Última revisión
01/06/2001
Sentencia Civil Nº 241, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6 de 01 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALBES LOPEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 241
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 6/01
Proc. Origen: VERBAL CIVIL 642/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y DON JOSE LUIS ALBES LÓPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 241/01
Vigo, a uno de junio de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal Civil número 642/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo (Rollo de Sala número 6/2001), sobre reclamación de cantidades derivadas de accidente de circulación; en el que son partes: como apelante la demandante DOÑA FRANCISCA , representada por la Procuradora doña Rosa de Lis Fernández, con la dirección de la Letrada doña Alicia Lorenzo Morán; y como apelados los demandados: entidad M... AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador don Cesáreo Vázquez Ramos, DON MANUEL y la entidad C... CÍA DE SEGUROS, representados por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez, DON FRANCISCO JAVIER, representado, igualmente, por el Procurador Sr. Vázquez Ramos, y la entidad V..., en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Magistrado-Emerito DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 22 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuyo Fallo textualmente dice: "Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Dª. Rosa de Lis Fernández en nombre y representación de D$ Francisca , contra D. Manuel , D. Francisco J., las Cías de Seguros C..., M... Automovilista y V..., debo condenar y condeno a Francisco Javier y la Cía M... Automovilista a que abonen a la actora la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS (1.168.200.-) pesetas, absolviendo a los demás codemandados y sin hacer expresa imposición de las costas. La suma reconocida devengará, en su caso, el interés legal derivado del Art. 921.4 LEC y el del Art. 20 L.Ctto. Seg. 80 (Ref. 95) desde la fecha del accidente.»
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de doña Francisca , solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se estime íntegramente su demanda. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a los demandados siendo impugnado únicamente por la entidad M... Automovilista.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la recurrida en cuanto no se opongan o contradigan a los siguientes:
PRIMERO.- El tema del recurso viene impuesto por: a )Error en la apreciación de la prueba; b) Discrepancia en la valoración de secuelas; c) Aplicabilidad del factor corrector del 10%; d) Que se trata de una deuda de valor y ha de realizarse a la fecha de la sentencia; e) Gastos desestimados. El recurso es combatido por la recurrida que pide la desestimación.
SEGUNDO.- El error en la apreciación de la prueba -que enlaza con un recurso de aclaración de sentencia no atendido- estriba en que considera que los cálculos de la sentencia son erróneos; así 111 días no impeditivos a 3.500 pesetas, darían 388.5000 pesetas, y los impeditivos, 90, a 6.500 pesetas, darían 585.000 pesetas. Es cierto, pero la sentencia hace una reducción del 40% que achaca al estado de salud anterior y coetáneo de la recurrente, con lo que aplicado el 60% arroja las cantidades de 233.100 y 351.000 pesetas que se señalan en la resolución recurrida. Al hilo de ello, esta Sala tiene declarado que se trata de una "deuda de valor" que se ha de determinar al tiempo de la sentencia; por lo que los multiplicandos habrían de ser 3.602 ptas., día no impeditivo, 6.688 día impeditivo, y 91.959 valor del punto; por lo que las indemnizaciones habrán de ser 239.893 y 361.152 pesetas y 6 puntos 551.754 pesetas.
Y, a juicio del recurrente han sido interpretados erróneamente los días de "no incapacidad" y los de "incapacidad"; la poca concreción del informe del Dr. Iriarte (folio 5), impide certeza y parece indicar que la solución es la entendida por el Juzgado, pues en las 40 primeras sesiones no consta otra incidencia, mientras que en los segundos tres meses precisa "analgésicos y limitando su capacidad para cualquier esfuerzo; y por lo que se refiere a valoración de puntos en secuela se considera más objetivo el realizado por el perito judicial. Razones que lleva a la Sala a compartir el criterio de la recurrida.
El tercer punto del recurso, es la relativa a la aplicabilidad del actor corrector del 10% a las secuelas. El Tribunal Constitucional ha establecido que ese factor de corrección no era aplicable a las secuelas; por lo que ese criterio habrá de aplicarse con independencia del tiempo en que se haya producido el evento que da lugar a tales secuelas.
CUARTO.- El último extremo es el relativo a la desestimación por el Juzgado de las partidas relativas a "una factura de joyería" y a un "presupuesto de gafas"; la única prueba, aparte de esa documental, solamente obra la manifestación de la parte, de que "la paciente refiere la rotura de unas gafas graduadas y un reloj de pulsera". No es más que una manifestación de parte, carente de cualquier sustento probatorio de que en la fecha de autos portaba esos elementos y que en efecto resultaron dañados.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso, acarrea la no imposición de costas. Art. 398 LEC 1/2000
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general y aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLO
Que con estimación parcial del recurso, debemos condenar y condenamos a don Francisco Javier y Cía M... de Seguros a que abonen a la actora las siguientes cantidades: 1) Por días de incapacidad de seiscientas una mil cuarenta y cinco (601.045 pesetas); 2) Por secuelas, quinientas cincuenta y una mil setecientas cincuenta y cuatro (551.754) pesetas; y 3) por gastos farmacéuticos, cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete (45.167) pesetas.
Las sumas referidas, devengarán, en su caso, el interés legal conforme a la sentencia recurrida. No se hace imposición de costas.
Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en su caso, recurso en término del art. 466 de la Ley de Enj. Civil 1/2000.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
