Sentencia CIVIL Nº 241/20...yo de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 241/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 769/2015 de 04 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 241/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100496

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2277

Núm. Roj: SAP Z 2277/2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00241/2016
SENTENCIA NUMERO: 241-16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 895/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 769/2015, en los
que aparece como parte apelante, Camino , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA
JOSE GASTESI CAMPOS, asistida por el Abogado D. FERNANDO ESTERAS DUCE, y como parte apelada,
Horacio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistido
por el Abogado D. JESUS PEREZ-SANTANDER CABALLERO, en cuyos autos en fecha 13-10-2015 recayó
Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO:'Desestimo la demanda presentada en nombre de Dª Camino contra D, Horacio . 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.3.- Notifiquese la presente sentencia haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación. 4.- Así, por ésta , mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-4-2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada D.MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza Dª Camino , suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella planteada, con fundamento implícito en errónea valoración de la prueba practicada y en la aplicación de la normativa invocada.



SEGUNDO.- La actora solicitó se reconociese a su favor una compensación económica a cargo del demandado de 250 euros mensuales, durante 7 años, la declaración de copropiedad de la vivienda de Sobradiel y apartamento de La Pineda, y el derecho de uso de la vivienda familiar durante dos años, su venta posterior y el reparto por mitad del precio obtenido, con fundamento en los arts. 303 a 310 del C.D.F.A., y en la existencia desde 1987 de una pareja estable no casada entre los litigantes, y su posterior extinción a mediados de 2014.

No se discute que la convivencia de la pareja se inició a primeros de 1987, el nacimiento de dos hijos durante la misma, Jose Luis en 1988 y Sabina en 1994, siendo esta última dependiente económicamente de sus padres, encontrándose estudiando, y que la actora trabajó en las empresas del demandado desde julio de 1990 a julio de 1993 y desde septiembre de 2007 a octubre de 2009.

El propio demandado ha reconocido en su escrito de contestación que Dª Camino , salvo los periodos de contratación como administrativa en sus empresas, se ha dedicado al cuidado de la familia, pareja e hijos.

La actora data la ruptura de la convivencia en el verano de 2014 y el demandado en septiembre de 2012, sin embargo, como señala la Sentencia impugnada, la declaración en el plenario de los dos hijos evidencia que la madre siguió viviendo en el domicilio familiar de Sobradiel hasta el verano de 2014, pese al trabajo iniciado en Huesca, siendo el padre el que estuvo viviendo con su nueva pareja durante unos seis o siete meses en Zaragoza hasta el cese de la convivencia.

Los hijos también han reconocido en su interrogatorio que su madre trabajó siempre desde casa, llevando el papeleo de las empresas del Sr. Horacio , atendiendo a clientes y proveedores, utilizando un ordenador con el que llevaba gestiones de las empresas.



TERCERO.- El art. 307-3-2º C.D.F.A. reconoce a los convivientes el derecho a conservar la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes, de manera que si éstos no han pactado un régimen para regular sus relaciones económicas se rigen por la regla de la separación absoluta de patrimonios. Por consiguiente, los bienes que cada miembro de la pareja adquiera durante la convivencia tendrán la condición de propios.

En este caso, los litigantes no regularon sus relaciones económicas. Los inmuebles que señala la recurrente figuran a nombre del demandado, sin especificación de aportación o participación alguna a favor de la recurrente. No puede, en consecuencia, alterarse su régimen de propiedad.

Con respecto al uso de la vivienda familiar, consta acreditado que en ella viven el padre, su actual pareja y los dos hijos comunes, siendo la hija dependiente de sus padres. No cabe atribuir su uso a la recurrente, en estas condiciones, pese la aplicabilidad del art. 81 del C.D.F.A.



CUARTO.- Acreditada la convivencia hasta el verano de 2014 (demanda presentada en octubre de 2014) procede determinar la procedencia de la compensación económica solicitada al amparo del art. 310 del C.D.F.A.

El enriquecimiento injusto en que la misma se basa ha de obedecer a unos presupuesto determinados, en primer lugar, debe venir dado por el trabajo o dinero invertido por uno de los convivientes en la adquisición o mejora de los bienes del otro o de los bienes comunes y, en segundo término, dicho precepto contempla la posibilidad de que obedezca al hecho de que uno de los convivientes se haya dedicado al cuidado del hogar o haya colaborado en la actividad profesional del otro, sin retribución o con una insuficiente.

La convivencia en este caso duró 27 años. La actora sólo trabajó como asalariada en las empresas del demandado durante cinco años, y el resto no sólo se dedicó al cuidado del hogar e hijos, sino que además, realizó, desde el domicilio familiar, trabajos administrativos y de gestión para dichas empresas, sin retribución.

En estas condiciones, debe reconocerse a su favor y a cargo del demandado una compensación de 250 euros mensuales durante siete años, con su correspondiente revalorización anual conforme a los índices de valoración del IPC, al resultar acreditado el enriquecimiento injusto del demandado conforme a lo expuesto.



QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de la cuestión controvertida ( art. 398 L.E.C .) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Camino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza el 13 de octubre de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y estimando en parte la demanda formulada por dicha recurrente contra D. Horacio , procede establecer a favor de la actora y a cargo del demandado una compensación económica de 250 euros mensuales durante siete años pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.