Sentencia CIVIL Nº 241/20...re de 2015

Última revisión
15/06/2017

Sentencia CIVIL Nº 241/2015, Juzgado de Primera Instancia - Valencia, Sección 15, Rec 862/2013 de 07 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Valencia

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: 241/2015

Núm. Cendoj: 46250420152015100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2015:612

Núm. Roj: SJPI 612:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 3º

TELÉFONO: 96-192-90-23

N.I.G.:46250-42-2-2013-0028669

Procedimiento: Asunto Civil 000862/2013

S E N T E N C I A Nº 241/15

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARIA ASUNCION SOLIS GARCIA DEL POZO

Lugar: VALENCIA

Fecha: siete de octubre de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

Abogado:

Procurador: GISBERT RUEDA, MARIA

PARTE DEMANDADAVIBERT ACTUACIONES INTEGRALES SL

Abogado: SANCHO COGOLLOS, INMACULADA

Procurador: BIFORCOS SANCHO, RAMON ANTONIO

OBJETO DEL JUICIO: Ordinarios

Antecedentes

PRIMERO.- La procuradora de los Tribunales Dª María Gisbert Rueda, en nombre y representación de 'Iberdrola Distribución Eléctrica SAU', formuló demanda de Juicio declarativo ordinario contra la mercantil 'Vibert Actuaciones Integrales SL'; en la que, tras alegar los hechos que consideró conveniente y los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 291.415,56 euros, más intereses legales, y costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la anterior demanda, se emplazó válidamente a la demandada, que en tiempo y forma, representada por el procurador D. Ramón Biforcos Sancho, se personó en el proceso y contestó, oponiéndose a la pretensión actora en los términos que constan, suplicando su desestimación.

TERCERO.- En fecha 23-Octubre-2014 se celebró la Audiencia previa al juicio, con la comparecencia de ambas partes, que ratificaron sus respectivos escritos expositivos y propusieron prueba. Seguidamente se acordó sobre su admisión y práctica, para finalizar con el señalamiento de juicio oral. Dicho acto tuvo lugar el día 16-Septiembre-2015 en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en que por practicada la prueba, y evacuado el trámite de conclusiones orales, quedó finalizado el juicio y visto para dictar Sentencia.

CUARTO.- Que, en la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, ejercita su pretensión frente a la mercantil 'Vibert Actuaciones Integrales SL', reclamándole 283.294,48 euros, importe del precio estipulado (incluido IVA) como contraprestación por la realización de las partidas correspondientes a 'Alimentación exterior y conexión sistemas externos' contemplados en el convenio suscrito por ambos en fecha 29- Julio-2005 en orden a la infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada del que Vibert era Agente Urbanizador, en el municipio de Catadau, Sector Industrial Partida Camí Olivars. Sostiene Iberdrola que, habiendo finalizado los trabajos a que venía obligada según el convenio, pese a las reclamaciones efectuadas a la demandada, ésta no ha abonado el precio convenido. Reclama también el 50% de los costes por la obtención de permisos y autorizaciones necesarias en orden a la ejecución de las instalaciones eléctricas, que cifra 8.121,08, dado que Vibert ya había satisfecho 25.000 euros a cuenta de la liquidación por este concepto, que ascendió finalmente a 66.242,17 euros.

La demandada, 'Vibert Actuaciones Integrales SL' se oponea la pretensión deducida en su contra, alegando en síntesis lo siguiente: - Reconoce la suscripción con la actora del convenio de fecha 29-Julio-2005.

- Afirma que, las obras descritas en los apartados a.2) y a.3) del exponendo segundo del convenio, no han sido ejecutados por Iberdrola, por lo que no habiendo cumplido lo establecido en el mismo, no puede exigir el cumplimiento, ni el pago de lo que no ha sido ejecutado.

- Como consecuencia de ello, considera que tampoco puede Iberdrola reclamar la cantidad ligada a los permisos para la ejecución de una obra que no se ha llevado a cabo.

