tropicales, S.A. contra ella, acogiendo en su integridad los pedimentos de su demanda reconvencional en los términos señalados en su referido recurso, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la contraparte.
TERCERO .- Dado traslado de cada uno de dichos recursos de apelación a la representación procesal de la respectiva contraparte, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere erecuirso de apelación interpuesto por la contraria, interesando su desestimación, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 6 del pasado mes de Marzo del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes apelantes y al propio tiempo apeladas, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 15 del corriente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO .- La mercantil Parquets Tropicales, S.A., cuyo objeto social es la comercialización e instalación de pavimentos de madera, y que en el desarrollo de dicha actividad suscribió en fecha 12 de abril de 2.005 con la también mercantil Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L. (HORCONA), dedicada, entre otras actividades, a la construcción de obra privada, un acuerdo marco sobre condiciones generales de contratación que regirían las relaciones comerciales entre ambas, con base en el cual suscribieron a su vez en fecha 30 de noviembre de 2.005 tres documentos de aceptación de oferta por los que Parquets Tropicales, S.A. se comprometía con HORCONA a suministrar e instalar diversas cantidades de tarima flotante en determinadas obras de construcción realizadas por ésta última, dedujo demanda de juicio ordinario contra HORCONA en reclamación de la suma de 106.581,83 euros que le era en adeudar, según la actora, por los conceptos que desglosaba en su demanda, a saber, 16.321,42 euros correspondiente facturas (documentos 6 a 11) pendientes de pago, emitidas por obras ejecutadas en hotel en Barajas (ref. de obra 17.141), en viviendas en c/ Arnal Cavero de Zaragoza (ref. de obra 70.075), y en viviendas construidas en c/ Jaime I, de Cuarte de Huerva (Zaragoza) (ref. de obra 70.030); 5.392,69 euros, importe de las facturas (documentos 20 y 21) emitidas por trabajos realizados en la obra del hotel en la Avda. de la Autonomía de Zaragoza (ref. de obra 70.037), y 84.867,72 euros, importe de las facturas pendientes de abono (documentos 22 a 28), correspondientes a trabajos realizados en las 243 viviendas construidas en Avda. Alcalde Caballero, de Zaragoza, y retenciones practicadas por razón de las mismas (ref. de obra 70.038).
HORCONA dedujo escrito de contestación a dicha demanda oponiéndose a la misma por considerar no adeudar nada a la actora por los conceptos reclamados por ésta, al tiempo que formuló reconvención contra la misma en reclamación del coste de reparación de los trabajos defectuosamente ejecutados por ella en las viviendas de la Avda. Alcalde Caballero y no subsanados por la misma, coste que hubo de soportar la ahora reconviniente por importe de 103.249,80 euros, así como la penalización por demora en la terminación de dichos trabajos, conforme a lo estipulado en el acuerdo marco, ascendente a 64.200 euros, condenando a Parquets Tropicales, S.A., previa compensación de dicho crédito con el de 21.714,11 euros que reconoce a favor de aquella, a abonar a HORCONA la suma de 145.735,69 euros.
La juzgadora de instancia resuelve en su sentencia de primer grado acoger parcialmente la demanda principal, condenando a HORCONA a abonar a Parquets Tropicales, S.A. la cantidad de 21.717,11 euros, pese a sostener en su f.j.3º, párrafo último, que la demandada reconviniente estaba obligada también a abonar a la actora principal la suma por ésta reclamada de 84.867,72 euros, cantidad ésta que viene a computar, no obstante, en la compensación del crédito que reconoce a favor de HORCONA, y estimar, también en parte, la demanda reconvencional formulada por HORCONA, declarando la obligación de Parquets Tropicales, S.A. de abonar a aquella la suma de 91.176,83 euros (27.600 euros por aplicación de la cláusula penal por demora en la terminación de los trabajos contratados en la obra de Avda. Alcalde Caballero, y 63.576,83 euros en concepto de coste de reparación de los trabajos defectuosamente realizados en dicha obra por parte de la actora reconvenida, y que hubo de soportar HORCONA), condenando a la actora reconvenida a abonar a HORCONA la suma de 6.309,11 euros, saldo resultante de detraer de los 91.176,83 euros (crédito de HORCONA) los 84.867,72 euros (crédito de Parquets Tropicales, S.A.).
