Sentencia Civil Nº 241/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 241/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 203/2013 de 20 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 241/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100236

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 203/2013

SENTENCIA Nº 241/2013

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinte de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 892/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Felipe , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª MARIA PIA ORTIZ SANZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CUENA REGALIZA, y como DEMANDADA-APELADA, Dª Salome , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. ALFONSO GOMEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado D. PAULINO GOMEZ HERAS, habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-03-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Se desestima íntegramente la modificación de medidas solicitada por la procuradora Doña María Pia Ortiz Sanz, en nombre y representación de DON Felipe , frente a DOÑA Salome , no habiendo lugar a modificar la cuantìa de la pensión de alimentos, fijada en la sentencia de divorcio.

Las costas se imponen a la parte actora.'

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Felipe se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada-apelada y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-09-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Felipe interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 892/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid interesando su revocación, y en consecuencia que por esta Sala, dejando sin efecto la decisión que ya ha sido adoptada en la instancia -que desestima las pretensiones de la demanda-, se acuerde la modificación de la pensión alimenticia a cargo del sr. Felipe fijando una cantidad a su cargo en dicho concepto y a favor de su hija menor de edad que habida cuenta de su situación económica ' pueda ser satisfecha por el obligado al pago'.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso en su informe (folio 99 de los autos), e interesa la confirmación de la resolución objeto de impugnación.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación al ser conforme a derecho la decisión adoptada en la instancia, cuyos fundamentos jurídicos deben darse por reproducidos ahora al objeto de evitar innecesarias repeticiones dado que los mismos resultan plenamente ajustados a derecho y conformes con una adecuada y correcta valoración de la prueba que ha sido practicada en la instancia.

En todo caso, y al solo objeto de dar una más cumplida contestación a los términos del recurso interpuesto cabe indicar no solo en que adolece totalmente de precisión y concreción el suplico de la demanda del actor, sino además que es al demandante a quien corresponde la cumplida prueba y demostración de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de su demanda ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y lo cierto es que en el supuesto que nos ocupa, tal y como acertadamente pone de manifiesto la Juez de Instancia en la resolución recurrida, no puede considerarse acreditada la sustancial alteración de circunstancias a que se refiere el artículo 91 in fine del Código Civil , pues aún considerando acreditada la veracidad de la baja del negocio base de la actividad laboral que desempeñaba el actor-apelante al tiempo de la firma del convenio regulador del divorcio, y del hecho igualmente acreditado de la actual situación de 'incapacidad permanente total' para el desempeño de su actividad laboral en la que se encuentra y por la que percibe una pensión de 385,26 € mensuales, lo cierto es que debe compartirse por la Sala el criterio de la Juez 'a quo' cuando entiende que pese a ello no ha acreditado el actor-apelante, conforme legalmente le correspondía, que se haya producido una efectiva y sustancial modificación de la situación fáctica existente al tiempo de la sentencia de divorcio, pues lo cierto es que se caracteriza la actuación procesal del actor-apelante en esta litis por una considerable y notable opacidad -contraviniendo así el tenor del propio artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, en cuanto se limita a poner de manifiesto, tan solo, la situación de incapacidad que le ha sido declarada para el desempeño de su actividad laboral profesional, pero no aporta dato indicativo de cual sea su verdadera situación económica, la posible existencia de otras fuentes de ingresos y de sus posibilidades de cualquier índole para la realización de otras actividades u ocupaciones laborales que expresamente se apuntan en el procedimiento y que resultan susceptibles de producir rendimientos con los que subvenir a sus necesidades y por tanto al cumplimiento de las obligaciones alimenticias que legalmente le corresponden con respecto a su hija menor de edad Esther .

TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 12 de marzo de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 892/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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