Última revisión
23/06/2008
Sentencia Civil Nº 242/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 219/2008 de 23 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 242/2008
Núm. Cendoj: 11012370022008100407
Núm. Ecli: ES:APCA:2008:2419
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 242/08
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
JUICIO MENOR CUANTIA Nº 129/1998
ROLLO DE SALA Nº 219/2008
En Cádiz a 23 de junio de 2008.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de Menor Cuantía que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido la entidad AGRISOL S.A. y en su nombre el Pdor. Sr. Gómez Armario , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Domínguez Santalo.
Como apelada ha comparecido la entidad LA IBENSE BORNAY S.A. y en su nombre y representación la Pdora. Sra. Domínguez Flores, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gómez Villegas.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24/septiembre/2007 por el meritado juzgado en el procedimiento civil nº 129/1998, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la apelada, por su parte, se opusiera, remitiéndose seguidamente los autos a esta audiencia para la resolución de la apelación.
SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección , acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente. Mediante auto de fecha 15/mayo/2008 se denegó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia tal y como había solicitado la parte apelante. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de la mercantil Agrisol S.A. debe ser estimado. No podemos compartir la decisión del Juez a quo en cuanto al fondo del asunto, en tanto que consideramos suficientemente acreditado -dentro de la complejidad probatoria propia de los procedimientos que versan sobre relaciones comerciales internacionales y en el contexto de las mismas- que la relación jurídica de la que dimana la presente litis efectivamente existió. Quiere ello decir que tenemos por probado que la entidad sanluqueña demandada adquirió en el año 1996 de la mercantil francesa las partidas de piñas que se documentan en la factura aportada con la demanda con el nº 1, es decir, cantidades variables de las variedades "VENUS", "FDL", "IBANEMA", "ANACO" y "ELAN FR". En consecuencia, no parece que haya problema alguno en condenar a la misma al pago del principal reclamado ( arts. 1445 y 1500 del Código Civil y art. 325 y siguientes del Código de Comercio ), o su equivalente en euros al tipo de cambio oficial , más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda al tipo legal ( arts. 1100 y 1108 Código Civil ). ha de tenerse en cuenta que la entidad compradora no ha opuesto, fuera de las excepciones procesales ya resueltas en la sentencia de 1ª Instancia, circunstancia alguna que enerve su obligación de pago, sino que simplemente ha desconocido la realidad de la operación comercial subyacente.
Como queda dicho el problema reside en la prueba de tal relación. No es prueba decisiva y plena obviamente la citada factura en tanto que documento de creación unilateral por parte de la actora. Pero es sintomática su expedición, así como la reiterada reclamación de su importe por la representación letrada de la apelante (documentos 3 y 4 de la demanda), sin que conste mediara contestación alguna que sirviera eventualmente para aclarar el equívoco que supondría reclamar el importe de una venta no llevada a efecto. Sobre tales indicios, aparece como prueba fundamental el documento nº 2, consistente en el informe del transportista , a la sazón la entidad Leon Vincent S.A., en el que se da cuenta de la entrega de las mercancías luego facturadas - incluyendo el detalle de su calidad y cantidad- a la sociedad demandada. De dicho documento -aún sin la ratificación del representante legal de la entidad expedidora, como es sabido prueba que se admitió pero que no llegó a realizarse- se sigue la realidad de la entrega y por ende del negocio litigioso. Si ello fuera poco, disponemos además de la ficta confesio de l representante legal de la entidad La Ibense Bornay S.A.; efectivamente en la 1ª Instancia se acordó la práctica de prueba de confesión, acomodada a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , resultando que dicho representante no acudió a ninguna de las citaciones que se le hicieron. De ahí que, en razón del resto de circunstancias concurrentes, deba tenérsele por confeso a los efectos de los arts. 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 304 del vigente texto procesal.
SEGUNDO .- Solo en el caso de fallo confirmatorio de la resolución apelada se impondrán las costas al apelante según dispone el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por su parte, la estimación de la demanda justifica la imposición a la demandada de las costas de la 1ª Instancia ( art. 394 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,
Fallo
PRIMERO .- Que estimando el recurso de apelación sostenido en esta instancia por la entidad AGRISOL S.A. contra la sentencia de fecha24/septiembre/2007 dictado por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda en la causa ya citada , revocamos la misma en su integridad, y, en su lugar, condenamos a la entidad LA IBENSE BORNAY S.A. a que pague a la actora AGRISOL S.A. la suma de 5.953,85 euros (equivalentes a 39.051,35 francos franceses), más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda al tipo legal y al pago de las costas de la 1ª Instancia.
SEGUNDO .- No hacemos especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia , de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma puedan caber, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