SEGUNDO.- El contrato de arrendamiento de obra es aquél contrato bilateral, consensual, oneroso, conmutativo y no formal, por el que una persona (contratista) se obliga respecto de otra (comitente) a la obtención de un resultado previsto por los contratantes, con aportación o no de materiales, a cambio de un precio.

Siendo aquí de aplicación la doctrina constante en orden a la carga de la prueba, que positiviza el artículo 217 de la LECivil , según el cual, corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos del derecho reclamado, pero si el demandado no se limita a negar tales hechos, sino que alega otros suficientes para impedir, extinguir o quitar fuerza al efecto jurídico pretendido, tendrá él que probarlas debidamente.

De este modo, valorado el resultado probatorio, se estiman acreditados los siguientes hechos esenciales: - Iberdrola Distribución Eléctrica SAU suscribió en fecha 29-Julio-2005 un convenio, cuyo objeto era establecer las infraestructuras eléctricas necesarias para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada en el ámbito de Sector industrial Partida Camí Olivars, al municipio de Catadau, del que Vibert era agente urbanizador. Ello en los términos del documento nº 1 de la demanda.

- Que, entre las obligaciones asumidas por Iberdrola en el mencionado convenio se establecía la ejecución de las instalaciones descritas en la Exposición Segunda apartado A) 'Alimentación Exterior/conexión sistemas externos', a cuyo tenor nos remitimos en el propio contrato. Y en tal sentido se determinaba expresamente en la estipulación quinta del convenio.

- Que, durante el año 2005, Iberdrola procedió a solicitar permiso ante el Ayuntamiento de Carlet para el tendido de una línea aérea de média tensión que afectaba a un término municipal, destinada a la alimentación del polígono industrial ubicado en el Sector Industrial Partida Camí de Olivars, del municipio de Catadau. Permiso que fué denegado por la Junta de Gobierno Local en fecha 27-Febrero-2006, al considerar que la línea que se pretendía ejecutar estaba situado en su mayor parte en suelo no urbanizable, y que dicha zona la reservaba el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente, para futura ampliación del núcleo urbano.

- Que, ante la denegación de la solicitud, Iberdrola procedió a modificar el trazado de la línea para adecuarlo a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Carlet. Modificación del trazado que finalmente aprobó la junta de Gobierno Local en fecha 11-Julio-2011 (veasé oficio al Ayuntamiento de Carlet).

- Iberdrola procedió a ejecutar el trazado de la línea eléctrica con arreglo a la autorización concedida; obteniendo, tras los reglamentarios trámites administrativos, la pertinente resolución favorable por parte del Servicio Territorial de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transportes. Y, aportada en fecha 17-02-2012 certificación técnica acreditativa de la finalización de la instalación y de su cumplimiento reglamentario, en fecha 22-Febrero-2012 se emitió por el citado Servicio Territorial, autorización de explotación de la misma (oficio del S. Territorial de Energía fechado el 19-Diciembre-2014 ).

También consta acreditado que, las líneas eléctricas de que se trata, objeto del convenio suscrito entre los ahora litigantes, se encuentran finalizados y en funcionamiento. La veracidad de tales extremos se corrobora, no solo en virtud de los informes periciales obrantes en las actuaciones, sinó también por las declaraciones testificales de D. Isidoro y D. Justino . El primero, persona responsable de los suministros eléctricos del ámbito afectado por la instalación de que se trata, expuso al deponer en la vista oral que sin género de duda la línea está en servicio, sin problema alguno, habiendo sido a cargo exclusivamente de Iberdrola el sobrecoste por la modificación del trazado impuesto por el Ayuntamiento de Carlet; extremos en los que coincide el Sr. Justino , autor del proyecto de línea de alta tensión, quien incide en que el proyecto cumple su función con arreglo al encargo, dotar de suministro eléctrico al polígono industrial.

TERCERO.- Es doctrina jurisprudencial ( SSTS 20-Octubre-2000 , 5-Julio-2007 , 16-Diciembre-2005 , 16-Abril-2004 , 8-Junio-1994 , entre otras muchas) que la excepción de contrato no cumplido, como oposición a la reclamación del precio convenido (aplicable tanto a la compraventa como al arrendamiento de obra), que se admite conforme a lo establecido en los artículos 1100 , 1124 y 1544 del Código Civil , tiene dos variantes: 'exceptio non adimpleti contractus' (o contrato totalmente incumplido) y la 'exceptio non rite adimpleti contractus' (o contrato cumplido defectuosamente).

