Sentencia Civil Nº 242/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 123/2010 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 242/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100317


Encabezamiento

Rollo nº 000123/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº242

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Tasación de costas - 000265/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Dª Paula y DON Daniel , representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA PEREZ NAVALON, y de otra como demandado - apelado/s MAPFRE, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE VICENTE AÑO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, con fecha 30 de junio de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando totalmente la impugnación de la tasación de costas practicada en el Juicio Verbal 185/07, por el Procurador Sr.Bochons Valenzuela en representación de Mapfre, y sin oposición de la parte actora representada por la Procuradora Sra. Justa ; debe declararse que son indebidos los honorarios del Letrado Sr. Sabino por importe de 584,13€ y los derechos de la Procuradora Sra. Justa , por importe de 172,65€; excluyendo por tanto ambos conceptos de la tasación de costas, que resultará por importe O€; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de don Daniel y doña Paula , en el juicio verbal número 185/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sagunto, solicitaron la práctica de la tasación de costas fijando como cuantía del procedimiento, la suma de 1.607,11 €, importe de la reclamación inicial.

La parte demandada se opuso a la tasación de costas practicada alegando que como la parte actora, en la vista oral, fijó nuevamente la cuantía del procedimiento en la suma de 354,38, €, para la que no era preceptiva la intervención de abogado y procurador, no pueden reclamarse sus honorarios ni sus derechos y, en todo caso, se deberían calcular sobre la cuantía de 354,38 €.-

La sentencia de instancia estima la impugnación, declarando indebidos tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador, resolución contra la que se alza la actora alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO.-. En su primer motivo de recurso, la parte apelante invoca que la sentencia de instancia incurre en un error por cuanto nunca mostró su conformidad con la impugnación.

El motivo debe estimarse.

Como se observa en las actuaciones, la parte demandante presentó la minuta de letrado y la nota de derechos del procurador, practicándose, por el Sr. Secretario, la correspondiente tasación de costas.

Mediante Providencia de 24 de abril de 2009, se le dio traslado de la impugnación en la que además, se hizo constar: "requiriéndole igualmente para que expresamente manifieste si considera necesaria la celebración (sic) o no de vista, atendiendo a la índole (sic) de la controversia."

La parte hoy apelante, por escrito de 18 de mayo de 2009, manifestó que sí consideraba necesaria la celebración de vista. Y, por escrito de 16 de junio de 2009 indicó que NO se celebre vista.

Mediante Providencia de 22 de junio de 2009, se le pidió que aclarase su petición y finalmente, por escrito de 26 de junio de 2009, unido al folio 20, concretó:

a) Que No se había opuesto a la tasación de costas, añadiendo nosotros, que era la postura lógica dado que se había practicado conforme ella había solicitado,

B) Que no estimaba necesaria la celebración de vista dada la índole de la controversia.

Del texto de los escritos citados se desprende, con toda claridad, que la parte nunca mostró su conformidad a la impugnación efectuada por Mapfre Automóviles S.A.

En segundo lugar, invoca la parte apelante que la sentencia debe ser revocada dado que la cuantía del procedimiento verbal 185/2007 fue la de 1.607,11 €, como se indicó en la demanda y en Auto de admisión. La demanda fue presentada el día 12 de abril de 2007 , y la parte demandada, ingresó sin más, en la cuenta del demandante, la suma de 1.252,73 €, (el 16 de mayo de 2007) pese a que la demandada no aceptaba dicha suma como pago de los honorarios de su letrado, limitándose la parte a poner el hecho en conocimiento del tribunal y pedir que continuase la vista por dicha cantidad.

El motivo debe ser estimado.

De la documentación obrante en autos se desprende que el pago por la demandada tuvo lugar, extrajudicialmente, y después de iniciarse el procedimiento mediante un ingreso en la cuenta del demandante, y no debemos olvidar que el Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a la Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo, establece que:

1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el art. 22 .

Por su parte, el Artículo 22 citado, relativo a la Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto dispone que.

1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario judicial convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación

Y, por ultimo, el Artículo 21 , relativo al Allanamiento establece que:

1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del art. 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.

Aplicando los preceptos citados al presente supuesto, hemos de concluir que, necesariamente, ante le pago parcial efectuado por el demandado, debió acudirse a alguna de las figura jurídicas que recogen los preceptos citados, concretamente al allanamiento parcial o a la satisfacción extraprocesal parcial, con las resoluciones y pertinentes pronunciamientos sobre de costas. De no hacerse, como ha ocurrido en el presente caso, ha de entenderse que se sigue el procedimiento si bien, en la parte dispositiva se hará constar el pago parcial a los efectos de la ejecución de sentencia, lo que no determina una alteración en la cuantía del procedimiento, que seguirá siendo la fijada en la demanda, que además, ha sido la que ha reconocido el Juez en la sentencia de instancia.

TERCERO.- Por las consideraciones expuestas hemos de concluir, estimando el presente recurso y revocando la sentencia de instancia y, en su lugar, desestimando la impugnación formulada, declarar debidas todas las partidas de la tasación de costas atendiendo a la cuantía del procedimiento, que asciende a 1.607,11.€,

Al rechazarse la impugnación por indebidas, las costas causadas por la impugnación deberán abonarse por la parte impugnante conforme dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al estimarse el presente recurso no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Daniel y doña Paula contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada en los autos número 265/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sagunto, resolución que revocamos y, en su lugar, desestimamos la impugnación de Tasación de Costas realizada por la entidad Mapfre Automóviles S.A. declarando debidas tanto la minuta del Letrado como la nota de derechos del Procurador.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

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