Sentencia CIVIL Nº 241/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 241/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1017/2019 de 08 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 241/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100092

Núm. Ecli: ES:APV:2020:862

Núm. Roj: SAP V 862/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 001017/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 241/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ Dª. ANA VEGA
PONS-FUSTER OLIVERA
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil veinte.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial [LSG] nº 001514/2016, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Leonor representado
por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. AMPARO VICO
GARCERAN y de otra como demandada, D/Dª. Margarita , representado por el/la Procuradora D/Dª. MIGUEL
JAVIER CASTELLO MERINO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA ESPERANZA VERDES DURA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 19 de Noviembre de 2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando en parte la solicitud de inventario de la sociedad de gananciales formulada por Dª. Leonor , frente Margarita , sucesora de D. Ezequiel , debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por la demandante y D. Ezequiel , está integrado por : ACTIVO: 1 .- Vehículo DACIA SANDERO .... WTM 2.- Importe actualizado de las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones en el BBVA a nombre de D. Ezequiel desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la sentencia de divorcio.

3.- Saldo a la fecha del divorcio de las Cuentas en el BBVA a nombre de D. Ezequiel nº NUM000 y NUM001 .

4.- Mobiliario y ajuar de la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 de Valencia: Muebles: -base tapizada con cabecero cama matrimonio -2 mesitas de noche habitación matrimonio -cama compacta con cajonera y colchón de 90 cm.

-cama abatible con colchón de 90 cm.

-mesa de comedor ovalada de madera.

Ajuar: -ropa de cama -ropa de baño -mantelerías -cuberterías, cristalerías -menaje y accesorios de cocina Electrodomésticos y aparatos eléctricos: -La vadora -Frigorífico -Microondas -cámara fotos Yasica 2000 y objetivos -cámara vídeo Panasonic -2 ordenadores portátiles -1 ordenador de sobremesa -2 televisores de pantalla plana marca Panasonic -1 televisor antiguo - 1 televisor de 14 pulgadas -2 DVD grabadores marca Panasonic -taladro marca Festool -caja de herramienta -cortadora azulejos Bosch -pistola de pintar portátil eléctrica Bosch Ropa militar: -2 uniformes bonito -2 uniformes faena Ropa fallera: -4 chopetis fallero -3 pantalones fallero -2 trajes fallera con manteletas -4 aderezos de fallera -4 juegos peinetas -7 blusones fallero -colección de dolçainas.

5.- Saldo a la fecha del divorcio de la cuenta bancaria abierta a nombre de Dª Leonor , en Bankia, nº de cuenta NUM003 .

PASIVO: 1.- Saldo deudor a la fecha del divorcio, 18-6-2012, de la cuenta de titularidad conjunta de los cónyuges en la entidad BBVA nº NUM004 .

2.- Crédito a favor del esposo por las cuotas del préstamo hipotecario que grabava la vivienda ganancial, abonadas desde la fecha del divorcio hasta el 22-7-2016.

3.- Crédito a favor del esposo por el pago de las cuotas del préstamo personal concedido por el BBVA, satisfechas desde la fecha del divorcio.

4.- Crédito a favor del esposo por los gastos del Registro de la Propiedad abonados para la venta de la vivienda ganancial.

5.- Crédito a favor del esposo por los importes del IBI de la vivienda propiedad del matrimonio pagados desde la fecha del divorcio hasta el 22-7-2016, exceptuando el del año 2015.

6.- Crédito a favor del esposo por los importes del seguro de hogar en el BBVA de la vivienda propiedad del matrimonio pagados desde la fecha del divorcio hasta el 22-7-2016, exceptuando el correspondiente al año 2015.

7.- Crédito a favor del esposo por los importes abonados para amortizar el préstamo para la financiación por adquisición del vehículo propiedad del matrimonio desde la fecha del divorcio.