Contra dicha resolución se alzan ambas partes litigantes mediante sus respectivos recursos de apelación, en los que vienen a impugnar, si bien desde planteamientos y motivaciones diferentes, los pronunciamientos de la misma relativos a la condena de la actora reconvenida al pago parcial de la cláusula penal pactada contractualmente para el supuesto de retraso por su parte en la terminación los trabajos de instalación del suelo respecto de la fecha fijada; a la condena de aquella a abonar a la reconviniente, HORCONA, la suma de 63.576,83 euros en concepto de indemnización por los gastos que ésta hubo de soportar para reparar a su costa los defectos de que adolecían los trabajos realizados por Parquets Tropicales, S.A., así como la condena al pago por parte de HORCONA de la suma de 84.867,72 euros reclamada por la actora reconvenida en concepto de repasos de la obra por ella ejecutada y devolución de retenciones practicadas sobre facturas giradas a la misma.
SEGUNDO .- Por lo que atañe, en primer lugar, al pronunciamiento de la sentencia de instancia que acoge parcialmente la reclamación dineraria formulada por la demandada reconviniente en base a la cláusula penal establecida en el acuerdo marco de condiciones generales de contratación suscrito por ambas partes hoy litigantes por retraso en la finalización de los trabajos de instalación del suelo de madera en las viviendas construidas por Horcona en Avda. Alcalde Caballero, condenando a la actora reconvenida a pagar por dicho concepto la suma de 27.600 euros, que representa el 50% de la reclamada por HORCONA, procede, acogiendo la impugnación de dicho pronunciamiento que efectúa Parquets Tropicales, S.A. en su recurso y rechazando, al propio tiempo, la que formula HORCONA en el suyo, pretendiendo el acogimiento íntegro de tal partida indemnizatoria, desestimar en su totalidad tal reclamación al no concurrir el presupuesto fáctico que le sirve de fundamento, a saber, que la actora reconvenida hubiese incurrido en retraso en la ejecución de los trabajos de instalación del solado de madera en la referida obra.
En la cláusula octava del referido acuerdo marco, de fecha 12 de abril de 2.005, suscrito por las partes hoy litigantes, dedicada a la regulación del plazo de ejecución de la obra y penalizaciones por retraso, se establece lo siguiente: " La contratista ejecutará la obra contratada, con suministro de material, en el plazoque al efecto se establezca en la Aceptación de la Oferta que en Modelo Normalizado habrá sido remitida por la Aceptante Contratante. El plazo establecido en la Aceptación será improrrogable y su cumplimiento revestirá carácter esencial a los efectos del presente contrato. Todo retraso en la finalización de los trabajos objeto de este contrato, dará derecho a la contratante HORCONA a exigir una penalización de 300.- Euros por cada días natural en que la contratista se exceda en la fecha fijada para la finalización de los trabajos, pudiendo la Contratante HORCONA hacer efectivo el importe resultante con cargo a cualquier pago que deba hacerse a la Contratista o a las cantidades retenidas en concepto de garantía. La imposición de penalizaciones será independiente y no obstará al derecho de HORCONA de exigir la indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso. Cuando el retraso fuese superior a 15 días, HORCONA podrá optar entre ir aplicando las penalizaciones por demora o resolver el contrato, conservando en su poder la obra realizada y deduciendo de los pagos al Contratista las penalizaciones que corresponda por demora. En todo caso, dicha cláusula penal no sustituirá a la indemnización por daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de cada una de las cláusulas de este contrato."
Es claro, según se desprende de la literalidad misma de la aludida cláusula octava, que la citada penalización lo era por retraso en la finalización por parte de la contratista - Parquets Tropicales, S.A. - de los trabajos de instalación del suelo de madera contratados a la misma, finalización que había quedado fijada en el correspondiente documento de aceptación de oferta suscrito por HORCONA para el mes de Abril de 2.007 (folios 51 y 52 de los autos).
Pues bien, es un hecho acreditado y no controvertido que la citada contratista concluyó en plazo dichos trabajos, lo que hace que resulte inaplicable la penalización por retraso establecida en el referido contrato marco.
