Sentencia Civil Nº 241/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 241/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 396/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR

Nº de sentencia: 241/2012

Núm. Cendoj: 48020470022012100198


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/000833

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2012/0000833

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 396/2012 - F

S E N T E N C I A Nº 241/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: dos de octubre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Nicolas

Abogado: .

Procurador:

PARTE DEMANDADAKRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L.

Abogado: .

Procurador: María Elida Cerdeira Ricoy

PARTE DEMANDADA:GRÁFICA JESÚS ÁLVAREZ, S.A.- EN REBELDÍA PROCESAL

Abogado: .

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Antecedentes

PRIMERO.-El presente proceso ha sido promovido por el Administrador Concursal Nicolas frente a KRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. y la concursada GRÁFICA JESÚS ÁLVAREZ, S.A, en solicitud de la rescisión de la tácita cesión de uso del local habida entre la concursada, Gráficas Jesús Álvarez, S.A, y su matriz, Kresala Proyectos y Servicios, S.L, al amparo de la cual ésta lo ha arrendado a Imprenta Berekintza, S.L, así como de la condena a Kresala Proyectos y Servicios, S.L. a devolver a la concursada todas las cantidades que haya percibido con motivo del citado contrato de arrendamiento y, en caso de que la arrendataria (Imprenta Berekintza, S.L.) tuviera alguna cantidad (renta) pendiente de pago, que se declare a la concursada acreedora de las mismas..

SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación se ha presentado en fecha 28.05.2012 por la parte demandada KRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L. escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, indicando que las cantidades reclamadas ya han sido entregadas a la concursada. La concursada GRÁFICAS JESÚS ÁLVAREZ, S.A. no ha comparecido ni se ha personado en el incidente, de tal forma que no ha contestado a la demanda, por lo que es declarada en situación procesal de rebeldía ( arts. 194 LC , 496 LEC y 442.2 LEC ).


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.-En el presente caso, y a pesar de la situación procesal de rebeldía de la concursada, la cual no ha comparecido en el incidente a fin de contestar a la demanda incidental alegando aquellos hechos impeditivos o extintivos de las pretensiones de la actora, lo cierto es que de los elementos obrantes en el expediente, señaladamente los documentos aportados (contrato privado de compraventa, escritura de elevación a público y contrato privado de arrendamiento), documental que no ha sido impugnada ( arts. 318 , 326.1 y 319.1 LEC en relación con art. 194.4 y DF 5ª LC ) no cabe sino entender que han quedado acreditadas las pretensiones de la parte actora, esto es, que la concursada cedió tácitamente el uso del local de su propiedad sito en los bajos de la calle Heros nº 7 (Bilbao) a su matriz KRESALA PROYECTOYS Y SERVICIOS, S.L, la cual lo arrendó a IMPRETA BEREKINTZA, S.L. en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 01.01.2011.

Por tanto, procede dictar Sentencia estimatoria de conformidad con lo interesado por la parte actora

TERCERO.-Por aplicación del artículo 196.2 de la LC , en relación con el artículo 395 de la LEC , no se imponen las costas a ninguna de las partes.

Fallo

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Administrador Concursal Nicolas frente a KRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. y la concursada GRÁFICAS JESÚS ÁLVAREZ, S.A.

2.- SE DECRETA la RESCISIÓN de la tácita cesión de uso del local sito en los bajos de la calle Heros nº 7 (Bilbao) habida entre la concursada, GRÁFICAS JESÚS ÁLVAREZ, S.A, y su matriz, KRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L, en virtud de la cual ésta lo arrendó a IMPRENTA BEREKINTZA, S.L.

3.- SE CONDENA a KRESALA PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L. a devolver a la concursada todas las cantidades percibidas con motivo del indicado contrato de arrendamiento, siendo la concursada acreedora de las rentas pendientes de pago.

4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030-1846-42-0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 2 de octubre de 2012.


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