8.- Crédito a favor del esposo por los importes abonados por él de los gastos de Comunidad de la vivienda propiedad del matrimonio desde la fecha del divorcio hasta el 22-7-2016.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1 de Abril de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba, la que se delibero de forma telematica por el estado de alarma decretado y prorrogado.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 19 de noviembre de 2.018, que determinó las partidas que integran el inventario de la sociedad de gananciales existente en su día entre la actora (la parte actora) y su ex esposo, ya fallecido, sustituido en este proceso por su viuda (la parte demandada).



SEGUNDO.- Pide la parte demandada que se excluya del activo del inventario la cuenta de BBVA acabada en 347 pues se abrió por el fallecido ex esposo de la actora, y por su segunda esposa después del divorcio que disolvió el matrimonio de D. Ezequiel y su primera esposa Dª Leonor , acordado por la sentencia de 18 de junio de 2.012.

Con la lectura del documento del folio 225, se comprueba que, en efecto, esa cuenta fue abierta por D. Ezequiel y por Dª Margarita , su segunda esposa y viuda, el día 15 de abril de 2.016, después de la sentencia de divorcio que puso fin al régimen de gananciales existente hasta ese momento entre la actora y D. Ezequiel . No procede, en consecuencia, su inclusión en el activo del inventario.

Debe estimarse el recurso formalizado por la parte demandada.



TERCERO.- Pide por su parte la actora que se excluya del activo la cuenta de Bankia acabada en 741, pues se abrió en noviembre de 2.011, después de la separación de hecho entre los entonces esposos que empezó en agosto de ese año.

Esta pretensión no puede aceptarse, porque la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la de la sentencia de divorcio, es decir, el 18 de junio de 2.012, como la sentencia recurrida ha precisado. La propia actora tomó como fecha de la disolución de los gananciales la del divorcio en su escrito de demanda (folio 3), lo que además responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada en la sentencia de 28 de mayo de 2.019, que dijo :' la jurisprudencia de esta sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.

Esta doctrina, como puso de relieve la sentencia 226/2015, de 6 de mayo , no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho ( arts. 1393.3 .º, 1368 y 1388 CC ) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe ( art. 7 CC ).' No consta en el presente caso que exista abuso de derecho, ni que en el corto espacio que medió entre la separación de hecho y la sentencia de divorcio se produjera una ruptura económica tan clara como para justificar la retroacción a la separación de hecho de la disolución del régimen de gananciales.



CUARTO.- Interesa asimismo la actora que se incluya en el activo la cuenta acabada en 770 de BBVA. No es estimable este motivo de recurso, pues esa cuenta figura en el activo del inventario, concretamente en su apartado 3.



QUINTO.- Por último, solicita la demandante que se excluyan los créditos a favor de la parte demandada en el pasivo del inventario, pues alega que no pueden considerarse deudas de la sociedad de gananciales porque se pagaron después de la disolución de la misma.

Esta alegación debe ser desestimada, porque todas las deudas incluidas en el pasivo, que constituyen créditos a favor de la parte demandada, son deudas que se subsumen en el apartado tercero del artículo 1.398 del Código Civil, pues se trata de pagos a cargo de la sociedad que han sido verificados por la parte demandada después de la disolución de los gananciales. Son de esta clase los pagos del préstamo hipotecario, del préstamo personal, del Registro de la Propiedad por la venta de la vivienda ganancial, del Impuesto de Bienes Inmuebles, seguro de hogar y gastos de comunidad de la vivienda conyugal, así como los pagos del préstamo para la adquisición del vehículo ganancial.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso de apelación planteado por la demandante.



SEXTO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso formalizado por la parte demandada, y condenar a la actora al pago de las costas de su recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 19 de noviembre de 2.018, y desestimar el planteado por la actora.

2º) Revocar la citada sentencia para declarar que procede excluir del inventario la cuenta de BBVA acabada en 347.

3º) Confirmar la sentencia en todo lo demás.

4º) No hacer expresa imposición de las costas del recurso formalizado por la parte demandada, y condenar a la actora al pago de las costas de su recurso.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolucion.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, el plazo concedido en la presente resolución, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/20 y sus posteriores prórrogas, está suspendido.

Se adjuntanrá el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.