El hecho de que con posterioridad a la colocación de la totalidad del suelo de madera contratado (7.500 m², aproximadamente, de suelo laminado AC4 calidad 32 antiestático serie Bonn y 7.500 m², aproximadamente, de tarima flotante Roble elegante 3 lamas) surgieran problemas generalizados en el suelo laminado por efecto de humedades, provocando alabeos debido a dilataciones en las piezas instaladas, que obligaron a la sustitución total de dicho suelo por otro nuevo a cargo de la citada contratista y de la empresa suministradora del material, se proyecta única y exclusivamente en el ámbito de las responsabilidades derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, en su caso, del referido contrato de ejecución de obra ( arts. 1.101 , 1.124 y concordantes del Código Civil, relación con el 1.544 y siguientes de dicho texto legal ), pero ello no supone incumplimiento del plazo de finalización de la obra estipulado, plazo que fue cumplido por la contratista.
TERCERO .- Impugna asimismo la actora reconvenida, Parquets Tropicales, S.A., el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se le condena a indemnizar a la demandada reconviniente, HORCONA, en la suma de 63.576,83 euros, importe de los gastos de reparación de deficiencias en el suelo de madera instalado que tuvo que llevar a cabo aquella mediante la contratación de una tercera empresa, pronunciamiento cuya revocación interesa por considerarlo no ajustado a derecho al incurrir, a su juicio, en infracción de lo normado en el artículo 217 LEC , en relación con la distribución de la carga de la prueba, así como en error en la valoración de la prueba y falta de motivación suficiente, al imputarle responsabilidad por las deficiencias detectadas en el suelo de laminado instalado en determinadas viviendas de la referida obra de Avda. Alcalde Caballero, de esta Ciudad, pese a reconocer la propia sentencia no haberse podido determinar con precisión la causa exacta de los defectos aparecidos en fechas posteriores a la instalación del laminado de madera.
Se rechaza de plano dicha impugnación toda vez que la exigencia de responsabilidad a la contratista por razón de los defectos apreciados en el suelo de madera instalado por la misma, defectos que surgieron una vez finalizada su instalación, se basa en el contenido obligacional que por razón del referido contrato de obra celebrado por las hoy litigantes alcanza a la contratista, Parquets Tropicales, S.A., y que es la obtención de un resultado y no la mera prestación de una actividad, objeto que es propio del contrato de arrendamiento de servicios, contrato que no se corresponde con el concertado por las partes litigantes en este proceso.
La incertidumbre sobre la causa real de la dilatación sufrida por las piezas de laminado de madera instaladas por Parquets Tropicales, S.A., que provocó el alabeo o levantamiento en los extremos de las mismas al carecer de espacio suficiente para absorber tal dilatación, no releva a dicha contratista de la obligación contractual que a la misma alcanza de responder del correcto resultado de la obra por ella ejecutada, recayendo sobre la misma la carga de acreditar que los defectos surgidos en el solado de madera por ella instalado eran debidos a un supuesto imprevisto o inevitable, que le exime del deber de responder ( art. 1.105 del Código Civil ), prueba que no ha logrado, por lo que subsiste incólume el deber jurídico que alcanza a dicha contratista de responder frente a la contratista por los daños y perjuicios causados a la misma por la reparación de tales defectos, y ello en recta aplicación de lo normado en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil .
CUARTO .- La mercantil HORCONA cuestiona en el segundo y último de los motivos de su recurso el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se acoge la reclamación que por importe de 84.867,72 euros formula la actora reconvenida en concepto de repasos ejecutados por ella en las viviendas del citado inmueble de la Avda. Alcalde Caballero (facturas aportadas como documentos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de su demanda -folios 104 a 263 de los autos -) y de retenciones efectuadas respecto del importe de una serie de facturas correspondientes a dicha obra (factura aportada como documento 28 -folio 264 de los autos-), y procede a descontar tal suma del importe de las indemnizaciones por daños reclamadas en su demanda reconvencional y a satisfacer por la citada contratista, pronunciamiento cuya revocación interesa por considerarlo no ajustado a derecho al incurrir en error de valoración de la prueba, dado que desconoce que los trabajos facturados de contrario son de cargo de la contratista que asumió la reparación a su costa de los defectos del suelo por ella instalado (documento nº 2 de su escrito de contestación a la demanda y reconvención -folios 311 a 313 de los autos-).
