Sentencia Civil Nº 242/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 236/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 242/2010

Núm. Cendoj: 47186370012010100251

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00242/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

Audiencia de Valladolid. Sección Primera

Rollo 236/10

S E N T E N C I A Nº 242

Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid

Sección Primera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Don JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, los autos de Proceso Matrimonial nº 653/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, a los que les ha correspondido el Rollo de Apelación en este Tribunal núm. 236/10 en los que aparece como parte demandante-apelada, D. Carlos Manuel , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMÓN y defendido por el Letrado D. JORGE E. DÍAZ EXPÓSITO y cómo parte demandada-apelante Dª Melisa , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA y defendida por el Letrado D. ALFONSO JUSTO SANZ DEL RIO, sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-02-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Donis Ramón en representación de D. Carlos Manuel frente a Dª Melisa representada por el Procurador Sr. Jiménez Herrera, y desestimando la reconvención formulada de adverso, debo modificar las medidas fijadas en el proceso de separación matrimonial nº476/04 de este mismo Juzgado en los siguientes términos:

A) Quedan extinguidos los alimentos ordinarios y extraordinarios del hijo Joaquín a cargo del padre desde 1 Abril de 2.007.

B) Quedan extinguidos los alimentos ordinarios y extraordinarios de la hija Inmaculada a cargo del padre desde el 1 de Julio de 2.009.

C) Quedan extinguidos desde esta fecha los alimentos ordinarios y extraordinarios de la hija Ana Mª a cargo del padre.

D) Los suministros del que fue domicilio conyugal correrán de cuenta exclusiva de la esposa.

Se mantienen el resto de medidas vigentes sin que proceda adoptar ninguna otra solicitada.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas procesales de demanda principal y se imponen las de la reconvención a la Sra. Melisa ."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia por el Procurador de la parte demandada, Dª Melisa se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la celebración de la VISTA y su posterior deliberación, votación y fallo el día 28-09-10 en que ha tenido lugar lo acordado.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Melisa interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Proceso de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso matrimonial de separación, y que se ha seguido con el número 653/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando su parcial revocación, en cuanto limita su impugnación solo a tres concretos pronunciamientos de los recogidos en la misma, a saber: a) la declaración de extinción de la pensión alimenticia que había sido establecida en la sentencia de separación a cargo del sr. Carlos Manuel en beneficio de su hija Ana María, actualmente mayor de edad; b) la desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por la sra. Melisa , en virtud de la cual reclamaba del sr. Carlos Manuel una pensión alimenticia, o compensatoria, a su favor, por importe de 450 € mensuales, incrementada en otros 150 € al extinguirse las pensiones de sus hijos Ana María y Jesús María; c) y por último la decisión de imponerle expresa condena en las costas de la demanda reconvencional una vez que la misma ha sido desestimada por la Juez de Instancia.

Reitera la apelante los argumentos expuestos en su escrito expositivo de contestación a la demanda y demanda reconvencional, insistiendo así, de un lado, en la improcedencia de extinguir la pensión alimenticia establecida en beneficio de su hija Ana María, cuya dependencia económica subsiste pese a su esporádica y limitada incorporación al mercado laboral, de tal forma que en el momento actual se encuentra en situación de desempleo; de otro, en que su situación económica justifica, ante su carencia de ingresos, el reconocimiento a la prestación alimenticia que reclama del ahora apelado, y por último que, en todo caso, la falta de temeridad o mala fe en su reclamación reconvencional, así como en su caso las dudas de hecho o de derecho que en la misma concurren, justificaría que no se hubiese hecho el pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por dicha demanda reconvencional.

SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso se refiere, estima esta Sala que no puede ser estimada la pretensión del apelante, debiendo confirmarse la decisión de declarar extinguida la obligación alimenticia del sr. Carlos Manuel respecto de su hija Ana Mª, tal y como resulta argumentado en el párrafo quinto del fundamento de derecho primero de la resolución recurrida. En este sentido, la prueba practicada en el juicio, incluyendo la aportada en esta segunda instancia corrobora la conclusión alcanzada en la instancia respecto al hecho de que la hija de los litigantes, sobre cuya pensión alimenticia gravita la controversia suscitada, se encuentra inmersa en un proceso de paulatina incorporación al mercado de trabajo con ocupaciones laborales de carácter temporal, pero de suficiente continuidad y de carácter sucesivo que han determinado que desde el año 2.008 se mantenga activa laboralmente, lo que se ratifica con la prueba obrante el rollo de apelación, del que se deduce que prácticamente sin solución de continuidad y desde que en fecha 10 de abril de 2.010 cesó en la mercantil "Eurodeport España, S.A.", ha enlazado sucesivas contrataciones meramente episódicas en "PACAJ, S.L.", (dos días) y "ADECCO TT, S.A.", (cuatro días), y finalmente en "DIGITEL DOCUMENTOS, S.L.", a la que se incorpora el 19 de mayo de 2.010, continuando de alta en la misma en el momento presente. Asimismo, los gastos de carácter extraordinario de Ana Mª a los que alude la apelante en su recurso -cursos formativos, seguro médico privado, autoescuela, gimnasio-, en realidad revelan, sin duda, una situación económica que le permite atender actividades que seguramente son convenientes para ella pero en absoluto indispensables, y que sin los recursos económicos de los que se dice no disponer no le hubiera sido posible acometer.

