Sentencia Civil Nº 242/20...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Civil Nº 242/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 72/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 242/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100166

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre divorcio; la Sala señala que si bien es cierto que en materia de familia determinadas relaciones, básicamente las personales, no están sometidas al principio de la "perpetuatio iuris dictionis ", también es cierto que no pueden someterse a enjuiciamiento de forma constante cambios de estructura familiar con una duración de días, pues ello inhabilita la tendencia de toda sentencia a configurar una norma reguladora de una determinada realidad, añadiendo la Sala que, en el presente caso, el acuerdo que adoptaron los progenitores de compensarse los alimentos (o no pasarse pensión alguna) cuando cada uno conviva con un hijo, ha de mantenerse.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00242/2006

SENTENCIA núm. 242 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 669/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 072 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Ana María representado por el procurador Dª OLVIDO LATORRE MOZOTA, y asistido por el Letrado Dª ANA CRISTINA VIVES LUZON, y como parte apelada D. Ramón representado por el procurador Dª MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO y asistido por el Letrado D. JUAN FACI LOPEZ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Ramón contra su esposa Dª Ana María sobre divorcio, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos establecidos en el Convenio Regulador de 22 de Noviembre de 2000 (aprobado por Sentencia de separación de 22 de Noviembre de 2000 ), excepto el segundo de ellos, y la cláusula relativa a las pensiones de alimentos de los hijos, que en lo sucesivo serán de la siguiente forma.

2º. La custodia del hijo D. Serafin se adjudica a su madre Sra. Ana María, compartiendo los progenitores la autoridad familiar.

Se suprime toda referencia a la custodia y visitas de la hija Dª María Cristina, y se mantiene las pactadas respecto al hijo.

Como pensión de alimentos para el hijo D. Ramón, el padre entregará a la Sra. Ana María, 169,41 € mensuales, y para la hija Dª María Cristina, la madre pagará al Sr. Ramón la misma de cada mes, pudiendo compensarse. Cuando la hija Dª María Cristina tenga un empleo de un mes al menos de duración, la madre quedará liberada de pagar pensión, si el sueldo de la hija excede del salario mínimo. Las pensiones seguirán actualizándose anualmente cada 1 de Enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. Se mantiene el pronunciamiento del Convenio relativo a gastos extraordinarios de los hijos.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, denegado el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- A través de la demanda de divorcio se pretende la modificación de determinadas medidas acordadas en la sentencia de separación, fundamentalmente referidas a la situación de los hijos comunes. La sentencia de divorcio, ahora recurrida, sigue manteniendo la guarda y custodia del hijo menor de edad ( Serafin) por parte de la madre, lo que implica una pensión de alimentos a su favor por parte del padre, de 169'41 euros (la que venía satisfaciendo o era exigible conforme a la sentencia de separación). Y, a su vez, se impone a la madre la misma pensión a favor de la hija (169'41 euros), pues se constata que está residiendo con el padre. Si bien se matiza que cuando la hija (ya mayor de edad) tenga un empleo de un mes de duración, ese mes queda inexigible la pensión de alimentos a la madre.

SEGUNDO.- Recurre ésta solicitando la extinción de su obligación de alimentos pues entiende la recurrente que o bien vive con ella o bien lo hace independientemente, lo que no gravaría la economía del padre. A este respecto es preciso señalar que si bien es cierto que en materia de familia determinadas relaciones (básicamente las personales) no están sometidas al principio de la "perpetuatio iuris dictionis "( art 752 LEC ), también es cierto que no pueden someterse a enjuiciamiento de forma constante cambios de estructura familiar con una duración de días, pues ello inhabilita la tendencia de toda sentencia a configurar una norma reguladora de una determinada realidad. El propio recurso de apelación y su oposición, así como la prueba practicada demuestran que el comportamiento de la hija común es errático tanto en cuanto a sus preferencias convivenciales como a las laborales, por lo que no se puede dictar una sentencia diferente cada vez que dicha joven mude de opinión y comportamiento. Es preferible y más adecuado a la función jurisdiccional y a la finalidad de las resoluciones judiciales, establecer unas normas que abarquen las diferentes situaciones que la experiencia concreta y la prueba practicada demuestren como posibles en un marco de tiempo prudencial y en un ámbito personal predecible.

TERCERO.- De esta manera, el acuerdo que adoptaron los progenitores de compensarse los alimentos (o no pasarse pensión alguna) cuando cada uno conviva con un hijo, ha de mantenerse. Y así se interpretó en el Auto de esta Sección nº 619/05, de 16 noviembre . Por tanto, el contenido de la sentencia apelada, recogiendo la esencia de aquel acuerdo, ha de mantenerse. Es decir, el padre pasará a la madre el contenido de la pensión de alimentos del hijo, pues respecto a él no hay duda de que reside y residirá con la madre. Y respecto a la hija, la madre pasará al padre la pensión correspondiente a la hija, salvo que ésta pase a vivir con la madre o trabaje un mes entero; y ello ya viva con el padre o independiente en domicilio distinto.

Hay que tener en cuenta en este sentido que el acuerdo al que se llegó entre ambos litigantes en el procedimiento de separación (f. 21 vto.), fue el de seguir con los alimentos hasta los 21 años, si los hijos carecían de medio de vida independiente. No se han dado circunstancias excepcionales que alteren ese pacto, ni -por tanto- procederá examinar modificación sustancial alguna. Cuando ocurra podrá originar la petición correspondiente.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Ana María, debemos confirmar la sentencia ya reseñada; matizándola conforme se expone en el Fundamento Tercero. Sin costas.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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