La primera de ellas es la excepción de incumplimiento contractual, que se da en las obligaciones recíprocas, fundada en la regla de cumplimiento simultáneo de las mismas y que implica que una parte pueda negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya. Esta excepción está condicionada a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida o dificultad de subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida. La segunda es la excepción de cumplimiento defectuoso, que es la que se opone a la parte que ha cumplido la obligación defectuosamente, a fin de obtener una reducción del precio correspondiente a lo mal realizado, o bien que se obligue a la realización de las operaciones correctoras previas. Es decir, la ejecución contraviniendo los términos pactados permite a la parte compeler a la otra a que: a) o bien proceda a reparar lo mal hecho, por sí mismo o a su costa ( arts. 1091 y 1098 del C. Civil ), ya sea mediante rebaja en el precio pendiente de abono, ya lo sea en la cuantía de la deuda no pagada aún.

La proyección de la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, con arreglo a cuanto se lleva dicho y con fundamento en el relato de hechos probados, permite afirmar sin duda alguna que no concurre la exceptio non adimpleti contractus, cual pretende la demandada, pues es claro que no nos encontramos ante un contrato incumplido. La modificación del trazado de la línea, como expresa el perito Sr. Ricardo , no merma la calidad del servicio. Este llega al punto pactado; sin que conste acreditado defecto alguno en el suministro eléctrico, reclamación o queja por parte de los usuarios. En definitiva, no es posible situarnos en el plano jurídico de incumplimiento total, cual postula la demandada, de modo que queda obligada al pago del precio convenido en la estipulación novena, 234.127,67 €, más IVA, lo cual cifra la deuda en 283.294,48 euros.

De otro lado, según la estipulación sexta del convenio de electrificación, el coste de los gastos por permisos y licencias debían repartirse al 50% entre el agente Urbanizador e Iberdrola. El montante de dichos gastos asciende a 66.242,17 euros (veasé documentos 14 al 97 anexos al informe pericial adjunto con la demanda), con lo cual, siendo la mitad de dicha cifra 33.121,08 €, y habiendo satisfecho la demandada 25.000 euros a cuenta de la liquidación final por este concepto, restarán por abonar 8.121, 08 euros. Lo que totaliza la deuda en 291.415,56euros. Estimando íntegramente la demanda.

CUARTO.- No procede atender la petición de práctica de diligencia final a instancia de la demandada, que el artículo 435 LEC prevé como facultativa para el Juzgador. Considerando que las pruebas practicadas permiten obtener suficientes elementos de juicio en torno a la cuestión debatida, para resolver con arreglo a Derecho, en los términos establecidos en esta Sentencia. Resultando innecesario la aportación de nueva documental.

QUINTO.- Resultan de aplicación los artículos 1100 , 1101 y 1108 del C. Civil en cuanto a los intereses.

SEXTO.-Costas. Han de imponerse a la parte demandada, en aplicación del criterio que contempla el artículo 394 LECivil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demandaformulada por la procuradora de los Tribunales Dª Maria Gisbert Rueda, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, contra la mercantil 'Vibert Actuaciones Integrales SL', ydebo condenar y condenoa la citada demandadaa pagara la demandante la cantidad de doscientos noventa y un mil cuatrocientos quince euros con cincuenta y seis céntimos (291.415,56 €), más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de VALENCIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAS, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. ( art 458 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal.) y previaacreditaciónde haberse consignado 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado, debiendo indicarse en concepto de 'recurso' seguido del código '02 apelación'; se indicarán dichos conceptos después de los 16 dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio) en el caso de realizarse mendiante transferencia bancaria. Se han de realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir. ( disposición adicional 15ª L. O. 1/2009, 3 de Noviembre ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VALENCIA , a siete de octubre de dos mil quince .

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