Última revisión
18/05/2009
Sentencia Civil Nº 242/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 292/2008 de 18 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 242/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100276
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 292/2008
JUICIO VERBAL Nº 155/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A nº 242
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 155/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de ASSESSORS PROFESSIONALS ASSOCIATS DEL VALLÉS S.L., contra MAJORALET S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la mercantil ASSESSORS PROFESSIONALS ASSOCIATS DEL VALLÉS, S.L. contra MAJORALET, S.L. y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de trescientos noventa y siete euros con cuarenta y dos céntimos (397,42 euros) por los servicios de asesoramiento prestados por la actora.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda presentada por Assessors Profesionals Associats Del Valllés, condenando a la demandada a abonar la suma de 397,42 euros por los servicios de asesoramiento prestados por la actora, bajo la consideración de que si bien a la demandada se le reclamó extrajudicialmente las cuotas correspondientes a los meses de enero a marzo de 2005, por importe de 397,42 euros, habiendo en el recibo referencia también a dicho ejercicio, dado que en la demanda se reclaman por los meses de enero a marzo de 2006 y que la demandada intentó justificar el pago de las facturas de 2005, siendo el recibo de abono de noviembre de 2006 y no correspondiéndose la reclamación de 397,42 euros con los 400 euros relativos a las facturas giradas en el año 2005, debe concluirse que es errónea la mención al año 2005 expresada en recibo y burofax y que lo que la demandada debe son las cuotas de 2006.
Por la representación de la demandada, Majoralet S.L., se presentó recurso de apelación interesando se declare no haber lugar a la reclamación en la demanda planteada, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a la actora, comprensiva también de las de ésta alzada.
Fundamenta su recurso en que la reclamación de autos alude a unas facturas correspondientes a unos servicios prestados en los meses de enero a marzo de 2006, por 397,42 euros, si bien el documento nº 1 se refiere a la facturación por dicho importe de los meses de enero a marzo de 2005, periodo al que también se alude en el documento nº 2 de la demanda, consistente en burofax remitido a la demandada. Además, alega que en la oposición al monitorio previamente planteado, justificó el pago de las cuotas de enero a abril de 2005, según las facturas que aportó, por lo que justificado tal pago no procede la condena que se establece, no considerando ajustado a derecho entender que en realidad lo reclamado eran los meses de enero a marzo de 2006, entendiendo que ha existido un vicio de incongruencia en la resolución de instancia al otorgarse algo no pedido, con un grave quebranto de su derecho de defensa, no habiéndose podido defender la apelante de lo que constituye la parte dispositiva de la sentencia, no habiendo acudido al juicio a defenderse de las reclamadas facturas del año 2006 por cuanto no se reclamaron.
Por la representación de la actora no se presentó escrito alguno en cuanto al recurso de apelación sostenido de contrario.
SEGUNDO.- En la demanda sobre petición de procedimiento monitorio, previo al presente, la instante refiere su dedicación al asesoramiento y actividades relacionadas con la gestoría, tanto a nivel de impuestos como de seguros sociales, habiéndole el demandado encargado la gestión de impuestos y asesoramiento en general, habiendo expedido recibo por importe de 397,42 euros, en el que se facturó por asesoramiento fiscal de los meses de enero, febrero y marzo de 2006, no habiendo sido satisfecho el recibo expedido, expresándose además que se remitió burofax a la demandada sin obtener contestación.
La demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio, alegando que la suma reclamada había sido abonada aportando cuatro recibos, correspondientes a los meses de enero a abril de 2005 y mediante la emisión de cheque por importe de 400 euros.
Pues bien el documento nº 1 de los aportados con aquella demanda consiste en recibo expedido el 15/11/2006, por importe de 397,42 euros, correspondiente a enero, febrero y marzo de 2005, constando también en autos que el requerimiento que se remitió a la demandada por burofax, aludía al pago de dicha suma, como cantidad debida por el impago de diversas cuotas de la asesoría fiscal durante los meses de enero a marzo también de 2005.
De ello, ya inicialmente resulta que la documentación que se adjuntó con aquella demanda corresponde al año 2005 y no al año 2006, al que se alude en la misma y por el que se reclama, habiendo la demandada aportado a autos cuatro facturas de enero a abril de 2005, con un importe cada una de 100 euros y cheque al portador por importe de 400 euros, de mayo de 2005, por lo que debe entenderse que las sumas reclamadas en el burofax mentado y a las que alude el recibo presentado como doc. nº 1 fueron abonadas, sin que quede ello desvirtuado por la presentación por el instante de cuatro recibos de los meses de septiembre a diciembre de 2004 por importe de 100 euros cada uno, lo que determina la pertinencia de estimar el recurso de apelación, pues no existe prueba alguna de que la apelante no hubiera satisfecho las cantidades a la que se alude en demanda del año 2006, no habiéndose siquiera presentado documentación alguna al respecto y debe considerarse acreditado el abono de las sumas que se reclaman con el recibo y burofax que se aporta con la demanda, no pudiendo compartir ésta Sala la valoración contenida en la resolución apelada, conforme a la cual se considera un error la mención al año 2005 expresada en el burofax y en el recibo presentados, cuando el propio demandante mantiene que la relación entre las partes comenzó años atrás, de forma que en el año 2005 también existió y debieron devengarse los recibos correspondientes y tampoco existe prueba que desvirtúe la posición de la apelante y que conduzca de forma indubitada a suponer que los abonos acreditados por la misma correspondan a las facturas de los meses de septiembre a diciembre de 2004, con el mismo importe que las adjuntadas por la misma de enero a abril de 2005, habiendo la apelante presentado documentación alusiva a la reclamación representada por la documental aportada por la actora.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina la desestimación de la demanda y ello supone la procedencia de revocar el pronunciamiento de la resolución de instancia en cuanto a las costas, procediendo su imposición a la actora, conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C ..
Por lo respecta a las costas de ésta alzada no procede expresa imposición, al ser el recurso objeto de estimación, según resulta del art. 398.2 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación presentado por la representación de Majoralet S.L. contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granollers , debemos revocar y revocamos la misma absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada procedimental .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a tres de junio de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

