Sentencia Civil Nº 241/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 241/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 856/2012 de 22 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 241/2013

Núm. Cendoj: 28079370142013100191


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00241/2013

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 856/2012

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 856/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COSLADA en autos de juicio verbal nº 331/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Andrea y D. Carlos , representados por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA en esta alzada, y asistidos por la letrada Dª MARÍA JOSÉ BARQUILLA DE LLANOS, y como apelado NCG BANCO, S.A. (antes LA CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA), representada por el procurador D. RAFAEL SILVA LÓPEZ en esta alzada, y asistida por la letrada Dª SONIA ALONSO, sobre reclamación de cantidad

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 30 de mayo de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que, estimando la demanda interpuesta por NOVACAIXAGALICIA BANCO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, contra doña Andrea y Carlos , representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Aroca Flórez, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 5.339,82 euros, con más los intereses de demora pactados en el contrato, y con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a los demandados.'.

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Andrea y D. Carlos , al que se opuso la parte apelada NCG BANCO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia, se acordó señalar el día 14 de mayo de 2013 para resolver el recurso.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Los avalistas se alzan contra la sentencia de instancia, oponiendo dos motivos. En el primero porque el contrato no contiene previsión de vencimiento anticipado. Lo que debería de haber hecho el actor era resolver el contrato, y no usar una prerrogativa que no le corresponde.

En el segundo motivo, y presupuesta la falta de derecho para reclamar la totalidad del préstamo, opina que solo puede ser obligado a pagar las cantidades vencidas y no otras.

SEGUNDO.-Hemos examinado el préstamo origen de las actuaciones, y vemos que se trata de un préstamo personal sin garantía alguna, por un total de 8.700€ a 144 meses, a cuota fija de 99,01€ mensuales, comprensiva de principal e intereses retributivos, y que en su clausula 9ª, f.7, contiene la facultad de resolución por vencimiento anticipado, basado en el impago de las cuotas. Dicho de otro modo: el vencimiento anticipado no es ni más ni menos que una forma de resolución basada en el incumplimiento.

En ese tipo de préstamos de amortización por el sistema francés de interés decreciente y capital creciente, es fácil saber lo que se debe en cada momento. Basta con sumar las cantidades pagadas, de cuya prueba dispone el deudor, y restarlo de las cantidades totales: la diferencia entre ambas es la deuda sin necesidad de mayores cálculos financieros.

No se ha probado por el deudor el pago de cantidad alguna, y por tanto procede la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMOel recurso de apelación, articulado por la representación procesal de Dª Andrea y D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de los de Coslada, en sus autos Nº 331/12, de fecha treinta de mayo de dos mil doce

CONFIRMOíntegramente dicha resolución, e IMPONGOlas costas de esta alzada al apelante

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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