Sentencia Civil Nº 241/20...io de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Civil Nº 241/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 223/2015 de 01 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 241/2015

Núm. Cendoj: 03014370042015100237


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0000913

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000223/2015-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001014/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Raimunda

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: RAQUEL LOPEZ-VARELA CELDRAN

Apelado/s: Humberto

Procurador/es : JUAN A. MARTINEZ NAVARRO

Letrado/s: JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a uno de julio de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000241/2015

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª . Raimunda , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por la Lda. Sra. LOPEZ-VARELA CELDRAN, RAQUEL, frente a la parte apelada D. Humberto , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ NAVARRO, JUAN A. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IVORRA, JOSE RAFAEL, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001014/2014 se dictó en fecha 8-10-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el procurador Sr. Martínez Navarro en representación de D. Humberto frente a Dª Raimunda , DEBO REDUCIR LA PENSION ALIMENTICIA FIJADA EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 13 DE MARZO DE 2007 dictada por este juzgado en autos nº 1573/06 A CARGO DEL SR. Humberto Y A FAVOR DE SU HIJO MENOR A 240 EUROS MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014 INCLUSIVE con las mismas previsiones de abono en los primeros días de cada mes y actualización anual conforme al IPC, permaneciendo invariable el resto de la resolución sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª . Raimunda , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000223/2015 señalándose para votación y fallo el día 29-06-15.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por la Sra. Raimunda la sentencia dictada en la instancia, con fecha de 8 de octubre de 2014 , que estima parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio. En la demanda rectora, posteriormente recogido en la sentencia, se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor al denominado mínimo vital, dada la reducción en los ingresos del demandante, fijando la sentencia la suma de 240 euros mensuales a partir de noviembre de 2014.

SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución se debe comenzar señalando que esta Sala, a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.C ., viene declarando que para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstanciasque en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteraciónque se quiere hacer valer es sustancialo relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución.

Exigencia, la señalada, que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de juicios y, de otra, evitar que con una abusiva proliferación de juicios se pueda poner en peligro la estabilidad familiar, pues si bien es cierto que dichas medidas son revisables tanto en lo que respecta a su procedencia como en su cuantía si tienen contenido económico, también lo es que su extinción o modificación cuantitativa está legalmente condicionada a una alteración sustancialde las circunstanciastenidas en cuenta para su establecimiento, de tal suerte que sólo podrá ser modificada en el supuesto de que se produzcan alteracionessustanciales en las referidas circunstanciaso en la fortuna del obligado a su pago o del beneficiario de las mismas, quedando supeditada a la prueba de nuevas circunstanciasque alteren de forma sustancialo relevante el conjunto de las que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas, cuya prueba incumbe a quien inste su modificación al amparo del art. 217 LEC .

Por la Sra. Debora se insiste en su recurso, como motivo principal para mantener la pensión por alimentos del hijo, el hecho de que no han variado sustancialmente las circunstancia alegadas así como el padre tiene capacidad de trabajar y a su disposición una indemnización por despido, siendo ayudado por su pareja. Sin embargo esta Sala comparte los criterios mantenidos en la resolución recurrida, en cuanto los ingresos probados del demandante han sufrido una variación considerable en su cuantía desde que fue dictada la sentencia de divorcio, en la cual se tuvo en cuenta, que en ese momento el apelado se encontraba trabajando en activo, y que hoy se encuentra en situación de paro laboral. El hecho de tener reconocida una indemnización de 14.000 euros no es equiparable a la situación económica que gozaba cuando se encontraba en activo, ni los ingresos son iguales a los que obtenía en la mercantil para la que trabajaba.

Todo ello, lleva a entender que ha existido una modificación cuantitativa con una alteración sustancialde las circunstanciastenidas en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión por alimentos del menor en el divorcio, procediendo en consonancia con lo anterior a confirmar la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- En cuanto a la imposición de costas deben ser impuestas a la Sra. Raimunda , dado que el mismo ha sido íntegramente desestimado, por disposición de los artículos 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª . Raimunda , representada por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 8 de octubre de 2014 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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