TERCERO.- En el segundo de los motivos del recurso cuestiona la apelante la decisión de la Juez de Instancia de desestimar la demanda reconvencional por medio de la cual interesaba la sra. Melisa el establecimiento a su favor de una pensión alimenticia, o subsidiariamente pensión compensatoria, a cargo del sr. Carlos Manuel en cuantía de 450 € mensuales.

En el escrito de interposición del recurso se mantiene de forma íntegra la indicada petición, sin que en el desarrollo del motivo se haga alegación alguna respecto al argumento de la Juez de Instancia por el que rechaza la reclamación subsidiaria del reconocimiento del derecho de la apelante a una pensión compensatoria -párrafo primero del fundamento de derecho segundo-; Por ello, y al no hacerse alegación alguna al respecto, entiende esta Sala abandonada esa pretensión subsidiaria, debiendo limitarse la contestación de esta Sala al pedimento principal de la reconvención, cual era el reconocimiento del derecho a alimentos de la sra. Melisa .

En este sentido, y pese a lo reiterado en el recurso por la apelante, comparte esta Sala el criterio de la Juez de Instancia en el sentido expuesto en la resolución recurrida, por cuanto de lo actuado no resulta acreditado que concurra en la ahora apelante el requisito de "necesidad de la alimentista" exigido doctrinal y jurisprudencialmente para que surja la obligación alimenticia reclamada en la demanda reconvencional y en el recurso. La prueba practicada revela que la situación del sr. Carlos Manuel no se ha modificado sustancialmente desde la fecha de la separación matrimonial, y en relación a la sra. Melisa , en modo alguno puede considerarse acreditado que se encuentre desasistida del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica o instrucción cultural y profesional, ni en situación de incapacidad, total o parcial, para desarrollar una actividad laboral, intelectual o manual susceptible de procurarse recursos, ni tan siquiera que se encuentre en situación de evidente desproporción con la posición económica de la familia, pues todos los datos objetivos que refiere la Juez "a quo" en la resolución recurrida constituyen indicios suficientes de que no se produce realmente esa situación de necesidad que se invoca para obtener la declaración del pretendido derecho (artículos 142 y ss. del Código Civil ). Así, se mantiene la apelante en situación de alta en el ejercicio profesional de la abogacía, asistiendo regularmente a cursos formativos y de actualización profesional; Ha percibido una importante suma en la liquidación de su sociedad ganancial; Es coheredera de un patrimonio susceptible de generar ingresos; No consta que haya reclamado ayuda alguna desde la separación matrimonial, ni al esposo, ni a ninguno de sus hijos ya independizados, e incluso manifiesta que ayuda a alguno de ellos; Todos estos datos resultan incompatibles con el presupuesto básico preciso para que pueda reconocerse el derecho a la prestación de alimentos que reclamaba en su demanda reconvencional la sra. Melisa .

CUARTO.- Finalmente, es también objeto de expresa impugnación el pronunciamiento sobre las costas procesales efectuado en la instancia y en particular la decisión de imponer a la ahora apelante expresa condena en las costas causadas por su demanda reconvencional. El pronunciamiento realizado en la instancia es correcto y absolutamente ajustado a la legalidad, pues aplica el mandato del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual desestimadas íntegramente las pretensiones de la parte deberán serle impuestas a la misma las costas causadas en dicho trámite, siendo así que tampoco concurren elementos conforme a los cuales apreciar la existencia de dudas de hecho o de derecho susceptibles de ser tenidos en consideración a los efectos del pronunciamiento sobre las costas procesales.

QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deban imponerse a la apelante las costas causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2.010 en el Proceso de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso matrimonial de separación, y que se ha seguido con el número 653/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, ha sido leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, de lo que como Secretario certifico.

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