Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 241/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 196/2017 de 04 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 241/2017
Núm. Cendoj: 28079370252017100231
Núm. Ecli: ES:APM:2017:9873
Núm. Roj: SAP M 9873:2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2015/0213000
Recurso de Apelación 196/2017
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1368/2015
APELANTE Y DEMANDADA:COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
APELADOS Y DEMANDANTES:Dña. Juan Antonio , D. Arcadio y Dña. Rocío
PROCURADOR Dña. ANA CARO ROMERO
SENTENCIA Nº 241/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1368/2015 (Rollo de Sala número 196/2017), que versa sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID» (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 '), defendida por el letrado don José Luis Limones Esteban y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín; y como APELADOS y DEMANDANTES, DOÑA Rocío , DON Juan Antonio y DON Arcadio , defendidos por el letrado don David Muñoz Carvajales y representados, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Ana Caro Romero. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de Madrid dictó, en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis , en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 1368/2015, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente FALLO:
«...Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Caro Romero, en representación de Dña. Rocío , D. Juan Antonio , y D. Arcadio , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, debo declarar y declaro la nulidad del capítulo 2 de la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el día 24 de junio de 2015, relativo a la aprobación de cuentas del año 2014, en relación a la cuenta nº NUM001 , asientos 49,100, 113, 119, 53, 57, y 89, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento, y apreciando temeridad en su oposición a la demanda...».
SEGUNDO.-La representación procesal de la demandada, «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte resolución revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid y desestimando la demanda formulada de contrario, condenando expresamente en costas a la parte actora.
TERCERO.-La representación procesal de los demandantes, doña Rocío , don Juan Antonio y don Arcadio , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se confirme la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, condenando expresamente en costas a la Comunidad demandada.
CUARTO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día quince de junio de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-La pretensión que constituye el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae persigue, en definitiva, la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada celebrada el día 24 de junio de 2015, respecto del capítulo del correspondiente orden del día relativo a la aprobación de las cuentas del año 2014, con fundamento en la imputación a los actores de gastos -bajo el concepto de asesoría jurídica- que no les correspondían.
SEGUNDO.-La adecuada resolución de la cuestión sometida a la decisión de la Sala exige efectuar, con carácter previo, una breve referencia a la específica organización de la Comunidad de Propietarios demandada y al específico sistema de adopción de acuerdos, establecido en su normativa estatutaria.
Los Estatutos de la Comunidad constituyen el contenido jurídico del conjunto de reglas establecidas por todos los propietarios del edificio con la finalidad de completar y desarrollar las materias relativas a la constitución de la Comunidad y al ejercicio de los derechos de los copropietarios ajustándolos a las exigencias y necesidades que pudieran presentarse.
En el presente caso, los Estatutos de la Comunidad -constituida como sociedad civil-, 'por los que ha de regirse la Urbanización', inscritos en el Registro de la Propiedad, como se desprende del documento número Dos de los acompañados a la demanda (folios 11 a 15), disponen:
«...Artículo Primero.- La comunidad de la 'Urbanización CALLE000 número NUM000 de Madrid' quedará integrada por los propietarios de todas y cada una de las ciento cuatro viviendas unifamiliares señaladas con las letras ' NUM002 ', al ' NUM003 ', ambas inclusive, y su patrimonio lo constituirá las dos fincas registrales números NUM004 y NUM005 señaladas con las letras ' NUM006 ' y ' NUM007 ', descritas bajo los números NUM008 y NUM009 , con las calles subterráneas y sus zonas verdes, instalaciones y cuanto más sea inherente o accesorio a dichas dos parcelas de terreno. Tendrá personalidad jurídica como sociedad civil y se fija como domicilio de dicha sociedad la caseta de conserjería, sita en la c/ Benito Monfort. A fin de conseguir una óptima utilización y conservación del patrimonio de la sociedad civil constituida, y debido a las delimitaciones arquitectónicas que las viviendas unifamiliares forman, se establecen cinco unidades de uso, que estarán compuestas por las porciones de terreno que se encuentran en el centro de cada conjunto de viviendas unifamiliares, y que se denominan fases, quedando integradas por las siguientes viviendas: PRIMERA FASE: NUM002 a NUM010 ambas inclusive y NUM011 a NUM012 ambas inclusive. SEGUNDA FASE: NUM013 a NUM014 ambas inclusive y NUM015 a NUM016 ambas inclusive. TERCERA FASE: NUM017 a NUM018 ambas inclusive. CUARTA FASE: NUM019 a NUM020 ambas inclusive y NUM021 a NUM003 ambas inclusive. QUINTA FASE: NUM022 a NUM023 ambas inclusive. La existencia de las cinco fases mencionadas no modificará en ningún caso los coeficientes de participación establecidos en los presentes estatutos, si bien cada fase podrá agrupar las cuotas de participación de las viviendas unifamiliares que la componen y con el acuerdo de los integrantes de cada fase estos podrán repartirse los gastos generales en la forma que estimen conveniente. Las fases se regirán en su funcionamiento y desarrollo por lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Asamblea General, Junta Gestora y Administración, rigiéndose además por los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben por las fases.
