Sentencia Civil Nº 242/20...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Civil Nº 242/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 207/2006 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 242/2006

Núm. Cendoj: 46250370112006100248

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía, sobre acción confesoria de servidumbre de medianería. No se demostró que la pared sobre la que se asienta el vallado metálico pertenezca en exclusiva al apelante ya que no existe un título o signo exterior contrario a la servidumbre medianera. Por lo que la presunción de medianería no se ha desvirtuado. El uso que cada propietario haga del muro no debe impedir el uso común y debe respetar la proporción correspondiente de los demás. Por tanto, es correcto que se retire la valla colocada que invade la mitad del grosor correspondiente al actor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001321

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 207/2006- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000024/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA

Apelante/s: D. Juan Carlos .

Procurador/es.- FRANCISCO VERDET CLIMENT.

Apelado/s: D. Jaime .

Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 242/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

En Valencia, a Cuatro de Mayo de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 24/2005, promovidos por D. Jaime contra D. Juan Carlos sobre "acción confesoria de servidumbre de medianeria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido del Letrado D. JOSE G. BELENGUER VERGARA contra D. Jaime , representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D. CARLOS VERDU SANCHO.

Antecedentes

PRIMERO.-

El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gandía en fecha 12-9-05 en el Juicio Ordinario nº 24/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gerardo Koninckx Bataller, en nombre y representación de D. Jaime , contra D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. Rafael Nogueroles Peiró, debo condenar y condeno a éste a desmontar el soporte de hierro que sujeta la valla metálica colocado sobre la pared medianera situada en la parte trasera de los inmuebles colindantes de ambas partes y que separa la zona ajardinada de los mismos, realizando las obras necesarias a tal efecto, y a su costa, con imposición de las costas causadas al demandado."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Carlos , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jaime . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Abril de 2.006.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida. Y

PRIMERO.-

Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, se alza la parte demandada sosteniendo de nuevo ante esta alzada el carácter privativo de la pared sobre la que se asienta el vallado metálico instalado y, en su defecto, la improcedencia del derribo de la valla, pues la comunidad sobre la misma no implica que no pueda servir de soporte a aquélla.

SEGUNDO.-

Y procede la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, considerando:

En primer lugar, que, de acuerdo con lo establecido 572 del Código civil, se presume que hay servidumbre de medianería mientras no haya título, signo exterior o prueba en contrario, y, entre otros supuestos, en las paredes divisorias de los edificios contiguos y hasta el punto común de elevación y en las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. Y de la prueba practicada no resulta que exista título o signo exterior contrario a la servidumbre de aquéllos a los que se refiere el artículo siguiente, pues la única prueba en que se apoya el demandado para afirmar la existencia de signo exterior contrario a la servidumbre por hallarse la pared divisoria de los jardines en terreno de su propiedad, es la pericial practicada a su instancia, de la que no resulta tal dominio del terreno sobre el que se asienta, máxime cuando entra en abierta contradicción tanto con el resultado de la declaración del Arquitecto director de la obra, como con la más pura lógica jurídica, pues el muro divisor de los jardines colindantes es continuación de la pared divisoria de las edificaciones, que tiene carácter de medianera, conforme a los preceptos invocados.

Y, en segundo lugar, que si bien es cierto que cada propietario de una pared medianera puede usar de ella, no lo es menos, que tal derecho lo tiene en proporción al que ostente en la comunidad, de tal modo que no puede impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros, pues para ello habría de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería (artículo 579 del Código civil ). Y de la prueba practicada (documental consistente en las fotografías aportadas) resulta que ha asentado la valla metálica sobre el muro medianero invadiendo la mitad del grosor correspondiente al actor, y lo ha hecho de tal forma que excluye el uso del mismo por el demandante, del que no ha recabado previamente su aquiescencia.

TERCERO.-

Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representación de don Juan Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gandía el 13 de septiembre de 2005 en el Juicio ordinario 24/05.

2º) Confirmar íntegramente dicha resolución.

3º) E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 5 y 19 de julio de 2005, 18 de octubre de 2005 , y 21 de febrero de 2006.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos.

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