Es de acoger tal motivo del recurso por lo que atañe al importe que se reclama por la actora reconvenida de sus facturas - documentos nº 22 a 27 de los aportados con la demanda-, importe que asciende a la cantidad de 67.673,91 euros, toda vez que como queda evidenciado por los albaranes que sirven de soporte a tales facturas, en los que se contienen los detalles de los trabajos facturados, se constata que corresponden a reparaciones de los defectos o deficiencias detectadas en el suelo de madera instalado, reparaciones cuyo coste había asumido la contratista (documento nº 2 de los aportados por HORCONA con su escrito de contestación a la demanda) y que fueron realizadas por Parquets Tropicales, S.A. antes de que HORCONA encargara en 2.009 a una tercera empresa, CADEYMA, la reparación definitiva de tales defectos.
Procede, sin embargo, reconocer a favor de Parquets Tropicales, S.A. un crédito frente a HORCONA, tal como establece la sentencia apelada, por el importe de las retenciones practicadas en su día por ésta última en las facturas emitidas a su cargo por Parquets Tropicales, S.A., y que se refleja en el documento obrante al folio 264 de los autos, importe ascendente a 17.193,81 euros, quedando, por tanto, fijada la suma a abonar por HORCONA a Parquets Tropicales, S.A. en la cantidad de 44.907,92 euros, con acogimiento parcial de la demanda principal.
A su vez, es de acoger parcialmente la demanda reconvencional formulada por HORCONA frente a Parquets Tropicales, S.A., condenando a ésta a indemnizar a aquella en la suma de 63.576,83 euros, importe de los costes de reparación de los defectos del suelo laminado instalado por ésta última que hubo de soportar HORCONA.
Y efectuando compensación judicial entre ambos créditos, resulta un saldo acreedor a favor de HORCONA de 18.668,91 euros, a cuyo pago se condena a Parquets Tropicales, S.A.
QUINTO .- Al acogerse parcialmente ambos recursos de apelación no procede hacer expresa condena en las costas de esta alzada ( art. 398.2 LEC ), con devolución a las recurrentes de los depósito de 50 euros que constituyeron en su momento para poder recurrir ( D.A. 15ª, apartado 8, de la L.O.P.J ., tras su modificación por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de novuiembre).
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal pronuncia el siguiente
Fallo
Se estiman en parte los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la actora reconvenida, entidad mercantil Parquets Tropicales, S.A., y de la demandada reconviniente, entidad mercantil Hormigones y Construcciones Aragón, S.L. (HORCONA), contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1.311/2.010-A, resolución que se revoca parcialmente en la siguiente forma:
1º.- Se acoge parcialmente la demanda principal formulada por la representación procesal de la mercantil Parquets Tropicales, S.A. contra la también entidad mercantil Hormigones y Construcciones Aragón, S.L. (HORCONA), condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos siete euros con noventa y dos céntimos (44.907.92 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de primera instancia derivadas de dicha demanda principal.
2º.- Se acoge parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Hormigones y Construcciones Aragón, S.L. (HORCONA) contra Parquets Tropicales, S.L., condenando a ésta a que indemnice a HORCONA en la suma de sesenta y tres mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y tres céntimos (63.576,83 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia derivadas de dicha reconvención.
3º.- Se declara la compensación judicial de ambos créditos hasta la cantidad concurrente de 44.907,92 euros, con extinción de los mismos hasta dicho importe, condenándose a la mercantil Parquets Tropicales, S.A. a abonar a Hormigones y Construcciones Aragón, S.L. la suma restante de dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho euros con noventa y un céntimos (18.668,91 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución.
4º.- No se hace expresa condena en las costas de esta alzada derivadas de ambos recursos de apelación, procediendo la devolución a ambas partes apelantes del depósito de 50 euros que constituyeron cada una de las mismas para poder recurrir.
Contra la presente resolución cabe recurso casación por interés casacional ( art. 477.2.3º LEC ) y extraordinario por infracción procesal ( art. 468 LEC ), para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que se interpondrán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuyo requisito no se admitirán a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