Artículo Segundo. Los fines son: A- Atender a la utilización, conservación, reparación y mejora de las referidas parcelas de terreno con sus calles, zonas verdes, instalaciones y servicios y cuanto a ellas es inherente o accesorio, sufragando sus gastos en forma estatutaria y crear, en su caso, otras instalaciones y servicios nuevos. B- Cuidar del cumplimiento de las normas y ordenación aplicables a la 'Urbanización CALLE000 número NUM000 de Madrid', manteniéndola dentro del carácter para el que fue concebida. C- Mantener la unidad armónica de los exteriores de las viviendas unifamiliares del conjunto cuyos propietarios formarán la comunidad, así como adoptar las medidas que garanticen la seguridad material y personal en todas las fases y en el Conjunto de la Urbanización. D- Integrar a los propietarios de la Urbanización para resolver sus problemas comunes, representándoles ante el Estado, Provincia, Municipio o entidades oficiales y personas físicas y jurídicas de toda índole, así como ante los Tribunales de Justicia. E- Armonizar las diferencias que surjan entre los distintos propietarios en cuanto a la utilización de sus instalaciones y servicios comunes.
Artículo Tercero.[Fijación de la cuota de participación individualizada de cada uno de las 104 viviendas integrantes de la Urbanización, y de la que se desprende que a las viviendas que integran la Primera Fase corresponde una cuota o porcentaje de participación (s.e.u.o.) del 15,616 %; a las viviendas que integran la Segunda Fase, una cuota o porcentaje de participación (s.e.u.o) del 25,085 %; a las viviendas que integran la Tercera Fase, una cuota o porcentaje de participación (s.e.u.o.) del 21,086 %; a las viviendas que integran la Cuarta Fase, una cuota o porcentaje de participación (s.e.u.o.) del 17,217 %; y a las viviendas que integran la Quinta Fase, una cuota o porcentaje de participación (s.e.u.o.) del 20,986 %].
Artículo Cuarto. La Administración se regirá de la siguiente forma: A- La de la Urbanización dependerá de sus órganos de gobierno y se extenderá a todas las zonas y patrimonio de la sociedad civil, no denominadas fases o unidades de uso, salvo par las obras que afecten a su configuración general. B- La de cada fase será llevada por sus órganos de gobierno y comprenderá las atribuciones que se determinan en el artículo sexto II de los presentes Estatutos, abarcando además las zonas ajardinadas o unidades de uso. C- La administración, conservación y mantenimiento de las calles subterráneas que den acceso a los garajes serán competencia de la fase a la que de servicio. En el caso de que una calle subterránea tenga servidumbres a los garajes de dos fases corresponderán las competencias a las citadas fases. E- La Administración, conservación y mantenimiento de la calle Benito Monfort, tanto peatonal, como rodada, será competencia de la Urbanización.
