Última revisión
21/05/2004
Sentencia Civil Nº 242/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 21 de Mayo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 242/2004
Núm. Cendoj: 03014370042004100087
Núm. Ecli: ES:APA:2004:1300
Encabezamiento
A.P.de Alicante Sección 4ª- Rollo nº 247/04
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 242/04
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Virginia y D. Luis María , representados por la Procuradora Sra. Peidro Domenech y asistidos por el Letrado Sra.Pérez Margarit, frente a la parte apelada Dª Melisa representada por la Procuradora Sra.Casasempere Sanus y asistida por el Letrado Sr.Linares Seguí y Aseguradora Universal S.A. representada por el Procurador Sr.Penadés Martínez y asistido por el Letrado Sra.Pérez Margarit, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy, en los autos de juicio Ordinario núm. 561/02, se dictó en fecha 15.01.04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo esencialmente la demanda interpuesta la Procuradora Dña.María Luisa Sasasempere Sanús en nombre y representación de Dña. Virginia y Aseguradora Universal, S.A., y les condeno solidariamente a abonar a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREC.E. CÉNTIMOS (1.826,13 euros), más los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, con imposición de las costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 247/04, señalándose para votación y fallo el día 20.05.04.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que interpone la parte demandada frente a la sentencia dictada en la instancia no puede prosperar en cuanto impugna la estimación parcial de la demanda, toda vez que del atestado y demás medios de prueba resulta con claridad que la colisión es imputable por igual a los dos conductores intervinientes ya que los dos realizaron maniobras antirreglamentarias que implicaban rebasar una línea continua y los dos lo hicieron además sin adoptar las precauciones necesarias para haber evitado la colisión.
SEGUNDO.- Sin embargo, el recurso sí que ha de prosperar en materia de costas, ya que al apreciarse la concurrencia de culpas y reducirse a la mitad el importe de la indemnización reconocida a favor del actor es claro que la demanda se ha estimado sólo de manera parcial, y no sustancial, por lo que no han de imponerse las costas a ninguna de las partes en conformidad con el art. 394-2 L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María y Dª. Virginia, representados por la Procuradora Sra. Peidró Domenech, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, con fecha 15 de enero de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas impuesta a dichos demandados y a Aseguradora Universal SA, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

