Sentencia Civil Nº 242/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 49/2010 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 242/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100235


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/004791

Apel.j.verbal L2 49/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 558/09

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Recurrente: Iván

Procurador/a: SAIOA PRADAS DE PABLOS

Abogado/a: JAVIER RODRIGUEZ EGUIA

Recurrido: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a: JUAN JOSE LALANNE MARIN

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SENTENCIA Nº 242/10

MAGISTRADAS

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante Gas Natural Servicios SDG, S.A., representada por el Procurador D Emilio Martínez Guijarro y dirigido por el Letrado D Juan José Lalanne Marín , y como demandado Don Iván , representado por el Procurador Sr. Martínez Rivero y dirigido por el Letrado D Francisco Javier Rodriguez Eguia.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de noviembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:

"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Guijarro en nombre de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. frente a DON Iván con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro resuelto el contrato de suministro de gas y energía eléctrica para el consumo de la vivienda sita en Pamplona-Iruña 31008, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , contrato suscrito en su día con los litigantes.

2.- Permito a Gas Natural S.A. la entrada en el domicilio sito en Pamplona-Iruña 31008, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 a fin de que realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en su vivienda y que procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del mismo.

3.- Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.155,47 euros más la que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura y la que se realice en el momento de la lectura del contador al precio de la tarifa vigente, así como los intereses legales de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda.

4.- Condeno al demandado a pagar las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Iván ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la resolución del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación del demandado frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda deducida de adverso en los términos que han quedado expresados en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, aduciendo, en síntesis, que se ha dado un error en la apreciación de los hechos ya que la finca cuyo suministro eléctrico es objeto del presente litigio fue embargada y adjudicada en fecha 8 de octubre de 2008 a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y que ante esta situación el Sr. Iván trató de dar de baja el suministro de electricidad encontrándose con la negativa de la compañía eléctrica demandante que le exigía el pago de los recibos adeudados como requisito sine qua non para proceder a la baja, a lo que el demandado no se negó ocurriendo sin embargo que en aquel momento no podía hacer frente a las cantidades adeudadas debido a su precaria situación económica. Añade que de las cantidades reclamadas las correspondientes al periodo que media desde la ejecución del embargo hasta la actualidad no son aprovechadas por el demandado y que son consecuencia de la negativa de la actora a proceder a tramitar la baja en el servicio. Por todo ello solicita se revoque la sentencia apelada dictando en su lugar otra íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la contraparte de las costas de este recurso si se opusiere al mismo.

SEGUNDO.- Alegaciones la anteriores que no van aquí a prosperar ya que como se razona en la sentencia impugnada, con remisión además a abundante doctrina de las Audiencias, el titular del contrato de suministro de gas y energía eléctrica en que se asienta la reclamación actora, suscrito en fecha 22 de enero de 2008 ( documento nº 1 de la demanda ) es el hoy recurrente, siendo éste quien asume en cuanto tal y mientras el contrato permanezca en vigor o se haya dado un traspaso consentido las obligaciones propias de dicho contrato ( artículo 1257 Código Civil ) y por consiguiente la del pago de los suministros facturados, y ello con independencia de quién sea la concreta persona que se beneficie de este suministro frente a quien, en su caso, podrá deducir las acciones de repetición o regreso que estime oportunas; de tal manera que cuando el contrato continúa subsistente, como aquí ha ocurrido, por más que se haya dado un embargo de la vivienda y su adjudicación a un tercero, no puede eludir el demandado aquél contenido obligacional cuando no se ha acreditado que tan siquiera hubiera comunicado a la contraparte las antedichas circunstancias ni pretendido o intentado la resolución de dicho contrato, respecto a lo cual, negado de adverso, no se cuenta sino con meras manifestaciones de parte interesada carentes de refrendo probatorio alguno en las actuaciones.

TERCERO.- Cuanto antecede, que determina la íntegra desestimación del recurso, conlleva que las costas procesales con el mismo causadas sean impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Iván contra la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2009 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barakaldo en el Juicio Verbal nº 558/09 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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