Artículo Quinto. Serán órganos de la 'Urbanización CALLE000 número NUM000 de Madrid' los siguientes: A- De la Urbanización: La Asamblea General, la Junta Gestora, El Presidente de la Junta Gestora y de la Asamblea General. B- De la fase: La Asamblea General, la Junta Gestora, El Presidente de la Junta Gestora y de Asamblea General.
Artículo Sexto. La Asamblea General de propietarios que estará integrada por los 104 propietarios, conforme al artículo primero de estos estatutos, se reunirá cuando menos una vez al año dentro de su primer trimestre y designará entre sus componentes, su Presidente y los copropietarios que integren la Junta Gestora. I.-Corresponden a la Asamblea General de la Urbanizaciónlas siguientes funciones: A- Aprobar el censo de propietarios incorporados a la Comunidad. B-Aprobar los presupuestos y los índices definitivos con arreglo a los cuales se realicen los repartos y cargas. C-Aprobar los planes anuales, conforme a los cuales hayan de realizarse las actividades previstas en el artículo segundo de estos estatutos. D- Sancionar las cuentas y justificantes presentados por la Junta Gestora, comprensivos de los pagos y cobros realizados. II.-Corresponde a la Asamblea General de Fase: A-Aprobar el presupuesto y la distribución de gastos dentro de cada fase. B- Aprobar la realización de obras y mejoras en la unidad de uso de cada fase, bien entendido que la Asamblea General de fase no podrá aprobar la realización de obras que modifiquen la configuración general de las unidades de uso. C- Redactar y aprobar el Reglamento de Régimen interior.
Artículo Séptimo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación en la Comunidad y en la fase y obligarán a todos los propietarios, será necesario, no obstante, el voto favorable de las dos terceras partes de las cuotas totales de participación tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto para la disposición y enajenación de bienes y la modificación de los estatutos.
Artículo Octavo. Cada propietario tendrá un voto equivalente a su cuota de participación en la comunidad.
Artículo Noveno.- La Asamblea General y la Asamblea General de Fase, en los asuntos que se sometan a su consideración y que, naturalmente, se refieran al objeto y fines de la Comunidad, tendrá plena soberanía en sus resoluciones, que serán obligatorias para todos los propietarios, aún para los ausentes o disidentes.
Artículo Décimo. La Asamblea General y la Asamblea General de Fase, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de las cuotas de participación de la Comunidad o en la fase y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de cuotas concurrentes presentes o representadas...
[...]
Artículo Décimo Cuarto.- Las decisiones de la Junta Gestora de Urbanización o Fase versarán sobre las normales operaciones implicadas en la administración y conservación de los elementos e instalaciones comunes, tales como contratación y supervisión del personal, obras y servicios, abono de las cantidades adeudadas por estos conceptos y, en general, sobre cualesquiera otras no atribuidas especialmente a la Asamblea General. Para la realización de las funciones materiales de administración de la Urbanización y de las Fases podrá contratarse los servicios de un único Administrador para ambas y del personal auxiliar que se estime necesario e incluso podrá contratarse toda la labor de administración con persona o empresa especializada. Corresponderá especialmente a la Junta Gestora el reparto entre los distintos propietarios de los costos producidos como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Asamblea y de su gestión administrativa, de conformidad con los índices establecidos y formando para ello listas cobratorias con arreglo a las cuales habrá de realizarse la recaudación.
[...]
Artículo Décimo Noveno.- Serán miembros de la Comunidad de propietarios de predios situados en la 'Urbanización CALLE000 número NUM000 de Madrid' por el solo hecho de adquirir dicha calidad de propietarios. La cualidad de miembros de la Comunidad se perderá automáticamente por la enajenación conocida o comunicada de los predios con base a los cuales se procedió a integrar en la Comunidad de Propietarios.
[...]
Artículo Vigésimo Primero...».
De la transcrita normativa estatutaria -respecto de la que resulta de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a su artículo 24.4 - se desprende, en primer término, la existencia de un complejo inmobiliario -URBANIZACIÓN-, regido por los Estatutos de la Urbanización inscritos en el Registro, e integrado por una agrupación de cinco comunidades -FASES-, regidas, a su vez, en su funcionamiento y desarrollo por lo dispuesto en los Estatutos de la Urbanización y por los Reglamentos de Régimen Interior aprobadas por las mismas.
Tanto la Urbanización General, como las Fases o Comunidades particulares que integran aquélla, tienen funciones y órganos de gobierno individualizados, así como competencias diferenciadas y perfectamente delimitadas y determinadas.
En este sentido, constituye, por un lado, competencia de la Asamblea General de la Urbanización -integrada por todos (104) propietarios de la Urbanización- la aprobación de los presupuestos y los índices definitivos con arreglo a los cuales se realicen los repartos y cargas, entre las distintas fases o comunidades integrantes, para lo cual cada fase puede agrupar las cuotas de participación de las viviendas unifamiliares que la componen. Y, por otro lado, constituye competencia de la Asamblea General de Fase -integrada por los propietarios de las viviendas que respectivamente, la integren-, la aprobación del presupuesto y la distribución de gastos dentro de cada fase; distribución que habrá de realizarse, en cada fase, con el acuerdo de los integrantes de la misma, que podrán repartirse los gastos generales en la forma que estimen conveniente. Lo que implica que la Asamblea General de Fase puede acordar efectuar el reparto entre sus integrantes por partes iguales, o por aplicación de un porcentaje proporcional a la cuota de participación en la Urbanización total reconocida en los Estatutos a cada una de las viviendas que integran la Fase en cuestión.
Desde esta perspectiva, es evidente que la atribución de un gasto a alguno de los 104 copropietarios integrantes de la Urbanización no va a derivar de acuerdo alguno adoptado por la Asamblea General de la Urbanización, sino del pertinente acuerdo que ha de adoptar la correspondiente Asamblea General de Fase.
TERCERO.-En el supuesto sometido a enjuiciamiento, los demandantes, Sra. Rocío , Sr. Juan Antonio y Sr. Arcadio -respecto de los que no aparece debidamente justificado en el proceso la concreta vivienda unifamiliar de la que son propietarios y, por ende, la correspondiente Fase en la que ésta se integra- impugnan los acuerdos de la Junta o Asamblea General Ordinaria de la Urbanización respecto de la aprobación de los gastos generales de la Urbanización -esto es, de los gastos generales de las Cinco Fases que la integran-, durante el ejercicio de 2014 -por importe total de 50 210,24 euros-, por entender que se les han imputado gastos en la partida correspondiente a Asesoría Jurídica -que se incluye por importe de 11 726,00 euros- que no les correspondían.
Tal planteamiento revela, en todo caso, la inviabilidad de la pretensión formulada en la demanda inicial, rectora del proceso, por cuanto para poder determinar la parte de los gastos cuestionados que les fueron imputados a los demandantes -presupuesto fáctico constitutivo para la apreciación del motivo de impugnación invocado- es preciso conocer, con carácter previo, el acuerdo adoptado por la Asamblea o Junta General de Fase para la distribución del gasto, así como el acuerdo de la correspondiente Junta Gestora de Fase respecto del reparto del mismo, entre los distintos propietarios integrados en la Fase. Acuerdos éstos, que son, en puridad, los que deberían ser objeto de una impugnación fundada, precisamente, en la imputación del gasto.
CUARTO.-No resulta controvertido, en modo alguno, que todas las partidas -detalladas en el Libro Mayor de la Urbanización (folio 89)- que integran el gasto correspondiente a Asesoría Jurídica del ejercicio de 2014, constituyen gastos que han de ser abonados por las cinco Fases que integran la Urbanización, por lo que es evidente que el acuerdo aprobatorio de la liquidación de la cuenta del ejercicio 2014 -Capitulo 1 del correspondiente orden del día- no puede estimarse como lesivo o perjudicial para los actores, ya que - como se ha dejado razonado- de esa liquidación no se desprende la concreta imputación que del gasto correspondiente a Asesoría Jurídica fue realizado a cada uno de ellos, en la respectiva Fase en la que se encuentran integrados.
En este punto, ha de señalarse que resulta incuestionable que la parte del gasto que no puede ser imputada a los actores, habrá de ser subvenida o costeada por el resto de copropietarios, bien dentro de la Fase correspondiente, bien dentro de la Urbanización General, en cuyo caso, quien resultaría directamente afectada por la inclusión total del gasto, como gasto general de la Urbanización, no serían los actores, sino que lo sería la Fase o Fases de la Urbanización, cuyos propietarios hubieran tenido que soportar la parte correspondiente a los actores, en provecho y beneficio de los propietarios de las demás fases.
QUINTO.-La misma conclusión ha de afirmarse en relación con el acuerdo adoptado por la Junta cuestionada en el proceso, respecto del Capitulo 2 del orden día, relativo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2015, por cuanto dicho acuerdo se limita a distribuir entre las distintas Fases -y con estricta sujeción a su cuota o porcentaje de participación, determinada por la suma de las cuotas de las viviendas que respectivamente la integran, como evidencia la realización de una simple operación aritmética aplicando al importe total de gasto presupuestado (60 969,00 euros) el correspondiente porcentaje de la Fase- los gastos previstos para el nuevo ejercicio, y la determinación del importe que cada una de las Fases ha de aportar a la Urbanización para hacerlos frente; sin realizar imputación personalizada alguna respecto de los propietarios de la Urbanización, pues tal distribución no es competencia de la Junta o Asamblea General de la Urbanización, sino de la correspondiente Junta o Asamblea General de Fase.
SEXTO.-Por todo lo precedentemente expuesto, no siendo de apreciar el motivo de nulidad invocado respecto de los acuerdos impugnados, procede, con estimación del recurso de apelación interpuesto, revocar, y dejar sin efecto, la sentencia apelada y desestimar, íntegramente, la demanda interpuesta por doña Rocío , don Juan Antonio y don Arcadio , representados por la procuradora doña Ana Caro Romero, contra la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID» (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 '), representada por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín; absolviendo a esta última de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra.
SÉPTIMO.-La total desestimación de la demanda interpuesta determina, por virtud de lo prevenido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que deba condenarse a los demandantes al pago de las costas originadas en la primera instancia del proceso.
Por su parte, la estimación del recurso de apelación interpuesto determina, de conformidad, asimismo, con lo prevenido por el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no proceda efectuar expresa y especial imposición a alguno de los litigantes de las costas originadas en esta alzada; debiendo, en consecuencia, cada una de las partes, abonar las causadas y devengadas a su instancia y las comunes por mitad.
OCTAVO.- La estimación del recurso determina, asimismo, por otra parte, de conformidad con lo prevenido por el apartado número Ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito en su día constituido para su interposición.
Fallo
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID» (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ') contra la SENTENCIA dictada, en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid , en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 1368/2015 (Rollo de Sala número 196/2017), y en su virtud,
PRIMERO.- Revocar, y dejar totalmente sin efecto, la meritada sentencia apelada.
SEGUNDO.- Desestimar la demanda interpuesta por doña Rocío , don Juan Antonio y don Arcadio , representados por la procuradora doña Ana Caro Romero, contra la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID» (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 '), representada por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín.
TERCERO.- Absolver a la expresada demandada, «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID» (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ') de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra.
CUARTO.- Condenar a los demandantes, doña Rocío , don Juan Antonio y don Arcadio , al pago de las costas originadas en la primera instancia del proceso.
QUINTO.- No hacer expresa y especial imposición a alguno de los litigantes de las costas originadas en esta alzada, debiendo, en consecuencia, cada una de las partes abonar las causadas y devengadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEXTO.- Devolver a la parte recurrente el depósito en su día constituido para la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, y ante este mismo tribunal que la dictó, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de CINCUENTA EUROS, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina número 6114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390- 0000-00-0196-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados, FRANCISCO MOYA HURTADO (presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, que la han constituido.-
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
